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Derechos Humanos Robert Alexis


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  7.631 Palabras (31 Páginas)  •  395 Visitas

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.- Sobre los conceptos de fundamento y derechos humanos y su relación

El tema del fundamento de derechos humanos comienza por ser, en apariencia, una cuestión filosófica. Esto quiere decir que implica, inicialmente, un examen crítico de lo que resulta posicionado como ‘fundamento’ y del carácter y alcance de lo que se entenderá por ‘derechos humanos’. La designación de un fundamento de los entes, en este caso, derechos humanos, no es unívoca en la historia del pensamiento filosófico, ni tampoco lo que debería entenderse y practicarse por ‘derechos humanos’ lo es para analistas del derecho, jurisconsultos, críticos del lenguaje o sistemas normativos.

En la tradición filosófica, ‘fundamento’ se dice al menos de dos maneras diversas: siguiendo a Aristóteles, designa la causa, en el sentido de razón (necesaria) de ser de una cosa. Se trata de una percepción metafísica del Grund o fundamento. Se puede ejemplificar esta comprensión con un texto producido para la conmemoración de los cincuenta años de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones, Unidas, 1948). Escribe un académico:

"… la pregunta típica y obligada sobre los derechos humanos, que los filósofos no pueden eludir, es por qué hay derechos humanos, cuál es la razón última de esos derechos, pues el ‘oficio’ del filósofo consiste precisamente en dar razón de las cosas, aún de aquellas cuya existencia parece obvia y nadie cuestiona (como es el caso de los derechos humanos)."

Resultan claros en este texto tanto la función del filosofar (indicar el logos de las cosas) como el que, en relación con derechos humanos, este logos es la explicación última (y vinculante) de estos derechos. El ‘fundamento’ entonces se posiciona como causa necesaria (explicación y justificación/legitimación racional de la cosa de la que es causa). Sin perjuicio de un comentario posterior, queda aquí ejemplificada la utilización de ‘fundamento’ en su sentido metafísico (y por ello ético), el en sí que sostiene al ente y marca su ‘verdad’ y ‘bien’, en discursos actuales.

Una diversa comprensión filosófica y moderna del fundamento se sigue de su apreciación como principio de razón suficiente. Aquí ‘fundamento’ indica únicamente una determinación contingente (no necesaria), o sea que puede darse o no, de algo que podría no darse, o haberse dado su opuesto, sin que ello implique contradicción. Remitiendo al texto anterior, los ‘filósofos’ son libres de dar o no ‘razones últimas’ de las cosas, en tanto lo que digan no afecta al ser necesario de ellas, sino a sus posibilidades, o sea a por qué se comportan de una cierta manera. El fundamento se expresaría aquí como condición primera y básica (como posibilitación) para que algo exista así como se presenta, pero no como su causa metafísica y por ello necesariamente debida. La noción de ‘fundamento’ bajo la figura de un principio de razón suficiente lo pone en relación, entonces, no con la causa última o necesaria de una cosa, sino con las condiciones de posibilidad y probabilidad de que algo ocurra o deje de ocurrir.

En lo que aquí interesa, ‘fundamento’ posiciona derechos humanos, cualesquiera cosas esta última designación quiera decir, o como algo necesario o como algo condicionado y posible y también como algo condicionado y probable. En estos dos últimos casos, ‘derechos humanos’ podrían no darse o no existir excepto como virtualidad. En el primero, en cambio, se seguirían de una naturaleza humana (iusnaturalismo) o implicarían su sujeción a una Causa Última (a un ser que es causa de sí) que tornaría nula, o tendería a anular, la libertad humana.

La cuestión filosófica de ‘la’ causa última (en la tradición cultural cristiano-católica) obviamente posiciona, en tanto mirada filosófica, los criterios de análisis y discusión, y los argumentos explicativos, de modo que ellos remitan, por suponerlo, a un Dios Creador auto satisfecho por omnipotente. El problema de esta figura de Dios en relación con derechos humanos modernos es que los torna no factibles en tanto “fueros” subjetivos de la relacionalidad humana (perspectiva sociohistórica) o de los individuos (perspectiva iusnaturalista). La categoría de un Dios creador autosuficiente exige y posiciona la noción de ‘criatura’, en el sentido de hechura de Otro, a la que esta criatura, para el caso los seres humanos, debe su naturaleza. Ante este Otro no existen derechos humanos subjetivos, sino obligaciones o deberes que deben aceptarse como ‘necesidad’. No existe ningún problema particular (religioso o clerical, o sea emocional e institucional) en entender así a este Otro, pero conceptualmente torna no factibles derechos humanos en tanto capacidades ante cualquier Otro (el Estado, el mercado, la institución clerical… o Dios). De modo que esta manera de entender el fundamento (absoluto) para derechos humanos, como su Causa, resulta inviable.

No es conveniente utilizar de esta manera, como causación de naturaleza, la categoría de ‘fundamento’, o Fundamento, porque su ‘efecto’ conceptual-operativo torna no factibles derechos a la experiencia humana en tanto ésta aparece unilateralmente jerarquizada por la pareja Sujeto Divino-sujeto humano en donde el sujeto con minúscula debe entenderse como ‘sujecionado’ al poder de ese ‘fundamento’ u orden absoluto. En este sentido es que debe leerse el título de un trabajo de Bobbio que recoge sus principales exposiciones sobre derechos humanos. Lo llamó “El tiempo de los derechos”. El tiempo hace referencia a la Época Moderna . Y esto porque en tiempos anteriores, los seres humanos no tenían ‘derechos’ en tanto fueros subjetivos individuales, sino ‘obligaciones’ hacia el orden cósmico (macropolis) y hacia el orden político/metafísico/clerical (micropolis). En relación con ese Orden, nada ni nadie.

Desde el alcance anterior es que puede señalarse que la sensibilidad del Derecho natural clásico o antiguo (el que inspira, por ejemplo al catolicismo institucional) no permite sentir ni pensar derechos humanos en tanto capacidades autoproducidas por la relacionalidad humana. Esto no impide que, desde el punto de vista práctico, al que debe valorarse asimismo oportunista, la institución clerical católica se incline hoy por favorecer selectivamente derechos humanos bajo determinadas circunstancias. Estrictamente, sin embargo, y para su perspectiva, estos ‘derechos’ resultan expresión de una secularizada soberbia humana.

Conviene aquí precisar, aunque sea mínimamente, el carácter de la expresión “derechos humanos” porque es de su ‘fundamento’

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