ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Artigas Y Reglamento De Tierras


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  3.733 Palabras (15 Páginas)  •  314 Visitas

Página 1 de 15

Introducción

A continuación plantearé un análisis sobre el Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados. Decidí trabajar este texto porque me atraen las ideas que plantea José Artigas en dicho reglamento, creo que hoy nos encontraríamos en un país muy diferente de haberse logrado y me hace ver en nuestro prócer un hombre transparente y sin ambiciones personales.

También intentaré analizar los factores que generaron esas ideas tan particulares en el contexto de colonias y revoluciones en que se crió.

Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados

10 de septiembre de 1815

José Gervasio Artigas

1º. Primeramente, el señor Alcalde Provincial además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el Juez inmediato en todo el orden de la presente Instrucción.

2º. En atención a la vasta extensión de la campaña, podrá instituir tres subtenientes de Provincias, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultades según este reglamento.

3º. Uno deberá instituirse entre el Uruguay y Río Negro; otro entre Río Negro y Yi; otro dentro de Santa Lucía, a la costa de la mar, quedando el señor Alcalde

Provincial con jurisdicción inmediata desde el Yi hasta Santa Lucía.

4º. Si para el desempeño de tan importante comisión hallaren el señor Alcalde Provincial y Subtenientes de Provincia necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas Jurisdicciones Jueces Pedáneos que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el entable del mejor orden.

5º. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de Provincia, éstos al señor Alcalde Provincial de quien recibirán las órdenes precisas; éste las recibirá del Gobierno de Montevideo y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera que además de las indicadas en esta Instrucción, se crean aceptables a las circunstancias.

6º. Por ahora el señor Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención que, los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y la de la Provincia.

7º. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos o serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y éstos a cualquier extranjero.

8º. Los solicitantes se apersonarán ante el señor Alcalde Provincial o los subalternos de los partidos donde eligiesen el terreno para su población.

Darán su informe al señor Alcalde Provincial y éste al Gobierno de Montevideo de quien obtendrá la legitimación de la donación y la marca que deba distinguir

las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia, se informará si el solicitante tiene o no marca. Si la tiene será archivada en el libro de marcas y de no se le dará en la forma acostumbrada.

9º. El muy ilustre Cabildo despachará estos escritos en la forma que es más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente y se obligará al

Regidor encargado de los Propios de la Ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la Provincia.

10º. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento que se haga la denuncia por el señor Alcalde Provincial o por cualquiera de los subalternos de éste.

11º. Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor Alcalde Provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la Provincia.

12º. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13º. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año de 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella, no comprendiéndose en este artículo los patriotas acreedores a esta gracia.

14º. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente. Si fueran donados o vendidos a orientales o a extraños. Si a los primeros se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento: Si a los segundos, todo disponible en la forma dicha.

15º. Para repartir los terrenos de europeos y malos americanos se tendrá presente. Si éstos son casados o solteros. De éstos todo es disponible. De aquellos se atenderá el número de sus hijos y con concepto a que éstos no sean perjudicados, se les dará lo bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible si tuviere demasiados terrenos.

16º. La demarcación de los terrenos agradables será legua y media de frente y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva

la demarcación según la localidad del terreno, en el cual siempre se proporcionarán aguadas y si lo permitiese el lugar lindero fijos, quedando al celo de los comisionados economizar el terreno en lo posible y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17º. Se velará por el Gobierno, el señor Alcalde Provincial y demás subalternos, para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia, podrán ser privilegiados sin embargo los que no tengan más que

una suerte de chacra, podrán también ser agraciados los americanos que quisiesen mudar de posesión dejando la que tiene a beneficio de la Provincia.

18º. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com