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Victimologia

marthikce30 de Octubre de 2012

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Justamente, el surgimiento de la Victimología pretende no sólo examinar las consecuencias que tienen lugar en aquellos casos que se han dado en llamar victimización primaria y secundaria, sino que también establecer procedimientos que permitan satisfacer a la víctima, regulando incluso, supuestos en los que el autor no es sancionado penalmente.

Para comprender cómo comienzan a plantearse estas ideas, debemos remontarnos a la década del sesenta. Como es sabido, durante esos años y principalmente en Alemania, con el propósito de ir comprendiendo al Derecho penal dentro del Estado social y democrático de Derecho, se van generando propuestas político-criminales con una fuerte orientación hacia las garantías penales, así como al desarrollo e impulso de principios como los de culpabilidad, proporcionalidad y humanización en las penas. Al Derecho penal sólo le cabe proteger exclusiva y subsidiariamente bienes jurídicos, por lo que no corresponde emplear los instrumentos punitivos para promocionar ciertos órdenes morales –se manifiesta una huida del Derecho Penal–. Claro ejemplo de lo que se expone fue el Proyecto Alternativo de Código Penal alemán de 1966, elaborado por catorce jóvenes catedráticos . Allí puede apreciarse una clara orientación preventivo especial en el sistema de penas: las penas deben procurar la reinserción de quien delinque.

Pues bien, en este contexto de huida del Derecho penal es donde se aprecia ya no sólo un movimiento de descriminalización, sino que también derechamente abolicionista9. Para esta última postura ya no es necesario el Derecho penal, se requiere buscar otras formas que permitan la resolución de los conflictos –esto es, de los delitos–. Dado que no es objeto de este trabajo exponer los planteamientos del abolicionismo, sólo diremos que si bien han sido objeto de fuertes críticas, al considerárselos más bien utópicos10 , sí es posible resaltar el empeño de estos movimientos por hacer ver las deficiencias del sistema penal “clásico”, procurando su humanización11 , como asimismo, su esfuerzo por buscar mecanismos de solución al conflicto distintos al punitivo –“dejar en manos de la sociedad su resolución”–. Es en este ámbito, en que van surgiendo las tesis victimológicas. En efecto, como afirma Queralt , las posturas abolicionistas si bien no son aceptadas de forma directa por la Dogmática penal, no cabe duda que influyeron para que el Derecho penal fuera adoptando ciertas orientaciones dirigidas a la víctima, en cuanto a que tuviera una mayor participación en la resolución del conflicto, y que no se limitara, como se señaló precedentemente, al plano puramente indemnizatorio.

Tales orientaciones de alguna forma pretenden dirigir al Derecho penal y procesal penal –de forma limitada, claro está– hacia un sistema con componentes transaccionales, en que la víctima pueda concordar con el delincuente mecanismos de acuerdo, de manera tal que no sea necesario, en algunos casos, imponer sanciones penales. En este sentido, clásica resulta la afirmación “El ladrón armado no robó a la sociedad: robó a su víctima. Por tanto, su deuda no es con la sociedad, lo es con la víctima”13 . Es decir, se afirma que el delito no sólo debería entenderse como un acto que supone un quebrantamiento del ordenamiento jurídico, y que, por tanto, tiene una repercusión social –es por ello que se considera dentro del Derecho Penal–, sino que también, genera un menoscabo a quien es el titular del bien jurídico, ya que es él quien sufre el delito14 .

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