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Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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A nuestro entender, la concepción de BARATTA de la criminología crítica, de la sociología jurídico penal y de la política criminal de las clases subalternas expuesta en Criminología crítica y crítica del derecho penal, puede ser presentada de manera esquemática en una serie de proposiciones principales y secundarias que enumeramos a continuación:

1. La criminología crítica es una teoría materialista de inspiración marxista.

2. De manera consecuente con su filiación marxista, la criminología crítica considera que el fenómeno de

la desviación sólo puede ser analizado en el contexto de la estructura socioeconómica históricamente determinada– en que se produce.

3. Las teorías criminológicas que no analizan el fenómeno de la desviación en el contexto de la estructura socioeconómica en que se produce deben ser rechazadas porque no han comprendido la esencia misma del fenómeno estudiado.

4. La estructura socioeconómica de los países en que se ha desarrollado la criminología crítica corresponde al capitalismo tardío, en el cual no impera el consenso sino el conflicto. En efecto:

a. En la sociedad capitalista tardía existe una lucha de clases de naturaleza política entre una clase subordinada y una clase dominante.

b. Para proteger y perpetuar su posición favorecida, la clase dominante ha elaborado el derecho penal, el sistema de justicia penal tribunales y cárceles– y la estructura actual del sistema educativo.

c. Por este motivo el derecho penal –abstracto y concreto– castiga de preferencia los comportamientos típicos de las clases subordinadas.

d. En consecuencia –y a pesar de que las investigaciones indican que todas las personas cometen delitos–, las cárceles están pobladas mayoritariamente por miembros de la clase subordinada.

5. De lo expuesto anteriormente se infiere que el concepto de delito es una construcción social y debe ser reemplazado por el de comportamiento socialmente negativo. Este último es definido como un comportamiento –criminalizado o no– lesivo de intereses merecedores de tutela.

6. Los comportamientos socialmente negativos se explican según la clase social a la que pertenece su autor:

a. Si el autor pertenece a la clase subordinada, el comportamiento socialmente negativo será expresión de las contradicciones entre producción y distribución de la riqueza, típicas de la sociedad capitalista.

b. Si el autor pertenece a la clase dominante implicada principalmente en los llamados delitos de cuello blanco–, el comportamiento socialmente negativo se explica por la relación funcional entre procesos legales e ilegales de acumulación de capital y la relación de estos con la esfera política.

7. Puesto que el conflicto de clases es de naturaleza política, la delincuencia sólo desaparecerá cuando la sociedad capitalista sea reemplazada por la sociedad socialista, que es una sociedad libre e igualitaria.

8. Entre tanto corresponde aplicar un derecho penal mínimo en el marco de una política criminal de las clases subalternas, cuyas características son las siguientes:

a. Despenalizar la mayor cantidad posible de los comportamientos penalizados actualmente, que corresponden a comportamientos típicos de las clases subordinadas.

Aebi M. F. Crítica de la Criminología crítica

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b. Penalizar los comportamientos de las clases dominantes que aún no estén penalizados.

c. La diferencia de tratamiento entre ambas clases se explica porque se debe aplicar una política

criminal de las clases subalternas.

d. Disminuir la utilización de la cárcel. En este contexto se propone reemplazar las sanciones penales por sanciones administrativas o civiles, privatizar los conflictos, incorporar sanciones alternativas, ampliar las formas de suspensión condicional de la pena, de libertad condicional,de ejecución de la pena en semilibertad, de permisos de salida, etc.

9. A largo plazo, el objetivo final es la abolición del derecho penal y de la cárcel –que constituye su corolario–, pero esto sólo será posible en el marco de una sociedad socialista.

10. El criminólogo debe renunciar a toda pretensión de neutralidad y, utilizando de preferencia métodos de análisis marxistas para sus estudios, apoyar la política criminal de las clases subalternas.

11. Estos estudios deben realizarse en parte desde el campo de una nueva ciencia denominada sociología jurídico-penal, cuyo objeto de estudio serían los comportamientos que representan una reacción ante el comportamiento desviado. Esta ciencia estudiaría así las reacciones institucionales de los organismos oficiales del control social de la desviación así como las reacciones no institucionales.

A pesar de que, tal y como lo hemos anticipado, nuestro resumen de las ideas de BARATTA resulta esquemático, creemos haber sido fieles al pensamiento profundo de este autor

. Por otro lado, en el marco de nuestra crítica a las ideas de BARATTA

-que realizaremos en los próximos apartados-,desarrollaremos algunas de estas proposiciones apoyándolas con sus respectivas citas originales.

3. Crítica de la concepción de BARATTA de la criminología crítica, de la sociología jurídico-penal y de la política criminal de las clases subalternas

Nuestro único objetivo al no repetir sistemáticamente dicho enunciado es el de facilitar la lectura de este artículo. Cierto es que muchas de nuestras críticas son aplicables a otras ramas de la criminología crítica, pero resulta inapropiado extrapolarlas sin antes haber estudiado a fondo dichas ramas. Finalmente, señalemos que nuestras críticas han sido agrupadas en tres grandes secciones:

inconvenientes epistemológicos, inconvenientes metodológicos

y otros inconvenientes.

3.1. Inconvenientes epistemológicos

En este capítulo analizaremos una serie de inconvenientes

que afectan a la entidad científica de la criminología crítica y

de la sociología jurídico-penal. En particular, veremos que

existe una superposición de los objetos de estudio de ambas

disciplinas;

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