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PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN UNA LEGISLACION AVANZADA - ESPAÑA


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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"PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN UNA LEGISLACION AVANZADA - ESPAÑA"

SUMARIO.- 1. Introducción - 2. Palabras claves - 3. La propiedad Intelectual - 3.1.Derecho de Reproduccion - 3.2. Derecho distribucion - 3.3. Derecho de comunicacion pública - 3.4. Derecho de Transformacion - 4.¿Por qué es delito “plagiar”? - 5.¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas? - 6.¿Cuando no incurrimos en plagio? - 7.¿El uso de obras y prestaciones sin autorización, tiene consecuencias Penales? - 8. ¿Y si deseo hacer uso de la informacion de documentos que no me pertenecen, como puedo evitar el plagio? - 9.¿Se puede presumir la autoría de una obra? - 10. ¿Es obligatorio registrar las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual? - 11. Ejemplos de Pagio - 12. Conclusiones - 13. Webgrafía.

1.- INTRODUCCION

Por la presente se trata de dar a conocer, como se encuentra regulado y protegido y que comprende los Derechos intelectuales, derechos de autor en la legislacion Española. Asi, tambien establecer en que consiste el plagio intelectural, como se encuentra protegida y que sanciones establece la normativa del pais de España, para luego plantear diferentes cuestiones que nos permita estar seguros de como se incurre en plagio intelectual y cuales son las formas de evitar incurrir en ella, ante la necesidad de uso de la informacion de diferentes obras que nos son ajenas.

2.- PALABRAS CLAVES

PLAGIO.- Según la Real Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”

PROPIEDAD INTELECTUAL.-

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (Art. 2 de la TRLPI).

3.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Dentro de la Legislacion Española, tenemos que los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, se encuentra regulados dentro de los 167 artículos que establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, denominado "Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual" (en adelante TRLPI) del 12 de abril de dicho año, el cual se entra en total vigencia derogando leyes anteriores. Es asi, que mediante el citado decreto, especifica a quien va a pertenecer una determinada creacion; en su primer articulo, nos dice: "La Propiedad Intelectual de una obra literario, artística o cientifica corresponde al autor por el solo hecho de su creacion"111111111111111Artículo 1° del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), en concordancia con el artículo 5° "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica" (55555555555555555 (Artículo 5° del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)por lo que tenemos claro que unicamente las personas naturales y no juridicas, pueden ejercer este derecho y que poseeria la autoria de una determinada obra, unicamente su creador. Pero tambien debemos preguntamos, ¿Y que comprenden los Derechos Intelectuales?, dicha preguntar es resuelta de la lectura del texto que venimos citando, esto es, en su artículo 2°, el cual establece que: "La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley" 22222222222222222222Artículo 2° del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y ¿Cuales son estos derechos personales y patrimoniales?, Los primeros, Derechos Personales, corresponden al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. (Art. 17 TRLPI). Y la Segunda categoria, Derechos Patrimoniales; comprende:

3.1. Derecho de reproducción (Art. 18 TRLPI), que nos dice: se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

3.2. Derecho de distribución (Art. 19 TRLPI), que establece: se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra.

3.3. Derecho de comunicación pública (Art. 20 TRLPI), que estabelce que entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

3.4. Derecho de transformación (Art. 21 TRLPI): La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Asimismo la Doctrina del Tribunal Supremo emite jurisprudencia respecto al tema en cuestion, y define al plagio de la siguiente manera “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio” (la negrita es mia). Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (el subrayado es mio).

Hasta esta parte, entendemos claramente los derechos que confiere la legislacion española al tema en cuestion, siendo asi, corresponde plantear ciertas preguntas, con el fin de aclarar el uso, y aprovechamiento de lo ya creado, y evitar la tentativa de plagio o el uso indebido de la informacion por lo tener conocimiento de ello.Entonces nos preguntamos:

4.- ¿Por qué es delito “plagiar”?

Porque la Ley de Propiedad Intelectual lo establece, y reconoce al autor:

⦁ El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art.14.3), asi como;

⦁ El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art.17), otorgando;

⦁ Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor

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