ESTADO INDIANO
Kajos4ever25 de Octubre de 2013
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El Estado indiano tiene ciertas peculiaridades que le diferencian de los Estados europeos, pero tiene semejanzas con el Estado de los Austrias. En la sociedad indiana de distingue dos repúblicas: la de los españoles y la de los indios. Estas dos repúblicas son categorías sociales abiertas y se pertenece a una u otra más por las riquezas que por el nacimiento.
En las Indias no hubo Cortes, el autoritarismo real era pleno, pero los territorios estaban muy alejados de la capital del reino.
Otra característica importante del Estado y la sociedad indiana fue la creación de ciudades de nueva planta según el modelo del municipio castellano; y con planos regulares. En las Indias la mayoría de la población es urbana, y sólo en contadas ocasiones predomina la población rural.
La Corona es la titular del poder en las Indias, lo que quiere decir que tiene la potestad legislativa. Nadie más que ella puede crear leyes en las Indias, y además, teóricamente, no está limitadas ni por la costumbre ni por las servidumbres adquiridas.
Los asuntos de las Indias se resuelven en el Consejo de Indias, que es un órgano colegiado y consultivo; ya que siempre resuelve, en última instancia, el rey.
La Casa de Contratación es la encargada de gestionar el comercio con las Indias. Es también un órgano colegiado y consultivo en asuntos mercantiles. Se establece en 1503 en Sevilla, pero en 1717 se traslada a Cádiz. Sus magistrados son jueces en cuestiones mercantiles y armaduras de flotas. Controlan las mercancías que llegan de las Indias y las que van allí.
El gobernador es nombrado por el rey, y tiene poder sobre un territorio delimitado. Tiene potestad para adoptar resoluciones, las cuales se convierten en normas, que pueden hacer las veces de leyes para ese territorio.
La audiencia es el tribunal judicial del Estado en las Indias. Es un órgano colegiado regido por un presidente de audiencia. Hay dos categorías de magistrados, los justicias mayores y los ordinarios, ambos nombrados por el rey. La audiencia es el mayor órgano judicial en las Indias, ya que allí no hay cancillerías. Es la encargada de autorizar las nuevas conquistas.
El virrey es el mayor poder político en las Indias, y el encargado del gobierno. En un principio sustituye al adelantado de la conquista. Es el sustituto del rey en las Indias, por lo que se convierte en árbitro de todo tipo de asuntos. Sus resoluciones prevalecen ante las de la audiencia, aunque son apelables ante el rey. El virrey está sometido a las visitas y al juicio de residencia, como los demás cargos públicos.
El municipio es la célula básica de la población y la conquista de las Indias. Está organizado según el modelo municipio castellano. El gobierno del municipio está viciado por la corrupción generada con la venta de oficios, y dominado por las oligarquías indianas.
Los indios no perdieron sus autoridades con la conquista española, es más, los españoles se valieron de ellos para someterlos. Las autoridades indígenas eran parte de la república de los indios que conservaron su nobleza indígena como caciques o curacas. Son personas de mucha influencia entre los indios, y su nobleza les hace asimilarse socialmente a la república de los españoles. La flexibilidad de las categorías sociales favorece la inserción de la nobleza india en la sociedad española.
La Hacienda está compuesta por multitud de cargos entre los que destacan el de contador, tesorero, factor y veedor. Todos estos oficios son vendibles, y los más codiciados por la oligarquía indiana.
En un territorio de frontera, como es América, la organización de la milicia y la guerra es muy importante. Existe obligación de acudir a las armas cuando se es requerido. Quien organiza la milicia es el municipio, a través del oficio de alférez, que es vendible. En las Indias nunca estuvieron los Tercios del ejército
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