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Bandera Paraguaya


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  435 Visitas

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Tema: Derecho Sobre las Marcas Comerciales

Integrantes

 Lorena Ayala

 Fernando Alegre

 Milagros Chávez

Derecho sobre las marcas comerciales

Noción:

Está relacionado con la individualización de los productos destinados al consumo o a nuevas transformaciones. La cosa material o el producto entregado por el industrial a la circulación real, puede confundirse con otros productos similares fabricados por otro industrial. El modo de hacer efectiva esta distinción, origina el instituto jurídico de las "marcas de fábrica o de comercio", comprendido bajo la denominación genérica de "marcas comerciales"

Diferencia entre derecho marcario e intelectual:

-Derecho Marcario: como aspecto de la propiedad industrial, se refiere a la individualización de los productos y su fin es evitar la confusión entre los que sean similares. El valor económico de la marca difiere por su naturaleza de una creación intelectual.

-Derecho Intelectual: protege las creaciones intelectuales y obras de ingenio.

Legislación Paraguaya sobre Marcas de Productos y Servicios:

Por decreto-ley 1294/98, De las marcas y considerando a la Constitución Nacional, facultan al Poder Ejecutivo reglamentar la misma.

Actos violatorios del derecho al uso exclusivo de marcas:

 Usurpación de la marca: cuando un industrial produce artículos de consumo a los que coloca una marca legitima ajena, o emplea envases ajenos y los llena con su producto

 Falsificación de la marca: un industrial produce en forma idéntica, la marca o signo distintivo legitimo de otro industrial, para distinguir artículos que no producen en su fábrica

 Imitación de la marca: el industrial utiliza una marca parecida, análoga o que de algún modo se preste a confusiones con la marca legitima

 Fraude: un industrial coloca una marca legítima y propia, sobre artículos producidos por otro fabricante.

Derecho al Nombre Industrial. Naturaleza jurídica:

Es el uso exclusivo de la denominación que adopta una empresa industrial, para distinguirse de otras. El nombre industrial tiene carácter patrimonial y se pone de manifiesto en la esfera de las actividades económicas.

Naturaleza jurídica: teorías:

Clasificar las cosas en corporales e incorporales. El nombre industrial es El nombre industrial tiene un valor estimable en dinero, representa la clientela de la empresa.

El nombre comercial tiene semejanza con el nombre civil.

El emblema:

Es un signo característico destinado a indicar gráficamente, el titular o dueño de un establecimiento industrial o mercantil.

Derecho que confiere su uso:

No existe formalidad alguna o ley especial. Por consiguiente será de justicia y equidad, el impedir que se confundan dos establecimientos industriales, por el uso del mismo emblema que haga uno de ellos con posterioridad al originario.

Derecho de uso exclusivo de la razón social:

Cod. De Comercio: "la razón social o la denominación de una sociedad que debería ser claramente distinguida de la de cualquier otra, constituye una propiedad suya, y no puede ser adoptada por ninguna otra"

Razón social es el nombre de todos los socios, ya de varios o de uno de ellos. Mediante ella la sociedad se hace conocer al público, celebra contratos y demás actos jurídicos y comparece ante los juzgados. Ella equivale plenamente a la firma de cada uno de los socios. Los obliga a todos, como si hubieran efectivamente firmado.

Su intransmisibilidad:

Los socios no pueden transmitirla ni cederla. Tiene su fundamento en el carácter de las relaciones creadas por el contrato social.

Derecho del uso exclusivo de los dibujos y modelos industriales. Noción:

Son los dibujos destinados a la ornamentación de productos manufacturados. Consisten en una combinación de líneas y colores particular, se refieren a la superficie, son modelos industriales cuando dichos dibujos se destacan en relieve, se refiere a los cuerpos o sea el relieve.

Constitución Nacional:

Art. 110: "Todo autor, inventor, producto o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley".

PODER LEGISLATIVO

LEY N ( 1258/1987)

QUE MODIFICA LA LEY N( 751/79 "DE MARCAS"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1(.-Modifícase los artículos 5(, 9(, 19, 23, 29, 30, 40 y 90 de la Ley N( 751/79 "DE MARCAS", los que quedan redactados como sigue:

Art. 5(.- La solicitud, a los efectos del registro reunirá los siguientes requisitos:

a) formularse por escrito;

b) nombre y domicilio del solicitante y de su apoderado patrocinante;

c) denominación y decripción de la marca por duplicado, y por cuadruplicado, si comprende una etiqueta;

d) especificación de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación de la clase;

e) carta poder con autenticación notarial, o poder general con clásula pertinente, o especial, cuando el interesado no concurriese personalmente. El solicitante o su apoderado deberá constituir domicilio en la Capital de la República; y

f) constancia sobre la calidad de industrial, comerciante o productor, si el solicitente está domiciliado en el país.

Art. 9(.-La especificación de los productos no será necesario cuando se solicite el registro de la marca para todos los comprendidos en una de las clasesde la nomenclatura oficial. Cuando se solicite

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