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Teoria general de la interpretacion.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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Teoría General De La Interpretación y Hermenéutica Jurídica

Betti y Gadamer

Con este material y buenos autores, queremos llegar a definir, intervenir, discutir los temas de gran importancia que nos exponen dichos autores e intervinientes. Para empezar queremos definir con claridad el concepto de hermenéutica y hermenéutica jurídica.

Hermenéutica: proviene del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer  y traducir es decir que alguna cosa es comprensible o llevada a la compresión.

Hermenéutica Jurídica: En general es un método, técnica o esencia que tiene como fin la interpretación de textos poco claros; se ocupa de establecer los principios elaborados doctrina y jurisprudencialmente para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas.

Teniendo claro estos conceptos:

Proceso General Del Entender

Emilio betti nos expone el entender como una interpretación; en este aspecto nos parece muy importante porque con el simple hecho de interpretar y entender con esto mismo lo podemos definir con nuestras propias palabras.

Ejemplo: Nos dan un concepto de un objeto como una mesa, nos la definen muy específicamente que es un mueble compuesto por un mínimo de una tabla lisa que es sostenida por una o más patas.

Entendiendo o interpretando el concepto que nos dan, fácilmente podemos decir e imaginar cómo es una mesa. Por el simple hecho de utilizar nuestra inteligencia y la forma representativa; teniendo en cuenta la teoría general de la interpretación que no puede darse interpretación si no es en presencia de una forma representativa.

Betti nos muestra un proceso cognoscitivo en 3 términos:

1 Espíritu viviente y pensante del intérprete

2 Espiritualidad que se ha objetivado en una forma representativa

3 Formas representativas medidoras entre el intérprete y el espíritu

Teniendo en cuenta lo anterior es la capacidad que permite definir conocimientos, lo llamamos una forma de asimilar utilizando nuestra inteligencia.

Estamos de acuerdo con Emilio Betti si es necesario adoptar estos tres pasos, pues no puede darse interpretación si no estamos en presencia de una forma representativa.

Inversión del Proceso Cognoscitivo

La conversión interpretativa es extraer el valor expresivo de forma representativa, tenemos que tener claro y conciso lo que queremos llegar a entender con la interpretación para que este proceso cognoscitivo no sea un fracaso por no saber aplicarlo. Es importante destacar el término ideal como lo llama Betti.

La interpretación es un hecho de que un contenido material, ya dado independiente del intérprete sea comprendido o traducido a una nueva forma de expresión.

Betti nos afirma las clases de interpretación dependiendo la actividad del que pretende estudiarla.

1 Hermenéutica filológica histórica

2 Hermenéutica jurídica teológica y psicológica: que es una interpretación a una finalidad normativa o practica

3 Representativa o reproductiva; existencia de un intermediario

En este aspecto Betti nos quiere dar a entender que el objeto de la interpretación depende de quien la esté captando.

Nos parece importante lo que Emilio Betti señala con respecto al “sentido dimplio comprensivo de la costumbre y los reglamentos” donde necesitamos obligatoriamente el saber interpretar, calificar, diferenciar lo licito de lo ilícito no de una forma autónoma si no el interés de una norma.

Entrando ya a lo más profundo y lo que a nosotros como futuros abogados actuales intérpretes nos interese siendo la base de todo este proceso.

 

Interpretación histórica: integra, reconstruye el sentido orgánico de manera representativo.

Interpretación jurídica: una vez reconstruido el sentido originario de la norma, pone el pensamiento evocado a la norma legislativa.

Son conceptos semejantes mas no iguales, pues la interpretación jurídica nos permite hallar un proceso cognoscitivo y practico, teniendo en cuenta la dogmática como un estudio del derecho.

Separación del dogma de la voluntad del legislador:

El intérprete antes casos dudosos debe buscar una afinidad de los mismos con los regulados en el ordenamiento jurídico, si es necesario acudir a los principios generales del derecho del ordenamiento. Se debe hacer y exigirle al intérprete la necesidad de reconocer la norma jurídica.

Confrontación entre Betti y Gadamer

Para Gadamer comprender es siempre interpretar, entender el fenómeno de la aplicación del texto que se quiere comprender en cada situación.

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