Funciones del derecho
lr.perez90Documentos de Investigación5 de Mayo de 2013
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El derecho es el producto del ingenio humano, ha evolucionado con las personas.
Funciones del derecho
1. Resolver conflictos
2. Establecer pautas de vida en sociedad
3. Limita la fuerza del derecho
Normas sociales: pretende evitar que perdure una actuación que no es socialmente aceptada.
Definiciones de derecho
• Castar: ordenación moral e imperativa de la vida social orientada a la realización de la justicia.
• Guasp: conjunto de relaciones entre personas que una sociedad establece como necesarias.
• Albaladejo: tiene la finalidad de ordenar la convivencia de una sociedad y que su cumplimiento puede ser impuesto coactivamente por el poder directivo.
Clases de derecho
1. Derecho objetivo/derecho subjetivo: el objetivo hace referencia al conjunto de normas establecidas para regular un aspecto de vida en sociedad, mientras que el subjetivo hace referencia a las facultades que las normas dan en cada caso concreto a una persona o personas determinadas.
2. Derecho natural/derecho positivo
3. Derecho público/derecho privado: el público es el conjunto de normas que regulan las administraciones públicas y el Estado a las relaciones entre sí y a las relaciones como entidades públicas con los ciudadanos. El privado son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares o de los particulares con administraciones publicas cuando estas actúan como particular (ejemplo: Hacienda).
Ramas del derecho
Son el conjunto de normas, ya sean de derecho público como privado, que regulan una materia o conjunto de materias afines.
- Ramas del derecho público: derecho constitucional, derecho laboral.
- Ramas del derecho privado: derecho civil y mercantil.
DERECHO OBJETIVO -> Lo forman las normas jurídicas, conocidas también como ordenamiento jurídico.
Una norma jurídica es una regla que tiene por finalidad ordenar la convivencia de una comunidad y que puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo.
Para que sea jurídica tiene que tener estas características:
1. Imperatividad: toda norma prohíbe o manda algo.
2. Generalidad: tiene que ser elaborada para ser aplicada a un supuesto genérico, nunca en un caso concreto y particular.
3. Coercibilidad: si no se cumple voluntariamente, puede ser impuesta por la fuerza del poder directivo de la comunidad.
4. Justicia: tiene que ser una norma justa.
Estructura de las normas jurídicas
Supuesto de hecho -> donde la norma prevé algo que merece la regulación por necesidades de una sociedad. (Quien matare a otro…)
Consecuencia jurídica -> consecuencia derivada del supuesto de hecho.(…estará expuesto a….)
Finalidad de las normas jurídicas
En los sistemas de derecho abiertos, la justicia, y en los sistemas de derecho cerrado, la seguridad jurídica.
Clasificación de las normas jurídicas
1. Normas imperativas/supletorias: las imperativas son las de obligado cumplimiento, y las supletorias son las que se aplican en el supuesto donde las personas dentro del supuesto de hecho no hayan previsto algo diferente de la consecuencia jurídica.
2. Normas jurídicas de ámbito general/de ámbito particular: las de ámbito general tienen aplicación en todo el territorio o personas de una sociedad. El de ámbito particular solo tienen aplicación a un determinado territorio o personas concretas.
3. Normas generales/especiales/excepcionales: Las generales se aplican los principios genéricos que se encuentran en el ordenamiento jurídico. Las especiales se aplican los principios genéricos y los adaptan por motivo de la materia que regulan. Las excepcionales no aplican los principios genéricos, los contradicen. Ya sea por motivo de la materia o por motivo de las personas a quien va destinada la norma jurídica.
Aplicaciones de las normas jurídicas
- Elemento literal: las n.j. se tienen que interpretar según las palabras que utiliza y los significados propios.
- Criterio sistemático: toda n.j. se tiene que interpretar siempre en relación a otras normas jurídicas con las que está en relación. Ejemplo: en la mayoría de edad se puede conducir. La mayoría de edad es a los 18 años.
- Criterio de interpretación lógico o racional: busca la razón de ser de la n.j. que interpretamos.
- Elemento histórico: a la hora de interpretar una n.j. se tiene que tener en cuenta todo tipo de antecedente que haya tenido la n.j. que interpretamos.
- Criterio sociológico
Principios de aplicación de las normas jurídicas
- Ppio. de jerarquía normativa: se aplica preferentemente la n.j. de rango superior respecto a la de rango inferior.
- Ppio. de especialidad: en caso de conflicto entre 2 n.j. con el mismo rango jerárquico, se aplica la que trate de una forma específica la materia que trata.
- Ppio. de modernidad: en caso de conflicto entre 2 n.j. con el mismo rango jerárquico que regulen la misma materia, se aplica la más moderna respecto la más antigua.
- Ppio. de irretroactividad: una n.j. tiene aplicación desde su entrada en vigor en adelante, así que aquellas situaciones jurídicas que pasaron antes de su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por la n.j. que se aplicaba entonces. Ejemplo: antes de la reforma laboral se pagaban 45 días/año trabajado, mientras que a partir de la reforma laboral solo se pagan 35 días/año trabajado.
DERECHO SUBJETIVO-> La relación jurídica se produce cuando esta vinculación está regulada por una n.j. es el poder que surge de una relación jurídica entre 2 o más personas, donde una de ellas puede exigirle a la otra un determinado comportamiento. Ejemplo: derecho de crédito.
Estructura de los derechos subjetivos
1. Elemento subjetivo: titular/es del derecho
2. Elemento objetivo: contenido del derecho
3. Elemento legal: el derecho subjetivo tiene que estar recogido en una n.j. Tiene que tener mecanismos a favor del titular para poder hacerlo efectivo en caso que no se haga voluntariamente.
Clasificación de los derechos subjetivos
1. Derechos absolutos/relativos: los absolutos pueden ejercerse a cualquiera, en cambio, los relativos solo a unas personas concretas.
2. Derechos públicos/privados: en los públicos el titular es el Estado o admón. Pública. En los privados el titular es un privado.
3. Derechos personales/patrimoniales: los personales no los podemos valorar económicamente mientras los patrimoniales sí.
4. Derechos transmisibles/intransmisibles: si el derecho lo puedo transmitir a otro es transmisible, si no es intransmisible.
¿Cómo ejercen los derechos subjetivos?
El ejercicio del derecho es cuando su titular tiene el poder de ejercer su contenido escogiendo libremente si se hace uso o no. Hay excepciones:
- Cuando la renuncia del titular perjudica a terceros sin causa justa.
- Cuando el derecho que tiene el titular se confunde con unas obligaciones que son causa de ser de este derecho.
Límite en el ejercicio de los derechos
- Derivado de la propia naturaleza del derecho
- Derivado de la buena fe(1) y del abuso de poder(2)
1. Ejercer el derecho conforme las convicciones éticas o morales mayoritarias dentro de una comunidad.
2. Ejercer un derecho sin respetar la finalidad económica o social del derecho.
- Límites extrínsecos. Limitaciones previstas en una norma jurídica donde según el caso, se le da preferencia al titular, o sin dar preferencia modifica el contenido del derecho.
¿Cómo se adquieren los derechos subjetivos?
Hay dos maneras de adquirirlos:
A) Originarias. Derecho que se adquiere sin que nadie le haya trasmitido el titular. En este caso el nacimiento del derecho coincide con su adquisición.
a. Ocupación. Cuando adquieres el derecho de algún objeto que no tiene titular.
b. Accesión. Cuando una persona adquiere un derecho sobre alguien que se ha incorporado a algo que ya tenía.
c. Usucapión. Prescripción adquisitiva.
B) Derivativas. Derecho que se produce porque alguien trasmite el derecho a otra persona.
a. Traslativas. Otro le trasmite el derecho.
b. Constitutivas. No solo se trasmite el derecho en sí, sino solo a una o varias de sus facultades.
c. Trasmisión. Trasmite el derecho a otra persona cuando está en vida.
d. Sucesión. Una persona adquiere un derecho de forma adquisitiva (en caso de muerte).
Modificación de los derechos subjetivos
- Objeto. El objeto varia; cambia el objeto del cual tenemos el derecho.
- Contenido. Se modifica el contenido del derecho.
Extinción de los derechos subjetivos
1. Desaparición del titular
2. Desaparición del elemento objetivo sobre el que recae el derecho
3. Renuncia del titular. La renuncia es un negocio jurídico unilateral en virtud del cual el titular del derecho manifiesta de forma voluntaria y permanente su pérdida.
Negocio jurídico Unilateral
Bilateral (contratos)
4. El titular ya tiene satisfacción del derecho.
5. Consolidación o confusión. El titular del derecho y la persona obligada pasa a ser la misma persona.
6. Trascurso del plazo de tiempo. Puede hacerse de dos maneras, por prescripción (6.1) o por caducidad.
6.1. Prescripción. Transformación reconocida por ley de una situación de hecho en una situación del derecho que se da por trascurrida en el plazo de tiempo.
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