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Victimologia


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  499 Visitas

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La Víctimología es una de las disciplinas más recientes de las ciencias penales, algunos la ubican dentro de la criminología, otros tantos dicen que es tan diferente de ésta última, como lo es la víctima de el victimario ó delincuente, sin embargo, lo que sí es relevante no es su ubicación si no su existencia y la importancia que ha tomado después de su nacimiento en la segunda mitad del siglo pasado, así como los numerosos estudios que de ella y su objeto de estudio, se han realizado a nivel mundial y regional. México no es la excepción a esta situación, ya que a nivel normativo y práctico, siendo el año de 1969, se crea en el Estado de México, la primera disposición a la cual seguirían una extensa suma de normatividad para la protección y apoyo asistencial de las víctimas de delito, con el modelo asistencial y ya en éste siglo se adoptaría el modelo restaurativo, no sin antes pasar por sendas reformas constitucionales al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primera y segunda en los años de 1993 y 1996, y las más importantes en el año 2000 y en junio del 2008.

En nuestra perspectiva, la historia de la Victimología es la historia del ser humano, y basta solo con recordar aquel pasaje bíblico, donde nos habla de la primera víctima y su victimario, los hijos de Adán y de Eva, Caín y Abel, victimario y víctima, pero en sentido estricto podemos afirmar que los conceptos de víctimología y de víctima son producto de la modernidad; no obstante ello, podemos llegar a afirmar que las personas afectadas por conductas lesivas, definidas hoy por los aparatos estatales modernos mediante la construcción del derecho penal, siempre han existido y son tan antiguas como la propia humanidad.

Con la creación del Estado Moderno, a través del contrato social después pacto constitucional, los particulares declinaron ciertas facultades al Estado, que tendría la función de representar los intereses de los cedentes en dicho pacto social, en tutela de su bienestar general de la sociedad, uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, constituyéndose así el ius puniendi como la facultad constitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y por bienestar general de la sociedad que tutela, ello con el objeto de mantener el orden y con ello un control sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al derecho penal conocida como venganza, que prevaleció por muchos años como medio de solución de conflictos.

En el caso de México ello quedo plasmado en el artículo 21 de la Constitución General de la República Mexicana de 1917, al señalar:

“ARTÍCULO 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial...”

Revisando los postulados de las escuelas del derecho penal, podemos afirmar que no hay un lugar específico para la víctima del delito y las referencias que se hacen de ella solo son incidentales o colaterales pero nunca se refieren directamente a ella, con excepción de representantes de la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.

De la Escuela Clásica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de la reparación del daño subsidiaria, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad pública proveniente de lo que él llamaba una caja pública engrosada por multas pagadas por los delincuentes y a la que proponía se recurriera para indemnizar a los afectados por delitos cometidos por personas insolventes, lo que en el distrito federal en este siglo se instauro como fondo de apoyo a víctimas.

Rafael Garófalo en 1887 escribe la obra denominada: “Riparazione alle vittime del delito”, o Indemnización a las Víctimas del delito mismo que marco un camino en la materia, ya que Garófalo se refería a las Víctimas señalando que “esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las Víctimas debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan”.

Pedro Dorado Montero, señala que este trabajo de Garófalo, refiriéndose a la indemnización a las víctimas del delito, es uno de los trabajos más importantes y en su criterio el trabajo más personal, privativo y característico del ilustre italiano, en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las víctimas en caso de insolvencia de los responsables.

Por su parte, Enrique Ferri propuso varias cosas en la materia procesal, señalando en el año de 1881, que el procedimiento penal debía reformarse para facilitar la reparación del Daño, planteando a la reparación del daño de varias formas:

I. Como sustitutivo de la pena de prisión;

II. Aplicando el trabajo del reo al pago;

III. Como pena para delitos menores;

IV. Como obligación del delincuente a la parte dañada; y

V. Como función social a cargo del Estado.

También se cuenta con el antecedente de que en el año de 1901, el mismo Ferri afirmó que: “la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta víctima produce simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”.

Lo que denotamos hasta aquí es que el Estado -aún en la actualidad- centra sus esfuerzos en estudiar a la enfermedad social: el delito y al virus causante: el delincuente, pero se olvida de curar al enfermo: a la víctima, la administración de una cura jurídica contra aquella afectación que le ha sido causada.

La víctima estuvo atrás del velo que por muchos siglos se poso delante de ella, de esa pared que puso el poder público para contener la criminalidad del ser humano pero al focalizar su atención en el hijo prodigo se olvido del hijo bueno: la víctima; motivo de ello pueden ser las extremas y crueles venganzas que se daban en el pasado a manos de las Víctimas hacia los ofensores, y que la autoridad que después de miles de años se incrusto en la figura del Estado tuvo que intervenir para evitar un mal mayor del proferido y con ello legitimar su actuación e intervención a través de la figura del Derecho Penal Subjetivo ó Ius Puniendi (derecho de castigar).

La Victimología ha sido estudiada desde los años cuarentas del siglo pasado y nace a consecuencia de la macro victimización de los judíos en la Segunda Guerra Mundial. Es importante citar que también derivado de este

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