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The Political Conception of Person and the Constitutive Visions of the Good


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Tesinas  •  9.064 Palabras (37 Páginas)  •  613 Visitas

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The Political Conception of Person and the Constitutive Visions of the Good

LUIS VILLAVICENCIO*

Universidad Católica de Temuco · Chile. * lvillavicencio@uctemuco.cl

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resumen

Este artículo se ocupa de analizar si la estrategia desplegada por Rawls, a partir de las Conferencias Dewey, le permite superar el carácter comprehensivo que algunos críticos le imputan a su concepción política de la persona. Para ello se describe primero dicha concepción, y luego se revisa la objeción que sostiene que es incompatible con las nociones del bien que le atribuyen carácter constitutivo a los vínculos y fines. Finalmente se concluye que, aunque la distinción entre liberalismo político y comprehensivo sea inestable, es compatible con las visiones constitutivas del bien.

Palabras claves: Rawls, liberalismo, comunitarismo, persona, bien.

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AbstrAct

This article analyzes whether the strategy displayed by Rawls starting with the Dewey Lectures makes it possible to overcome the comprehensive character that some critics attribute to his political conception of person. After describing said conception, the paper reviews the objection that it is incompatible with those conceptions of the good that attribute a constitutive character to attachments and ends. Finally, it is concluded that although the distinction between political and comprehensive liberalism is unstable, it is compatible with constitutive conceptions of the good.

Keywords: Rawls, liberalism, communitarianism, person, good.

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I. Introducción

Uno de los puntos centrales del debate entre liberales y comunitaristas1 ha sido la crítica que estos últimos despliegan en contra de la concepción de persona en la que se sustenta el edificio liberal, especialmente el rawlsiano2. Según la objeción que se hace a A Theory of Justice —particularmente en la versión de Sandel (31–89)— el liberalismo, para poder sostener la primacía de la justicia, debe asociarse a una cierta concepción de la persona que sólo se encontraría implícita en la justicia como equidad, según la cual los agentes morales son independientes de sus intereses, atributos y preferencias particulares, capaces de distanciarse de ellos para revisarlos, valorarlos y modificarlos (cfr. Rawls 1971 561).

Sin embargo, continúa la crítica, esta forma de vernos a nosotros mismos es errada, puesto que los seres humanos nos concebimos como miembros activos de grupos comunitarios en los cuales estamos insertos y que nos dotan de las herramientas indispensables para que podamos responder a la pregunta por quiénes somos y, además, alcanzar ciertos bienes imprescindibles que sólo adquieren sentido en un contexto mayor que el del individuo considerado aisladamente (cf. MacIntyre 40–53 y Taylor 36–8). Para estos autores, la concepción de persona liberal no sólo sería equívoca, sino también inútil al momento de proporcionar los fundamentos para justificar la prioridad de lo justo sobre lo bueno y, por añadidura, la neutralidad liberal. O, en el mejor de los casos, la justicia como equidad terminaría sosteniéndose en una concepción más bien intersubjetiva del “yo”, inconsistente con los presupuestos de la propia teoría (cf. Sandel 107–8).

Frente a los reproches apuntados, una lectura filosóficamente atenta de la justicia como equidad de Rawls, tal como fue presentada en A Theory of Justice (1971), más las aclaraciones y correcciones integradas a la teoría por el propio filósofo estadounidense —particularmente en su trabajo “El constructivismo kantiano en la teoría moral” (1986 209–262)— permiten enfrentar con éxito dos aspectos parciales de las críticas comunitaristas: por una parte, aquellas que acusaban a la justicia como equidad de “ocultar” una cierta concepción de la persona sin la cual la teoría se encontraba huérfana de una apropiada fundamentación que fortaleciera el precario argumento contractual en el que, al menos explícitamente, parecía descansar toda la construcción rawlsiana; y, por otra, las objeciones que atribuían a la justicia como equidad una excesiva abstracción y universalidad que la exponía a los típicos reproches que pueden hacérsele a una doctrina de inspiración kantiana.

Así pues, apoyándose en el constructivismo kantiano, Rawls sostiene que la teoría se sustenta efectivamente en una concepción de la persona que, al ser normativa, no la compromete con ninguna doctrina o antropología metafísica sobre la naturaleza humana y, al mismo tiempo, le permite obviar la crítica de caer en la abstracción y de tener pretensiones universalistas, puesto que la justicia como equidad se funda en una noción concreta de los agentes morales, que hunde sus raíces en ciertas intuiciones compartidas propias de la cultura política democrática moderna (cf. Rawls 1986 210–216). Si bien Rawls contrarresta con éxito la ofensiva comunitarista, al demostrar que la concepción de persona en la que se funda la justicia como equidad no posee un carácter metafísico, sí queda expuesto a la crítica de que dicha concepción tiene un carácter “comprehensivo”3. Y es el propio autor estadounidense quien reconoce esta deficiencia en El liberalismo político (cf. Rawls 1996b 57 y 58)4.

El objetivo del presente trabajo será evaluar si la estrategia rawlsiana, desplegada a partir de las Conferencias Dewey, le permite escapar del fuerte compromiso comprehensivo que tiene la concepción de persona en la que se sustenta el modelo constructivista de la justicia como equidad en A Theory of Justice. Para ello, en la primera parte del artículo describiré la concepción política de la persona tal (I) y como la presenta Rawls (II). Luego, revisaré la objeción que sostiene que dicha concepción es incompatible con las nociones del bien que le atribuyen carácter constitutivo a sus vínculos y fines (III). Y, por último, concluiré que,

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