Teoría Del Mandato De Austin
larutos023 de Agosto de 2014
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Teoría del Mandato de Austin
1. ¿En qué consiste el mandato para Austin?
Nos dice que una norma jurídica es un mandato que obliga a una o varias personas a actos y omisiones de cierta clase. Donde la función esencial del mandato es el establecimiento de deberes y estos no aparecen sino cuando un mandato es expresado.
2. ¿Qué es el derecho para Austin?
Es un conjunto de órdenes, mandatos, acatamientos por obediencia habitual, amenazas y sanciones.
3. ¿Qué es la soberanía para Austin?
Es el instrumento que declara inapelablemente el derecho, que no está sujeto a ninguna autoridad superior y que puede emplear, sin limitaciones, la coacción sobre quienes están sometidos a su poder.
Se basa exclusivamente en el hecho social del hábito de obediencia, es decir, que no se deriva ni se explica en referencia a la moral o a los principios morales, otra forma de explicarlo es cuando el individuo o cierto grupo de individuos no se encuentren en hábito de obediencia a un determinado superior.
4. ¿Cuáles son los 6 requisitos o elementos de la soberanía de Austin?
Mandato.
Órdenes.
Amenazas.
Sanciones.
Acatamiento por obediencia delictual.
5. De acuerdo a estos elementos ¿Considera usted que el presidente de Colombia tiene soberanía sobre su país, a pesar de la guerrilla y los paramilitares?
Si ejerce la soberanía, porque la mayoría de la sociedad obedece las normas o leyes que el impone, aun estando presente la guerrilla y los paramilitares que se encuentran en desobediencia y aun así estos lo reconocen como el soberano del país.
6. ¿Por qué se dice que Austin es positivista?
Se dice así por la jurisprudencia analítica que implanto que consiste en una formulación rigurosa donde el Derecho Positivo es el único Derecho verdadero en el que consiste de reglas establecidas para guiar a un ser inteligente (sujeto, asociaciones, grupos entre otros) sobre otro inteligente que tiene poder sobre él (el soberano, el Estado regulando, sancionando, creando, modificando, autorizando normas o leyes).
7. Sobre las críticas de Hart a la Teoría del Mandato de Austin:
a. ¿Por qué según Hart las leyes no funcionan como mandatos?
Porque no todas las leyes imponen obligaciones, sino que también otorgan facultades públicas o privadas, y están no pueden ser deformadas o ser reducidas a mandatos.
b. ¿Por qué según Hart, la noción del hábito de obediencia de Austin es deficiente?
Este hábito de obediencia no viene dado por un mandato como lo especifica Austin, tal es el caso de la costumbre, asi como se ve reflejada en la legislación inglesa donde dicha costumbre es como su constitución y además nadie se la impone.
Porque existen normas en los sistemas jurídicos que manifiestamente no proceden de un acto deliberado de creación jurídica. Tal es el caso de la costumbre. Nadie la ha mandado.
c. ¿Por qué según Hart, Austin se equivoca al afirmar que los superiores políticos no tienen límites jurídicos?
La legislación, en tanto distinta del ordenar a otros a hacer cosas bajo amenazas, puede perfectamente tener tal fuerza auto vinculante. No hay nada esencialmente referido a otro en ella". Es muy probable que la legislación en una monarquía absoluta no obligue al monarca. Sin embargo, en los estados democráticos hay leyes que obligan a sus creadores. Por ende no son mandatos.
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