Teoria Del Estado
julais8 de Julio de 2011
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TEORÍA DEL ESTADO.
La Teoría del Estado es la ciencia que tiene por objeto el estudio sistemático y metódico del Estado considerando a éste como una realidad social, política y cultural jurídica dinámica, cambiante y consecuentemente histórica.
NOCIONES CIENTÍFICAS PREVIAS EN RELACIÓN CON EL ESTADO.
Para construir una noción científica previa del Estado, debemos de aprovechar la observación de lo que nos rodea.
No vivimos aislados, somos una sociedad humana
Se establece en un territorio que le corresponde
Orden Normativo. Orden Jurídico
Todo orden supone la existencia de un ordenador. Poder
La base humana que se encuentra en el Estado, no es inmóvil, desarrolla una actividad incesante orientada en el sentido de las normas, y lleva dentro de sí una teleología. El contenido de esta teleología se expresa en la obtención del bien.
EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ASENTADA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, APLICADO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL.
Analizando las notas anteriores, nos podremos dar cuenta que a pesar del incesante movimiento de la sociedad que está en su base, las notas que descubrimos de la observación, permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a que el Estado es una INSTITUCIÓN que disfruta de PERSONALIDAD MORAL a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de DERECHOS Y OBLIGACIONES que lo hacen nacer como PERSONA JURÍDICA.
DEFINICIÓN ANALÍTICA PREVIA DEL ESTADO. Si reunimos todas las notas que de la observación obtuvimos, podemos decir:
"EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, QUE ES CREADO, DEFINIDO Y APLICADO POR UN PODER SOBERANO PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA".
Ahora bien, para efecto de analizar reflexivamente al Estado, nos enfrentamos a los siguientes problemas:
1. Determinación de la Naturaleza del Estado, esto es ¿Qué es el Estado?
2. Estudio de la organización y funcionamiento del Estado; es decir, ¿Cómo es el Estado?
3. Determinación de los fines del Estado, o sea, ¿Para qué existe el Estado?
4. Determinación de la función social del Estado, a saber ¿Por qué existe el Estado? Y
5. Problema de la justificación del Estado, es decir, ¿Por qué debe existir el Estado?
Así, el Estado no tiene una realidad o naturaleza unitaria, sino compleja: presenta múltiples aspectos, cada uno de los cuales integran las notas que encontramos en la definición de su concepto.
LA TEORÍA DEL ESTADO COMO CIENCIA.
La ciencia es el sistema de conocimientos creado por el ser humano para conocer la verdad del mundo que le rodea y de sí mismo. En otras palabras, es un conjunto de verdades unidas lógicamente entre sí, que forman un sistema coherente de conocimientos.
• El conocimiento científico, características y tipos.
Podemos afirmar que el conocimiento científico:
a. Es un conocimiento o conjunto de conocimientos relativos a un mismo objeto y unidos en conexión de fundamentación.
b. Es un conocimiento conceptual, que consiste en entender las cosas por sus causas; es decir, es un conocimiento intelectual porque sólo la razón capta las causas de los procesos o fenómenos, seres o cosas naturales o humanas, objetivos y subjetivos, materiales o inmateriales, físicos o culturales.
c. Es un conocimiento general y esquemático, pues ello es lo propio del entendimiento o la razón humana ya que los sentidos solo captan lo singular, actual, momentáneo y transitorio.
d. Es un conocimiento sistematizado, una unidad de orden, un sistema y no un conjunto de conocimientos aislados unos de otros. Todo conocimiento científico forma parte de un conjunto al que está relacionado, de tal manera que sólo tiene pleno sentido en función del todo a las partes y de éstas al todo.
e. Es un conocimiento fundado, da explicación, razón o fundamentación de sus afirmaciones. Esa fundamentación es lógica en cuanto revela las relaciones entre las partes y el todo, y por ello ninguna afirmación o negación del conocimiento científico puede quedar aislada del todo conceptual.
f. Es auto corregible y demostrable. Lo primero implica que los conocimientos son susceptibles de ser revisados y modificados, y lo segundo que pueden ser comprobables por diversos métodos del conocimiento: inductivo, deductivo, experimental, comparativo, histórico. etc.
El conocimiento científico tiene múltiples clases, porque múltiples son los fenómenos, procesos, seres, cosas, naturales y humanas que motivan la atención del pensamiento humano. De aquí que podamos decir que el conocimiento científico puede ser matemático, cosmológico, astronómico, geológico, geográfico, físico, químico, orgánico e inorgánico, biológico, fisiológico, mineralógico, botánico, zoológico, anatómico humano, fisiológico humano, psicológico, sociológico, antropológico, etnológico, político, histórico, económico, cultural, etc. El conjunto de conocimientos científicos tiene como finalidad conocer la verdad sobre los fenómenos, procesos seres y cosas naturales, humanas o culturales, por sus causas y efectos inmediatos.
La verdad es el resultado de una operación lógica, mental que existe en la concordancia real entre la idea de algo y la realidad esencial de ese algo, ser,proceso o fenómeno.
• La ciencia del Estado y la ciencia del derecho
En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación íntima con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental.
Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social, que si no es normada sería imposible. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación de Ulpiano, "donde está la sociedad está el derecho". De aquí que Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal".
• La ciencia política dogmática y la ciencia política critica.
Para efecto de analizar este tema, seguiremos las explicaciones de Herman Héller, viendo en primer lugar la función de la ciencia política, en segundo término su desarrollo histórico, y por último, las materias que comprende en su estudio.
FUNCIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA.- La ciencia política solo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración sobre cualesquiera procesos políticos puede llenar la función práctica de servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de las posiciones de dominación pero no cumple una misión teórica.
Desglosando el pensamiento de Heller, tenemos:
1. Descripción; es decir, examen analítico del fenómeno político determinando sus componentes,
2. Interpretación: esto es, penetrar en su interioridad para determinar el sentido y las funciones de ese fenómeno, y
3. Crítica: equivale a considerar el fenómeno a la luz de los valores.
El resultado de esa interpretación, ha de expresarse por medio de principios generales que habrán de regir en sus postulados la realidad de ese fenómeno para que sus conclusiones sean verdaderas y obligatorias. (Teoría Política). En consecuencia, la política tendrá carácter científico cuando llegue a establecer en forma verdadera y obligatoria principios de descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos.
Pero los datos que puede tomar de la realidad la Ciencia política, son numerosos y complejos, por ello debe utilizar un criterio de verdad que le permita describir e interpretar en forma válida los fenómenos políticos, estableciendo, de esta manera, los principios universales que le dan carácter de ciencia.
CRITERIO. Es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores. Criterio es la marca o signo distintivo que nos permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevarnos a la CERTEZA, o sea, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente, que nos encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso de la historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: de carácter dogmático y de carácter crítico.
El criterio dogmático es aquel en que se toma como norma de apreciación valorativa un principio, o conjunto de principios, que se aceptan sin discusión. En cambio, los de carácter crítico, son aquellos en los que la norma valorativa descansa en verdades que se han alcanzado
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