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TRABAJO MARCAS DERECHO COMERCIAL URUGUAY


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  447 Visitas

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CASO I) En este primer caso desde mi punto de vista en primer lugar se debe pedir la anulación de la marca “PRIMERO” (art. 20 ley 17011) pues estamos ante una clara situación de Nulidad relativa art. 5 numeral 6, de la presente ley, pues la marcas “PRIMERO” constituye una clara traducción TOTAL de una marca notoriamente conocida y registrada por la sociedad “Marcos Méndez SA”.

Además debe iniciase una acción contra el señor Kuster pues este en ningún momento pidió la autorización debida a “Marcos Méndez SA”, sociedad la cual contrato con la empresa italiana titular del derecho marcario, la cual le otorgo licencia de USO EXCLUSIVO de la marca en el territorio nacional; licencia que está debidamente inscripta ante la dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Por lo expuesto y como queda claro de la redacción dada por el art. 12 de la ley 17011, la cual habla de la libre circulación de los productos marcarios se debe pedir la autorización del titular de la marca en este caso “Marcos Méndez SA”, para poder comercializarla; autorización que en ningún momento fue solicitada por el señor Kuster.

CASO II) Como primer paso en mi opinión; es conveniente concurrir a la DNPI y solicitar una búsqueda de antecedentes para conocer las posibilidades de que el signo puede ser registrado como marca, debe dejase claro de que esta búsqueda no es obligatoria ni vinculante para la Administración y, además, no presupone la concesión o denegación posterior de la marca. Luego de este primer paso pasaría al registro, y a sus sucesivos pasos empezando por completar el formulario correspondiente como lo establece el art. 1º del Decreto 34/99.

CASO III)

a- Desde mi punto de vista si todas las marcas con el comienzo “MIGRA” están registradas en nombre de un mismo titular, y estas están siendo comercializadas por este, no cabe duda que “MIGRA” es un signo de los productos de este laboratorio que de alguna forma los distingue de los demás fármacos existentes en el mercado farmacéutico, por lo que la utilización de “MIGRA” por otro laboratorio llevaría a la confusión por parte de los consumidores.

b- En caso que la marcas registradas pertenecieran a distintos titulares, “MIGRA” no sería un símbolo representativo de ”x“ laboratorio en el ámbito farmacéutico, por lo que no ocasionaría ningún tipo de confusión a los potenciales consumidores de medicamentos.

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