Se Necesita Una Vida
10 de Diciembre de 2014
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LA CENTRALIZACION DE LOS INGRESOS PUBLICaS:
LA FIGURA DEL SITIJADO
Pero el proceso de centralización del Estado, con sus elementos políticos y
militares, se manifestó también en el ámbito de los ingresos públicos, particularmente
los tributarios.
En efecto, en el esquema federal del siglo pasado Jos ingresos públicos se
repartieron entre el nivel federal y el de los Estados. Correspondieron siempre
al Poder Federal los impuestos de aduanas, los que por lo demás eran los más
importantes, además de ser la renta aduanera el único arbitrio rentístico seguro
que poseía la República. Este estaba integrado básicamente por los impuestos
a las importaciones, pues las propias Constituciones prohibían gravar
las exportaciones, dada nuestra dependencia de la exportación de productos
agrícolas (café, cacao, etc.).
Los Estados, por su parte, durante el siglo pasado tenían entre sus atribuciones
la libre administración de sus productos naturales, incluidas las minas, con
la aclaratoria constitucional de que <das salinas las administrarán con entera
independencia del Gobierno central», como lo indicaba la Constitución de 1874.
En la Constitución de 1881 se precisó esta repartición de competencias tributarias,
la cual quedó establecida en la forma siguiente: como atributo nacional
se establecían los aduaneros, «cuyas rentas formarán el Tesoro de la
Unión»; y para los Estados se establecían los siguientes ingresos corno rentas
propias: primero las dos terceras partes del total que produjera en todas las
aduanas de la República el impuesto que se cobraba corno contribución de
tránsito, aun cuando de esto una tercera parte debía reservarse al Poder Federal
para invertirse en el fomento del país; y segundo, las dos terceras partes
de lo que produjeran las minas, terrenos baldíos y salinas, que a partir de
1881 comenzaron a ser administradas por el Poder Federal, aun cuando de
ello también debía reservarse al Poder Federal una tercera parte para ser invertido
en el fomento del país.
Esas rentas de los Estados, que a partir de 1881 comenzaron a ser recibidas
por el Poder Federal, se distribuían entre todos los Estados de la Federación,
22con proporción a la población que cada uno tuviera. El proceso de vaciamiento
del federalismo, desde el ángulo de los ingresos, en esta forma, había comenzado
por la asunción nacional de la Administración de Rentas Estatales y lentamente
va a seguir hasta comienzos de este siglo. Un paso en este sentido fue
la precisión, de 1893, de la posibilidad del Congreso de suprimir o reducir por
Ley nacional los ingresos de los Estados, aun cuando en esos casos el Congreso
debía establecer la manera de devolver a los Estados la parte de la renta
que se suprimiera, norma qne se mantiene posteriormente hasta que desaparecen
materialmente los ingresos propios de los Estados. En el período de consolidación
del Estado centralizado, a partir de 1899, es cuando se produce la
completa centralización de las rentas públicas en el nivel nacional.
Es cierto que la Constitución de 1901 continuó previendo como rentas de
los Estados el producto de los impuestos territoriales o de tránsito que se cobraran
en las Aduanas, el ingreso derivado de las minas, terrenos baldíos y
salinas, a lo cual se agregó el producto del papel sellado y el impuesto sobre
sus productos naturales no provenientes de terrenos baldíos; y que en la Constitución
de 1904 agregó a las rentas de los Estados una cuota-parte de la
renta de tabaco y de aguardiente. Sin embargo, a partir de 1901 expresamente
los Estados delegaron al Congreso la facultad de crear y organizar la renta
básica de los mismos (arto 6, ord. 299) , con lo cual su manejo lo asumió el
Poder Federal.
Este proceso de centralización tributaria a nivel nacional se consolidó en la
Constitución de 1925, en la cual se estableció la figura del Situado Constitucional,
que era para cada Estado la parte que proporcionalmente a su población
le correspondiera de una suma fija, que debía erogarse del Tesoro a
favor de los Estados «en compensación de la renta proveniente de sus tierras
baldías y de las demás que anteriormente constituían dicho Situado». En dicho
texto, sin embargo, continuaban enumerándose como rentas de los Estados el
impuesto del papel sellado, que luego pasa a ser competencia nacional en los
años cuarenta, y el impuesto al consumo, con una serie de limitaciones que lo
hicieron y que lo han hecho posteriormente casi inexistente.
En esta forma, el centralismo del Estado, como producto del período histó-
rico que concluye en 1935, se evidencia en el campo tributario o de los ingresos
al nacionalizarse todos ellos, desaparecer las rentas propias de los Estados
y depender éstos del Situado Constitucional.
4. LA CENTRALIZACION FISCAL: LA ESTRUCTURACION DE LA HACIENDA PUBLICA
Pero dentro del proceso de consolidación del Estado centralizado en el
primer tercio de este siglo, deben también destacarse las medidas de centralización
fiscal que se operaron en la segunda década del siglo, y que se engloban
en la llamada Reforma de la Hacienda Pública, motorizada por el Ministro
Román Cárdenas.
Esta centralización fiscal tuvo varias manifestaciones, incluso a nivel legislativo.
La primera de ellas consistió en la centralización en el Ministerio de
Hacienda de la administración de los ingresos públicos, con lo cual el Gobierno
nacional adquirió el control directo y total sobre los recursos fiscales. A principios
de siglo, hemos dicho, los ramos de ingresos estaban constituidos por la
renta aduanera, que era la más importante, y por los otros ramos de la renta
interna. La administración de la mayoría de éstos, sin embargo, no se hacía
por las oficinas públicas, sino por particulares, mediante concesión o arren-
23damiento, lo cual, por lo demás, hacía que su rendimiento efectivo fuera inseguro,
constituyendo ingresos nominales que no llegaban a realizarse íntegramente.
Precisamente, en contraste con esta situación, la centralización administrativa
de estas rentas se produjo por la asunción progresiva por parte de la Admí-
nistración Pública de la Hacienda de su administración y manejo. Así en 1905
el Gobierno asumió la administración de la renta de estampillas, creada por el
Decreto de 1870, que estableció la instrucción obligatoria y gratuita y que
administraba por arrendamientos. En 1908 se rescinde el contrato de arrendamiento
de la renta de fósforo, y esta contribución pasa a ser administrada
por el Ministerio de Fomento.
Posteriormente, en 1914, el Ministerio de Hacienda asumió directamente el
manejo de la renta de cigarrillos, recaudada mediante estampillas de cigarrillos
y papel timbrado oficial, la cual se administraba también por el sistema de
contrato de concesión. A partir de 1915 el mismo Ministerio va controlando
progresivamente la administración de la renta de licores y aguardientes; y en
1916 el Estado asume también directamente la renta de salinas, que también
estaba arrendada.
En cuanto a la renta aduanera, el producto de la misma tampoco era percí-
bído directamente por el Ministerio de Hacienda en virtud del contrato que el
Gobierno tenía celebrado desde finales de siglo con el Banco de Venezuela,
mediante el cual aquél se comprometió a entregar a dicho Instituto bancario
el producto de las rentas de las aduanas marítimas y terrestres, a lo cual se
había también agregado el producto de la renta de papel sellado, registros,
tierras baldías, almacenaje, intereses y multas, minas, producto de los consulados
y subvenciones por contratos especi.ales. Aun después de constituido el
Banco Central de Venezuela, el Servicio de Tesorería lo siguió prestando el
Banco de Venezuela como Banco auxiliar, y lo continúa prestando en la actualídad.
En todo caso, en materia aduanera, en 1915 se realizó una profunda
reforma con el cambio del arancel de aduanas, sustituyéndose el sistema empírico
tradicional por un conjunto de denominaciones científicas genéricas que
permitieron una identificación más segura.
Debe señalarse, por otra parte, que la renta minera, escasa antes de 1925,
a rartir de ese año, por la explotación petrolera, se va a convertir en el renglón
mas importante de renta interna comparado con los rubros tradicionales, llcgando
en ese año a aportar el 33 por ciento del total de la renta interna y
el 14 por 100 de la renta global. Al final del período gomecísta la renta minera
llegará a proporcionar más de la mitad del total de la renta global, y
Venezuela sería el segundo productor y primer exportador de petróleo. Sin
embargo, la ausencia de impuestos directos en el país (excepto el de sucesiones,
de escaso rendimiento) y la liberalidad impositiva respecto de la industria
petrolera, reflejadas, entre otros aspectos, en la exoneración de los derechos
de
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