SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
uchi23Apuntes1 de Noviembre de 2015
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FILOSOFÍA DEL DERECHO
Tema 1. SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Tema 2. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y OTROS SABERES
El Derecho es un fenómeno humano y por lo tanto lo es también la Filosofía del Derecho, así como un fenómeno cultural. Cultura es todo aquello que no traemos con nosotros cuando nacemos, es todo aquello que se transmite entre generaciones no de forma genética pues eso sería naturaleza. Es una cultura desarrollada pues ha evolucionado en distintos momentos: El momento de la escritura, de la tecnología…
También se puede decir que el Derecho es una creación social pues Derecho y Sociedad dependen uno del otro. El Derecho existe porque existe sociedad, aunque no todas las sociedades tengan Derecho. En las sociedades pequeñas el Derecho no es necesario. La regulación de la conducta difiere según el número de población. El control social se ejerce en las comunidades pequeñas de maneras diferentes. Por otra parte, no solo la sociedad ejerce influencia sobre el Derecho, sin éste sobre la sociedad; se puede discutir en qué grado incide pero es evidente que lo hace. Lo hacen recíprocamente.
El Derecho son normas. Las normas son guiones de conducta, millones de conductas. Somos actores sociales que seguimos roles de conducta que imperan en nuestra sociedad. Son guiones que aportan significados, que establecen lo correcto e incorrecto. Y a su vez existen sanciones sociales y jurídicas. Las normas son la gramática social. Las normas actúan constantemente y de radical importancia pues nos constituyen, no definen como somos. Definen nuestra sociedad y nos diferencian de otras y muchas veces no somos conscientes de ellos. Hay normas de la lengua, normas de educación…
El Derecho es un fenómeno político, es política. Lo que ocurre es que es en una parte política y en otra parte técnica. El estudio del Derecho se centra en lo técnico, la carrera de Derecho es la técnica del Derecho. Pero no se debe olvidar su ámbito puramente político. Los juristas son técnicos de la política.
La filosofía del Derecho y otros saberes jurídicos: ciencia del Derecho, sociología del Derecho, historia del Derecho, antropología jurídica (T2)
La primera forma de abordar el Derecho y aproximarse a él es estudiar los saberes jurídicos.
En concreto la primera manera de estudiarlo es la Ciencia Jurídica. El científico del Derecho determina, interpreta y sistematiza el Derecho. La Ciencia Jurídica desde luego no es una ciencia natural, sino ciencia social. Decía Julius Von Kirchmann que la jurisprudencia no es ciencia. Su función es interpretar las normas, capta el significado de las cosas. Más que responder a un “por qué” responde a un “qué significa”. La Ciencia Jurídica se encarga por lo tanto del derecho válido o del derecho vigente.
Sin embargo no todas las ciencias que se aproximan al Derecho son ciencias jurídicas. Hay ciencias socioculturales con perspectivas totalmente distintas. Son tres ciencias principales estas:
- La Sociología que estudia el derecho eficaz,
- La Antropología que estudia el derecho primitivo,
- La Historia del Derecho que estudia el derecho histórico.
Estas ciencias utilizan una dialéctica concreta que las caracteriza: “dentro-fuera”, “lejos-cerca” para hablar del Derecho. Por ejemplo, los juristas, más concretamente los jueces, verían el Derecho desde “dentro” mientras que el delincuente lo vería desde “fuera”. Estas tres disciplinas observan cosas similares.
En el caso de la Sociología, estudia el derecho en las sociedades modernas actuales, se puede decir que en las sociedades occidentales. Pues el estudio de otra cultura sería más bien Antropología.
La Sociología del Derecho es fundamental pues toda ciencia jurídica tiene su contrapartida sociológica. Así podríamos, con su estudio, conocer la diferencia entre lo ideal de la norma y la realidad de la práctica. Estudia las funciones del Derecho, diferenciando entre las funciones manifiestas y las funciones latentes.
La Sociología nos sirve también para distinguir entre dos vertientes o ramas muy interesantes: Una tendencia armonicista de la Sociología, que entiende la sociedad como un conglomerado armónico donde rige la solidaridad, y una tendencia de conflicto, de lucha de clases. La realidad se puede observar desde ambos puntos de vista. Desde luego ninguno es totalmente válido.
Otra distinción esencial de esta ciencia es analizar la realidad (y el Derecho) desde un punto de vista funcional o desde uno estructural. Perspectiva estructural es la de Kelsen, por ejemplo.
Es curioso que en España no exista una tradición jurídica sociológica en contraste con el mundo anglosajón en el que sí la hay.
Por otra parte, respecto de la Antropología cabe decir que mientras la Sociología estudia el Derecho desde dentro y desde fuera, el antropólogo solo desde fuera, desde sus orígenes primitivos. Se puede incluso dudar de que el Derecho Primitivo sea verdaderamente derecho.
La Antropología jurídica es interesante al estudiar los parecidos y contrastes de la realidad jurídicas en distintos puntos espacio-temporales (es decir, en distintos territorios así como en distintos puntos de la historia). Por ejemplo, un fenómeno relevante puesto de relieve por la Antropología es que la historia del mundo y del Derecho está marcada por el machismo tradicionalmente, y el feminismo en ellos es algo reciente.
Por último la Historia del Derecho es una materia apasionante pues resalta la falta de autonomía del Derecho pues, sin lugar a dudas, es evidente que éste depende siempre de un contexto histórico y de unas circunstancias. Es variable en el transcurso de la historia.
Habría más análisis que podríamos considerar acerca del Derecho: Economía jurídica, Psicología jurídica, Lingüística jurídica… También otras disciplinas más culturales: Literatura o cine jurídico por ejemplo. Pero de entre todos los análisis jurídicos posibles cabe destacar una disciplina fundamental: La Filosofía del Derecho.
La Filosofía del Derecho sirve fundamentalmente para abrir los ojos a determinados elementos del Derecho que normalmente no se observan. Por ejemplo, el rito judicial. Se trata de otro acercamiento distinto, más racional, pero distinto a la Ciencia Jurídica donde se interpretan las normas.
La filosofía del Derecho como concepto histórico (T1)
Inicialmente existía una Filosofía Católica que estaba estructurada jerárquicamente donde en la cúspide estaba la Teología. Esta percepción estuvo implantada tan fuertemente como la Iglesia estaba implantada en España, y por lo tanto a lo largo del s. XX tuvo una importancia esencial. El Derecho Natural, la Escolástica es esta teoría. Por otra parte, la filosofía Orteguiana también destaca que es muy interesante.
Si nos preguntamos por qué es lo actual, podríamos decir que es la filosofía postfranquista. De hecho en el año 1975 aparece una revista “La Cátedra de Francisco Suárez” un foro de la Filosofía del Derecho, donde todos los filósofos exponen el concepto y función que consideran de la Filosofía del Derecho. Se vislumbraba un cambio, dado que la filosofía del Derecho del Franquismo tenía un carácter ideológico, es decir, una falsa conciencia jurídica, ideología jurídica. Se afirmaba que la Filosofía del Derecho siempre era una opción política.
Se advertía la muerte de la filosofía que se practicaba en Europa, aunque la filosofía desde luego siempre vuelve a surgir. Además también se advertía, que aunque la Sociología era muy importante no podía sustituir a la Filosofía del Derecho, pues la Sociología se limita a describir una sociedad, mientras que la filosofía también criticaba. Aquí nace el primer tópico de la Filosofía del Derecho, el de que la función de ésta es fundamentalmente criticar. Uno de lo artículos más importante de aquella revista fue el de Laporta, Hierro y Zapatero en el que se decía “La función de la Filosofía del Derecho es criticar” y para criticar, otros autores, establecieron que era necesario determinar los criterios para hacerlo.
¿De dónde se obtienen dichos criterios? ¿Se obtienen del Derecho Natural? La mayoría de los autores se negaban a esta concepción, comenzaban a alejarse del Derecho Natural, por la función ideológica que había cumplido con el franquismo.
Temática de la filosofía del Derecho: Ontología, epistemología, axiología jurídicas (T1)
Los tres temas de la Filosofía del Derecho, fundamentalmente son los siguientes, la tripartición temática: La Ontología (¿Qué es el derecho? o Teoría del Derecho), la Gnoseología o Epistemología (¿Cómo conocer el derecho? o Metodología jurídica) y la Axiología jurídica. (¿Cómo debe ser el Derecho?). Estos temas que no eran tratados por otra disciplina jurídica, dotaban de legitimidad y de sentido a esta ciencia. Cuando decimos que dotaba de sentido, queremos decir que debe “ser”, debe existir ese algo. Debe haber Filosofía del Derecho por eso, porque da respuesta a cuestiones que otras ciencias jurídicas no tratan.
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