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La convivencia que se da entre la sociedad requiere de una relación jurídica, donde siempre hay un acreedor y deudor, esta relación da como consecuencia derechos y obligaciones.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

La convivencia que se da entre la sociedad requiere de una relación jurídica, donde siempre hay un acreedor y deudor, esta relación da como consecuencia derechos y obligaciones.

ACREEDOR: quien tiene derecho a exigir.

DEUDOR: quien tiene el cumplimiento forzoso de una obligación.

ORDEN JURIDICO: tiene como objetivo estabilizar las conductas humanas a fin de la convivencia social.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES ENTRE LOS INDIVIDUOS:
CERTEZA: de que se puede confiar en que se puede llevar a cabo un proceso justo.
SEGURIDAD: de tipo escolar, laboral, etc. Por medio del gobierno.
LIBERTAD: de hacer lo que uno quiera mientras que no perjudique a otros.
JUSTICIA: darle a cada quien lo que merece.
IGUALDAD: de género, capacidades, intelecto, etc.

CONCEPTO DE DERECHO:
conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, imponen obligaciones y otorgan derechos, con el fin de regular la convivencia social para la prevención de conflictos.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DEFINICION DE DERECHO
Sistema racional de leyes
Normas de conducta social
Normas obligatorias
Soluciones justas

DERECHO: conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad. *NOTA: el derecho es una creación humana por lo tanto es imperfecto.

PRINCIPALES POSTURAS DEL DERECHO
NOCIONES MORALES: consideran al derecho como un medio para lograr el fin último del hombre, instrumento para la realización del bien común por medio de la justicia.
NOCIONES EMPÍRICAS: producto de las fuerzas sociales, se pueden reconocer por la experiencia, según estas con el individuo.
NOCIONES RACIONALES: dictado de la razón que indica un acto, según la naturaleza social o no.
NOCIONES VOLUNTARISTAS: expresión de la voluntad del legislador (decisiones que toma el legislador).

FUNCION DEL DERECHO 
hacer posible la convivencia humana

DEFINICION DE DERECHO MORAL 
conjunto de principios éticos y valores que orientan la conducta humana para el perfeccionamiento individual y el bien común.

DEFINICION DE RELIGION CON RELACION AL DERECHO 
Las normas son unilaterales (voluntad de uno mismo), incoercibles (no son obligatorias), internas y autónomas, en tanto para el creyente son impuestas por Dios.

NORMAS COERCIBLES (JURIDICAS)
Son obligatorias. Posibilidad de hacerlas cumplir por la fuerza, se sanciona el incumplimiento de las normas jurídicas.

NORMAS INCOERCIBLES (MORALES)
No son obligatorias. No existe el deber moral por la fuerza, se cumple de forma espontánea y por convencimiento.

DIVISION DE LA CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PARTE DOGMARICA: comprende del articulo 1 al 29 que tratan de las GARANTIAS INDIVIDUALES que son los derechos que se le confieren al ser humano por el simple hecho de ser humano.
PARTE ORGANICA: comprende del articulo 30 al 136 que habla sobre la ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, del PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, como las facultades del presidente, diputados y senadores, etc.

IUSNATURALISMO:
conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente. Derecho deducido de la naturaleza humana que pueden obtenerse por métodos racional.

IUSPOSITIVISMO: corriente filosófica que NO admite la clasificación del derecho en dos: NATURALISMO Y POSITIVISMO. Emana de la autoridad, quien legítimamente la promulga, la sanciona y la interpreta, se caracteriza por la diversidad y la mutabilidad.

CONVENCIONALISMOS SOCIALES
No están regidos por las normas jurídicas y son las que podríamos denominar como “de cortesía”. Tienen su origen en la práctica reiterada de hábitos y conductas que con el tiempo tienen una aceptación de la colectividad y tienen como fin limitar la conducta humana en la sociedad para preservar su conjunto.

Todas aquellas normas sociales que rigen el comportamiento de las personas como: morales, religiosas, etiqueta, entre otras.

CARACTERISTICAS DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
No puede ser exigida jurídicamente (unilateral)
Su cumplimiento no puede ser sancionado por una autoridad (incoercible)
Comportamiento del individuo frente a los demás (externa)

CARACTERISTICAS DE LA NORMA MORAL
AUTONOMA: no depende de ninguna otra norma
UNILATERAL:
impone deberes, no se faculta a nadie para exigir su cumplimiento
INTERIOR:
le importan los motivos internos de la conducta (las intenciones)
INCOERCIBLE: se cumple de manera espontánea, se obedece por voluntad
SANCION:
no se puede hacer cumplir por la fuerza

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA 
La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
HETERONOMIA: establece obligaciones que se deben cumplir y seguir aunque no se esté de acuerdo.
BILATERALIDAD: facultad de uno y obligación de otro.
COERCIBILIDAD: se cumple en forma no espontanea. El Estado obliga a cumplirla.
EXTERIORIDAD: interesa lo externo de una conducta, el objetivo del comportamiento, la conducta que se está materializando.

CLASIFICACION DE LEYES
FORMALES: toda norma sancionada por el poder legislativo de acuerdo a un proceso establecido en la constitución.
PROHIBITIVAS: hacen referencia a toda norma que restrinja una conducta humana considerada inapropiada.
PERMISIVAS: sugieren la conformidad del estado con algunas conductas específicas que el individuo lleva a cabo.
CONSTITUCIONALES: establecen principios específicos según los cuales debe manejarse la legislación. Son conocidas como fundamentales ya que son las de mayor jerarquía dentro del sistema.
ORGANICAS: tendrán por finalidad el establecimiento de la conformación, y la determinación de la función de las instituciones estatales.
ORDINARIAS: ya que alude a toda ley derivada de la constitución, que tiene un orden de jerarquía menor y que es proclamada por la entidad estatal correspondiente.
CIVILES: aquellos estatutos que involucran los derechos patrimoniales y de la personalidad, tales como contratos, sucesiones, capacidades; y las relaciones jurídico-familiares como ser por ejemplo: el matrimonio, la tutela, el parentesco y otros.
PENALES: conjunto de normas que adjudican responsabilidades a los sujetos, sancionan infracciones y determinan penas.
COMERCIALES: tienen como propósito regular todo tipo de relación existente entre el acto de comercio en sí mismo y quien ejerce el acto, es decir, los denominados comerciantes.
NACIONALES: únicamente validas dentro del territorio nacional en el cual han sido sancionadas.
ESTRICTAS: también conocidas como rígidas, son aquellas normas específicas y determinantes que no pueden ser evaluadas según cada caso en particular.
FLEXIBLES: en oposición a las rígidas, estas dejan lugar a que el juez pueda tomar en cuenta las particularidades correspondientes a cada situación.
NATURALES: no han sido creadas por el hombre, emanan de la naturaleza, rigen todos los espacios de creación y son irrevocables, eternas e imborrables.

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