Robert Alexy y la filosofía del derecho
Alejandra Rubio MayorgaEnsayo3 de Mayo de 2022
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Robert Alexy y la filosofía del derecho
La filosofía a lo largo de la historia nos permite profundizar en la comprensión de los objetos de investigación jurídica a través del destacado trabajo de investigación "La naturaleza de la filosofía del derecho" del filósofo y jurista Robert Alexy. Comprensión y argumentación, así como la posible construcción del conocimiento en diferentes ámbitos jurídicos. campos, como la sociología jurídica, la teoría y la doctrina jurídicas, permiten a diferentes campos y académicos discutir en profundidad cuestiones jurídicas y proponer soluciones.
Según Robert Alexy (Alexy, 2008) a través de la construcción sistemática de la argumentación de la esencia del derecho, podemos profundizar en la promoción de la reflexión a través de los objetos, para resolver qué es el derecho, señalando de esta manera que el objeto de la filosofía del derecho “es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno, y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas” (Alexy, 2008)
Ahora, con respecto a estos temas, Robert Alexy ha defendido minuciosamente sus cuatro argumentos. Primero, las proposiciones generales, esta tesis muestra que todas las cuestiones de la filosofía pueden plantearse en la filosofía del derecho; en segundo lugar, la proposición de la particularidad, esta tesis insiste en que la filosofía jurídica tiene problemas específicos determinados por dos dimensiones, una es la dimensión real o fáctica y la otra es la dimensión ideal o crítica, artículos de relaciones especiales sobre la estrecha relación entre la filosofía jurídica y otros campos filosóficos, como la moral y la filosofía política. La proposición de ideales comprensivos se basa en el hecho de que, sólo aceptando otros argumentos, como los argumentos sobre generalidad, particularidad y relaciones especiales, puede existir la filosofía jurídica.
La filosofía del derecho es conocida como el razonamiento acerca de la naturaleza del derecho; en cambio la sociología del derecho es una rama de la sociología general, que tiene como objetivo estudiar las diversas relaciones entre el derecho y la realidad social, y recurrir a la teoría social con el fin de lograr sus fines, la metodología proviene de la sociología; como ciencia de interés, se relaciona con el comportamiento o las relaciones sociales relacionadas con las normas de dos formas, como causas normativas y resultados de las mismas normas.
Según la tesis de Robert Alexy respecto a la teoría del derecho, la dota de planteamientos más sólidos y plausibles, que no se refieren a la existencia de un derecho natural atemporal e inmutable, al que el derecho positivo deba corresponder, sino a la existencia de una moral crítica viviente en la opinión pública, que busca incesantemente lo correcto y que permite identificar umbrales extremos de injusticia, como aquellos que se traspasan cuando se violan los derechos humanos. En este sentido la filosofía del derecho se ocupa acerca del razonamiento; porque su objeto (la práctica humana de concebir el mundo por uno mismo y por lo demás, de un lado, y la acción humana, del otro) está determinado esencialmente por razones. (Alexy, 2008)
Sin embargo, encontramos similitudes entre las diferencias entre la dogmática jurídica y la filosofía del derecho y las diferencias entre las teorías morales normativas y los objetivos éticos. Por un lado, la dogmática jurídica trata fundamentalmente la cuestión de qué es válido desde el punto de vista jurídico y todas las cuestiones relacionadas, como cuál es la solución que propone la ley en cada caso concreto, o qué acción permite la ley.
Robert Alexy enunciaba las dimensiones de la filosofía del derecho, las cuales son las siguientes: Tenemos la dimensión técnica, es la que se basa em la clarificación de los conceptos jurídicos, la arquitectura del sistema jurídico y la estructura de la argumentación jurídica. La dimensión critica la cual es la encargada de relacionar el perfeccionamiento del derecho positivo mediante la critica filosófica. Finalmente encontramos la dimensión filosófica la cual hace se refiere a la reflexividad cognitiva que es propia de la filosofía del derecho.
Haciendo referencia a la crítica de Eugenio Bulying la cual se halla en varios aspectos, primeramente, se considera que la pretensión de corrección al tener conexión cualificatoria y clasificatoria se crea una contradicción ya que, si bien la característica clasificatoria es necesaria, inmediatamente la cualificatoria no lo es debido a que esta es netamente fáctica; “que tanto las normas jurídicas y las decisiones judiciales aisladas, somo así también los sistemas jurídicos en tanto un todo, necesariamente formulan una pretensión de corrección y posteriormente se refiere a la consecuencias de la no formulación y satisfacción de esta pretensión” (Alexy, 2008)
Cuando Robert Alexy hablaba de la pretensión de corrección radicaba en decir que, “quien afirma un juicio de valor o de deber, pretende que su afirmación es fundamental racionalmente, es decir quien fundamenta aspira a que su fundamentación sea acertada y, de ese modo, su afirmación sea correcta” (Alexy, 2008)
Por otro lado, hay una distinción relevante para determinar la tesis de la vinculación formulada por Alexy, la cual se basa en los criterios clasificante y cualificante, la conexión clasificatoria es la cual busca la eficacia, esta se da cuando la norma que se aplica es eficaz pero no satisface los intereses de los criterios morales; por otro lado, el criterio cualificante centraliza la satisfacción de los determinados criterios morales y sistemas jurídicos son deficientes, es decir no es eficaz.
Planteamiento del problema y justificación desde la teoría del derecho
La corte constitucional en la sentencia C-239/97 declara exequible el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.
En la ratio decidendi se contempla que el enfermo terminal tendrá derecho a muerte digna, siempre y cuando sea este quien lo solicite, de lo contrario si lo hace un tercero, o una persona que jurídicamente no aplica en los requisitos para solicitar una muestre digna, pero moralmente no se siente en las condiciones óptimas para continuar con su vida y decide hacerlo, se estaría presentando un homicidio por piedad, siendo una acción con consecuencias jurídicas punibles ante la Ley. En base a la dignidad humada del sujeto pasivo, este podrá tener autonomía e identidad. En virtud del derecho a la vida digna, no solo adjunta que el enfermo terminal viva en sufrimiento hasta su último día de vida, sino que también este sea autónomo para decidir cuándo y en qué condiciones quiere morir.
Abordando la decisión desde la filosofía de Robert Alexy, si tomamos explícitamente su concepto de derecho, donde las normas son autoritarias, en general socialmente eficaces, y no son extremadamente injustas. Si la muerte digna fuese solicitada por agente pasivo diagnosticado con depresión, que no se siente en las condiciones óptimas, y desea acabar con su vida, y esa solicitud es rechazada, se estaría cumpliendo con el derecho de la dignidad humana y se le estaría valorizando su autonomía.
La decisión de la corte es esta sentencia es clasificante, porque, aunque la norma es eficaz, porque le permite al paciente con enfermedad terminal tener autonomía al decidir si quiere morir dignamente, no satisface la autonomía de que cualquier persona, solicite la eutanasia desde un concepto moral, donde se le respete como fines en sí mismos.
La decisión adoptada por la corte constitucional sobre la sentencia C-239/97, es justa ya que nadie puede asumir decisiones por otras personas, y más en un tema tan importante con la terminación de la vida, si la corte no sancionara esta acción, y este derecho de muerte digna la pudiera decidir un tercero, muchos enfermos terminales culminaron su periodo de vida sin su consentimiento. Es decir que no tendrían la oportunidad de mitigar el sufrimiento en pro de alargar su vida. Pero en injusta referente a los casos ya expuestos, si en Colombia con la constitución del 91, priva la dignidad humana, y los seres humanos son autónomos.
¿Eutanasia como muerte digna para todos como seres autónomos?
La eutanasia es un tema de mucha controversia y discusión en Colombia, pero no hay de facilidad hacer una puntualización de ella. La falta de conocimiento en general que se tiene y la acción de lidiar directamente con la muerte, representa una de sus problemáticas más graves, pues se considera que esta práctica viola de una u otra forma los principios morales de las personas, y en el mismo sentido las creencias religiosas, el comité de Comité de ética de la sociedad Española de ciudadanos Paliativos (2002), expone que la práctica de la eutanasia es contraria desde una visión ética, por lo cual establece que la preservación de la vida, a partir de tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos ( cuidados paliativos) en personas que padecen enfermedades terminales hace posible la preservación del ciclo de vida del enfermo, de igual forma permite dar una mejor calidad de vida. Determinan que los alcances y avances médicos, tecnológicos y científicos han logrado dar prolongación a la vida por un rango mayor de tiempo.
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