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TRABAJO ESCRITO Y EXPOSICIÓN “EL SENTIMIENTO CONSTITUCIONAL” DE PABLO VERDÚ

Víctor Andrés CoreaEnsayo19 de Mayo de 2019

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA

DERECHO CONSTITUCIONAL – 230 A

Segundo año “B” – Diurno

TRABAJO ESCRITO Y EXPOSICIÓN

“EL SENTIMIENTO CONSTITUCIONAL” DE PABLO VERDÚ

COREA, VÍCTOR

8-956-67

SALÓN 201

PROF. MIGUEL A. BERNAL.

LUNES 6 DE MAYO DE 2018

INDICE

  1. Introducción ………………………………………… 3
  2. Aspectos Metodológicos …………………………… 4
  3. El problema del sentimiento constitucional ……… 10
  4. Conclusión …………………………………………. 14
  5. Bibliografía ……………………………………………. 15


 INTRODUCCIÓN

Esta obra nace de la necesidad de Verdú de escribir sobre la sensibilidad y el sentimiento constitucional, al no encontrar en su contexto nacional información, alusión y bibliografía sobre esta. Lo hace teniendo en cuenta las semejanzas y diferencias del sentimiento jurídico y sentimiento constitucional (o por lo menos teniendo la misión se separar ambas y estudiarlas analíticamente) y sus importantes funciones para una adecuada integración de la convivencia política, para analizar y conceptualizar y argumentar qué papel la clase política han desempeñado y puede desempeñar, para intensificar ese vínculo moral entre los ciudadanos y las instituciones, cosa que me atrevo a señalar carece en nuestro país, por falta de ese sentimiento jurídico y aún más: sentimiento constitucional. Principalmente por lo que señala el autor en su prólogo: la excesiva formalización de la norma fundamental, que en tiempos de crisis tiende a alejar a los ciudadanos de las normar e instituciones básicas, a desvalorizar la democracia, a fomentar la hipocresía constitucional (que es claramente lo que se puede decir pasa en nuestro país.

I

INTERÉS DE LA CUESTIÓN

ASPECTOS METODOLÓGICOS

  1. En esta preliminar el autor nos introduce a lo que es el sentimiento jurídico per-ce (o lo que presume debe ser y debe importar) en lo cual es argumentado racionalmente como un aspecto emotivo que choca con las conceptualizaciones excesivas las cuales mencioné anteriormente. El sentir jurídico, es pues, sentido, vivido.

También compara este sentimiento jurídico con otras ramas del derecho (Derecho Civil) donde expone que este sentir tiende a diluirse por tratar temas de meros intereses concretos. En contraposición con el derecho constitucional, que va más allá: trata libertades personales, las instituciones del estado y demás.

  1. Lugar y función del sentimiento constitucional en el ámbito jurídico.

La conceptualización, racionalización, racionalización y sistematización del derecho son indispensables, pero toda esta conceptualización y formalización del derecho no suprime la necesidad y operatividad del sentir jurídico. Si todo derecho está constituido por causa del hombre, hay que tomar a éste como razón y pasión, como ser que piensa y siente, como racionalidad sentiente. (Zubiri)

El lugar y su función, en resumidas cuentas, recae en la convicción de que determinadas normaciones, escritas o consuetudinarias son convenientes y justas para convivir. Esta emoción o convicciones tienen una adhesión emocional a la norma porque la satisfacción que brinda un deber cívico cumplido, así como la experimentación de integrarse libremente en un proyecto solidario común. Convicciones (o sentir jurídico) que se incorporan a los ciudadanos que sienten el plano jurídico como algo suyo. Todo lo contrario, como puedo atreverme a decir pasa en nuestro país, una normativa jurídica puramente lógica es muy difícil que provoque, por sí sola, efectividad y que un sentimiento jurídico intensamente pasional y/o patético disuelve la normatividad. El papel de la importancia y su lugar en el derecho recae en que cuando hay adhesión afectiva (de la población o ciudadanos en general) a las normativas, a las instituciones que más enraízan sus bases sociales, encontramos que el ordenamiento es algo vivo, que “no está ahí” sino que penetra la entraña popular y entonces es ordenamiento nutrido.

Como cita el autor, en definitiva, una constitución alejada de la realidad y que no integra a la población, está vigente, sí, pero es ignorada por el común de la gente. Una constitución vívida lo es, en gran parte, porque es sentida por el pueblo y aparece como símbolo político que tiene sentido por su función integradora.

  1. Dificultades de y objeciones contra sentimiento constitucional.

Aquí el autor nos aclara que el sentir jurídico debe preverse de arrogancia emocional que adolece una visión unidimensional como la excesiva racionalización no menos unilateral. Resalta que es imprudente e inexacto centrar en una cosa única y gran causa la explicación satisfactoria de todas las manifestaciones jurídicas. Porque ni la norma, ni la institución agotan, por sí solas, la juricidad. En ese mismo orden, el sentimiento constitucional no puede ni intenta resolver los complejos problemas constitucionales por sí misma, solo explica la adhesión a un ordenamiento fundamental.

Dentro de las comunes objeciones encontramos argumentos como: “El llamado sentimiento constitucional es un asunto que atañe a la psicología social, a la sociología, a la ciencia política, pero es ajeno a una consideración técnica del derecho constitucional.”

“El llamado sentimiento constitucional es un ente fantasmagórico que no puede tomarse en serio por los juristas estrictos.”

Estas observaciones a su vez son totalmente falsas y son desmentidas por el propio autor en su libro.

  1. Sentimiento constitucional y figuras afines. Conciencia jurídica y sentimiento jurídico.
    Debido al carácter emocional, afectivo del sentimiento jurídico de están derivas y se interrelacionan otras figuras correspondientes según su carga emocional dentro del ordenamiento jurídico. Estas figuras provienen del léxico alemán, que es rico en conexiones con este tema. Estas figuras a su vez son usadas por autores y escuelas y a veces usados como sinónimos.

Estas son:

(Rechtsbewusstein) Conciencia Jurídica

(Volksrechtsbewusstsein) Conciencia jurídica popular

En otro plano de evolución de las comunidades aparecen otras expresiones como:

(Rechtsinstinkt) Instinto jurídico

(Rechtstreib) Instino/Estimulo jurídico

(Rechtsgefül) Sentimiento Jurídico

El autor Siches distingue las siguientes acepciones sobre estas figuras:

  1. Un sentimiento de respeto para el orden establecido;
  2. Un sentimiento de reconocimiento y respeto por las personas, posesiones y esferas de acción con los prójimos;
  3. La indicación emocional de lo que debiera ser un problema de la regulación de la convivencia y de la cooperación interhumanas.

Según Siches todos estos sentimientos desempeñan un papel importante en la gestación, desarrollo y aplicación del derecho y además cada una de esas emociones contiene, aunque no de modo exclusivo, componentes valorativos, y especialmente de ética.

La importancia de estos “sentimientos” no deriva no solo de su abundancia sino de que desde su génesis se provee estos en el ordenamiento jurídico o normativo. La importancia de su emotividad en la aplicación en el derecho constitucional y ordinario. Esta sensibilidad constitucional no es emotividad aislada, cuasi-animal, sino que es comunitaria y esta no solo lo tienen los operadores jurídicos sino en hombre en general en cuanto es participe en ella.

Aquí también se hace una diferenciación (o distinción) entre conciencia jurídica y sentimiento jurídico.

En que conciencia jurídica mantiene una clara representación en el orden jurídico como tal, como convicción racional formada a posteriori sobre datos y principios extraídos del ordenamiento positivo. Y sentimiento jurídico tiene una afección más confusa ya que es una convicción intuitiva como al margen de todo razonamiento consciente. A juicio de Verdú, estos elementos pueden tener aspectos de ellos mismos en cuanto el sentimiento jurídico puede tener aspectos intelectivos y no solo emocionales y la conciencia jurídica puede tornarse emotiva. En resumen: la conciencia jurídica deviene sensibilidad jurídica, la sensibilidad jurídica deviene conciencia jurídica.

Para finalizar Hemult Coing, se plantea cual de los sentimientos jurídicos, mencionados anteriormente influyeron e influyen desde la génesis del derecho, a lo cual llega a una conclusión de que (Rechtsbewusstein) Conciencia Jurídica es un término equívoco porque es contradictorio con el concepto de conciencia jurídica y sentimiento jurídico, porque conciencia se refiere a la abundancia de distintas representaciones valorativas de la organización social del correspondiente que considera básicas (Libertad personal, autonomía contractual, soberanía popular libertad religiosa y de opinión.) Estimaciones que se encuentran en la parte dogmática de la constitución. Por lo cual sostiene que (Rechtsgefül) Sentimiento Jurídico es la expresión más adecuada y más propia de estos sentimientos.

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