Reglamento de la Autoridad Pl. de la Madre Tierra y de fideicomiso del Fondo Pl. de la Madre Tierra
Javier Figueroa OrozcoTrabajo12 de Enero de 2018
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DECRETO SUPREMO N° 1696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.
Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley N° 300, dispone que se constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo.
Que el Parágrafo IV del Artículo 53 de la Ley N° 300, señala que la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, opera técnicamente a través de los siguientes mecanismos: Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra; Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien; y Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley N° 300, determina que se constituye el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el Mecanismo financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.
Que es necesario establecer las acciones de implementación de lucha contra el cambio climático, por lo cual y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 300 se tiene a bien proceder con su reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por:
- Adaptación. Es el ajuste en los sistemas de vida de la Madre Tierra en respuesta a los impactos del cambio climático, por el que se promueven las condiciones, capacidades y medios para prevenir y minimizar los daños y riesgos asociados al mismo y que promueve sus oportunidades y beneficios para proteger y defender la Madre Tierra y todas sus formas de vida;
- Bosques. Integran toda forma de vegetación en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, tienen funciones múltiples integrales y se componen de sistemas de vida interrelacionados e interdependientes, reconociendo las áreas deforestadas y las que podrían ser forestadas y reforestadas;
- Cambio Climático. Es el cambio de clima atribuido a la actividad humana a través de los procesos industriales históricos de los países desarrollados que han alterado la composición de la atmósfera y afectan a la variabilidad natural del clima, los procesos de regeneración natural y la vida de la Madre Tierra;
- Mitigación. Es el control y reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero – GEI, que causan el cambio climático, en el marco del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de la justicia climática para reducir el impacto del cambio climático global;
- Resiliencia. Es la capacidad de un sistema de vida de absorber las alteraciones sin perder su estructura básica o sus modos de funcionamiento, pudiendo existir procesos de resiliencia en diferentes dimensiones: social, cultural, económica y ecológica;
- Mecanismo: Es la instancia operativa de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; tiene carácter técnico metodológico y financiero, realiza acciones en las áreas de mitigación y adaptación al cambio climático, y actúa a través de redes de articulación y coordinación intra e intergubernamental e instancias de implementación.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA).
I. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT, creada por el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, es la entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica y legal bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
II. La APMT, tiene su sede en la ciudad de La Paz, ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá establecer oficinas Departamentales y Regionales para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La estructura orgánica de la APMT tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel Ejecutivo: Directora o Director Ejecutivo;
- Nivel Técnico - Operativo: Direcciones Técnicas, Departamentales y Regionales de los Mecanismos.
ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. La APMT, estará a cargo de un Directora o Director Ejecutivo, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y será designada o designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
II. Cesará en sus funciones en los siguientes casos:
- Remoción;
- Renuncia;
- Tener pliego de cargo ejecutoriado, sobreviniente por deudas con el Estado; y
- Incompatibilidades sobrevinientes para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA MAXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La Directora o Director Ejecutivo de la APMT, tiene las siguientes funciones:
- Ejercer la administración y la representación legal de la APMT;
- Elaborar la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien, para su aprobación mediante Resolución Ministerial en conformidad a la Planificación Nacional;
- Promover la articulación y coordinación de las acciones de los Ministerios en el marco de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien;
- Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien;
- Administrar los recursos del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y rendir cuentas conforme a normativa;
- Elaborar y aprobar el Reglamento de transferencias de recursos financieros reembolsables y no reembolsables de carácter público-público y público-privado;
- Autorizar las transferencias de recursos financieros reembolsables y no reembolsables, de acuerdo a Reglamento;
- Suscribir acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos con relación a la ejecución de la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien, en el marco de sus competencias y conforme a normativa vigente;
- Designar y remover a las Directoras o Directores y a las servidoras públicas o servidores públicos de la APMT, conforme a normativa vigente;
- Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, el presupuesto, los estados financieros, debidamente auditados y la memoria anual;
- Aprobar el estatuto orgánico, los reglamentos operativos y normas técnicas de la APMT;
- Elaborar una estrategia de financiamiento a corto y mediano plazo para el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra;
- Elevar a conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los informes de gestión y logros obtenidos por la APMT.
- Elaborar los informes oficiales sobre mitigación y adaptación al Cambio Climático y los establecidos en acuerdos y tratados internacionales;
- Coadyuvar en los procesos de negociación internacional sobre Cambio Climático y otros que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua considere relevante, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda;
- Otras encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante Resolución Ministerial, en el marco de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático.
ARTÍCULO 7.- (RECURSOS FINANCIEROS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA). Los recursos financieros para el funcionamiento de la APMT, tendrán por fuente:
- Tesoro General de la Nación – TGN;
- Recursos específicos;
- Donaciones y otros.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO Y MECANISMOS DE OPERACIÓN
DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA
ARTÍCULO 8.- (MECANISMOS DE LA AUTORIDAD PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA).
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