Solidaridad Y Corresponsabilidad
neko2322 de Octubre de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION MISION SUCRE
MERIDA ESTADO MERIDA
ALDEA: FRANCISCO DE MIRANDA
Solidaridad y corresponsabilidad
UNIDAD CURRICULAR: ETICA
NOMBRE: LUIS ANTONIO ARAUJO RANGEL
CEDULA DE IDENTIDAD: V-13.524.344
FECHA: 01/06/2011
SECCION: NUMERO 14
SEMESTRE: 3º
VALORES DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En el caso de los Derechos Humanos, luce evidente el carácter filosófico de su noción por lo que toda reflexión jurídica sobre el particular debe sostenerse necesariamente sobre las diversas posturas filosóficas existentes. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los más importantes de estos principios.
Las Normas Constitucionales vienen a ser aquellas que establecen la forma de la organización del Estado, los Derechos Fundamentales pormenorizados y las garantías para su cumplimiento, pueden ser reformadas por el legislador ordinario según los mecanismos de reforma o por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio del Poder Constituyente originario.
1. Principio de Progresividad
Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos.
Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales. 18
De este modo recordamos que nuestra Constitución de 1961, establece una sistematización de los derechos agrupándolos en derechos individuales, políticos, sociales y económicos. Es decir, resume la evolución conceptual en materia de Derechos Fundamentales hasta la fecha, que abarca dos generaciones, la primera, de los derechos individuales y políticos y, la segunda, de los derechos sociales.
2. Principio de Intangibilidad
Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (la libertad de empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garantizador, tiene como corolario la norma del artículo 25 Constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales adolece de nulidad.
3. Principio de Solidaridad
Su consagración la encontramos en el artículo
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