Derechos y protecciones
rammsteinstnMonografía25 de Mayo de 2012
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TODAS LAS PERSONAS ESTAMOS SUJETAS a derechos y obligaciones consagrados tanto en los Convenios y Normas Internacionales, ratificados en la Constitución de la República del Ecuador, en Códigos y Leyes Especiales. En el caso de las/los adolescentes, los derechos están enfocados a consagrar y garantizar los principios rectores de un desarrollo pleno y armonioso, en medio de una convivencia familiar y social, precautelando las situaciones de riesgo y las medidas que pueden adoptarse para protegerlos y superar estos riesgos. Se fundamentan de igual manera en los derechos de la familia, la madre gestante y el niño/ña y los/as adolescentes. (Art. 47 C.P.)
Derechos y protecciones
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la protección de su vida y salud, mediante la ejecución de políticas sociales y económicas que permitan su concepción, gestación, nacimiento y desarrollo físico e intelectual en condiciones dignas de existencia y en un marco de atención prioritaria de la salud familiar. Desde el momento de la concepción el niño/ña debe ser protegido en forma integral e integra, en todos y cada uno de los períodos de su desarrollo evolutivo, incluido el prenatal (Art. 4 C.M. Art. 43,49 C. P.).
Se encuentran obligados a brindar esta protección, en primer lugar, la familia conformada ésta por vínculos jurídicos o de hecho, fundada en el libre consentimiento de los contrayentes, basada en la igualdad de derechos y oportunidades, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, brindando una orientación adecuada a todos sus miembros (Art. 2, 11 C.M., Art. 37, 38 C. P., Art. 81,82,95,96,101 No.3, 103, 134,136 C. C., Art. 1,2 LUHec.); debe proveer al niño de respeto, educación y crianza en un ambiente de afecto, acorde a sus derechos, constituyéndose en el principal garante de la salud física, mental y social (Art. 11 C.M.).
El Estado reconocerá y protegerá a la familia, como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que le favorezcan íntegramente, de igual manera al matrimonio, la maternidad, el haber familiar (Art. 37C.P, Art. 103 C. C.) y sobre manera a las madres y padres jefas / es de hogar. (Art. 40 C.P.). Fomentará y propugnará la maternidad y paternidad corresponsables, en el ejercicio de sus obligaciones, garantizando el derecho de las personas a decidir sobre la libre elección de su pareja y la conformación de una familia, el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar (Art. 39 C.P. Art. Inm. 11 Proyecto Ley Reformatoria al C.Sal.)
Asistencia en salud
En segundo lugar, el Estado está obligado, al igual que la comunidad, la sociedad en general, el poder público, las instituciones de salud y asistencia de menores a asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas, y madres embarazadas; en especial de los grupos de adolescentes embarazadas, niños y niñas que al momento de nacer pesen menos de 2.500 gramos (Art. 13 C.M, Art. 39 C. P.); a proporcionar la información, educación, los medios y las condiciones adecuadas, así como la atención primaria, prioritaria, preferente y especializada durante el embarazo, el parto y puerperio, aplicando el principio del interés superior de los niños y adolescentes, prevaleciendo sus derechos sobre los de los demás (Art. 48 C. P. y Art. 6 C. M.).
La Declaración del Alma Ata señala: "La Atención Primaria en Salud es la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo con espíritu de autoresponsabilidad y autodeterminación".
El Estado garantizará el derecho a la salud, debiendo recibir atención prioritaria sobre todo los menores de 6 años ( Art. 50 No. 1 C.P.) para asegurar su correcta nutrición, salud, educación y cuidados diarios especiales; también asegurará su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, así como la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud (Art. 42 C.P.); se mantendrá un registro estadístico y seguimiento sobre las atenciones, desarrollo de los embarazos, parto, puerperio, identificación, diagnostico y seguimiento médico de los niños y niñas, sobre manera de aquellos que naciesen con discapacidades o problemas patológicos; informará a los padres y madres sobre sus responsabilidades en cuanto a la alimentación y control de desarrollo.
La Atención Primaria de Salud, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función y núcleo central del desarrollo social y de la comunidad, representa el primer contacto con los individuos, la familia y la comunidad, obligada a brindar servicios de calidad.
La calidad está vinculada a la técnica profesional, a la eficacia de los servicios y a la calidad sentida, percibida por el/ la usuaria / o, esta calidad técnica y sentida debe dar cuenta de la diversidad y por lo tanto tienen que responder a necesidades especificas; la calidad de servicios de salud sexual y reproductiva se refiere a una visión más profunda, en la cual la atención debe considerar a la persona en su individualidad. La Ley 100 de 1993, establece que la calidad es uno de los fundamentos de la prestación del servicio de salud.
A través del Decreto 2174 de 1996, se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud, siendo las principales características de atención en salud, según la ley, la accesibilidad; oportunidad; seguridad; racionalidad; atención humanizada y la satisfacción de usuarios / as. (Art. 42C.P.)
Además, el Estado deberá capacitar a las familias y a las comunidades sobre formas de prevención, profilaxis y suministros de medicamentos básicos para el tratamiento y preservación de la salud de los niños y niñas (Art. 13, 14 C.M.) por lo que organizará un Sistema Nacional de Salud, el cual estará integrado por entidades autónomas, privadas y comunitarias de acuerdo a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, debiendo funcionar en forma descentralizada, desconcentrada y participativa (Art. 42, 44, 45 C.P. Art. 1,3,15,63,96,116,118, 202 C. Sal.).
Los Derechos
Debemos destacar la importancia de la relación que debe existir entre los ámbitos legal y salud para la resolución de los problemas que afectan a la salud, debiendo El Estado asumir las responsabilidades jurídico ¬ éticas, en especial sobre los aspectos médico ¬legales, por esto y con el afán de mejorar las condiciones de salud sexual y reproductiva de la población adolescente, se han realizado varios estudios en los dos ámbitos. Al respecto, la Conferencia de El Cairo, (Capitulo. VII. No. 7.3.,1994) señala "La necesidad de abordar cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva en la adolescencia en particular sobre los embarazos no deseados, el aborto y las malas condiciones así como las enfermedades de transmisión sexual, mediante el fomento de una cultura reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria, incluyendo orientación y asesoramiento claramente apropiados para este grupo de edad. La salud sexual reproductiva está fuera del alcance de muchas personas en todo el mundo a causa de factores como conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes y de mala calidad en materia de salud reproductiva, las prácticas sociales discriminatorias y las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas".
" Salud Sexual , es el estado general de bienestar físico, mental y psicológico que permite el ejercicio de la sexualidad, generando experiencias, relaciones y vínculos que posibiliten el desarrollo humano". Salud Reproductiva, es el estado de bienestar físico y mental correspondiente a la función procreadora del ser humano" (Art. 4,5 P.L.R.2º. debate C. Sal.)
Todos, hombres y mujeres, niños/ñas y adolescentes tienen el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual; derecho al conocimiento del cuerpo, fundamentalmente para decidir sobre él, conocer e identificar las etapas de desarrollo físico y psicológico con el fin de desterrar algunos mitos y conceptos errados, desentrañar tabúes y actitudes negativas, de acuerdo a su potencialidad en todas las etapas de su ciclo vital consolidando la plenitud del desarrollo humano y afectivo.
Además de la función biológica, la sexualidad en hombres y mujeres es un espacio de comunicación, de conocimiento, de placer, de recreación, de afecto, de construcción de identidad. La salud sexual y salud reproductiva, son aspectos muy importantes de la salud, concebida de forma integral tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres ( Art. Inm.9 P.L.R. C. Sal.) , sin embargo, aunque ambas tienen que ver con todas las personas, la mayor parte de las responsabilidades y los problemas en este campo se han relacionado con las mujeres, debido a su capacidad de engendrar, gestar y dar a luz; surgiendo en un gran número de mujeres la idea de que ser madres, se convierta en su destino, en un paso obligatorio, y no en una opción de vida, que como tal pueda elegirse libremente. Por eso es importante no olvidar el derecho a decidir si queremos o no ser madres. (Art. 23. No. 4., 5,9, 25 C.P. Art. Inm. 11 P.L.R. C.Sal.).
La salud sexual y la salud reproductiva, están interrelacionadas,
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