Solidaridad Y Responsabilidad
Enviado por mararela • 28 de Abril de 2014 • 532 Palabras (3 Páginas) • 207 Visitas
Hay muchas formas de organizar la pluralidad de obligados a una misma prestación.
El Código civil, en los artículos 1137 a 1139, propone tres regímenes jurídicos:
- Que la deuda se divida y que cada deudor cumpla de forma independiente
con su parte. Denominaremos parciarias a este tipo de obligaciones.
- Que la deuda no se divida y, por tanto, que todos los deudores deban cumplir
a la vez. Mancomunadas será el término con que nos referiremos a este tipo
de obligaciones.
- Que la deuda no se divida pero que, a diferencia del anterior supuesto, cada
deudor tenga la obligación de cumplir por sí solo, y a petición del acreedor
común, toda la obligación. Son las obligaciones solidarias a cuyo régimen
jurídico se dedica el primer capítulo del trabajo.
El Código impone la primera solución con carácter general; la segunda cuando el
objeto de la obligación es indivisible; y la tercera cuando así lo hayan pactado las
partes. Como el Código plantea las tres soluciones con carácter general hay que
entender que los tres regímenes jurídicos son de aplicación a todo tipo de
obligaciones, las nacidas de negocio jurídico, de contrato o de la causación de un
daño. Los tres regímenes jurídicos son de aplicación a las situaciones de pluralidad
de acreedores o de deudores, que el Código trata a la vez.10
Sin embargo, la regulación, que prevé las tres soluciones, las unifica en una
clasificación que consta sólo de dos categorías: obligaciones mancomunadas y
obligaciones solidarias. El problema es algo más que terminológico pues la decisión
entre uno u otro régimen no viene determinada en todos los casos por la ley o por la
voluntad de las partes. En ocasiones será la indivisibilidad de la prestación la que
imponga el régimen jurídico aplicable a la pluralidad de sujetos.
La nota común a todo tipo de solidaridad es la exigencia de pacto. Una obligación
sólo deberá ser cumplida íntegramente por cualquiera de los deudores o exigido por
cualquiera
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