El Barco Fantasma
gabyosy15 de Enero de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
L 1,5,8,9 y en XL 5,8,9,13,15,22,23
MODELO DE UNA ESCRITURA DE TESTAMENTO ABIERTO
ESCRITURA NÚMERO DIEZ (10). – TESTAMENTO SOLEMEMNE ABIERTO. – En la Ciudad de Granada, a las diez y cuarenta Minutos de la Mañana, del día veintiocho de Febrero del año Dos Mil Siete. – Ante mi JIMMY ALBERTO LOPEZ, Abogado y Notario Público, de este domicilio y residencia y en presencia de los testigos instrumentales, idóneos, de mi conocimiento personal, de lo que doy fe señores: GUADALUPE MARIA RUIZ, Enfermara, soltera , Licenciado Luis Javier Flores Pérez, Economista, casado, y la señora ANA RAMOS, SOLTERA, DOMESTICA, los tres son mayor de edad, de este domicilio, Nicaragüenses hábiles por la ley para testificar en esta clase de actos, compadece accionando en su propio nombre don. JUAN JESUS MENESES REYES, mayor de ochenta años de edad, casado, agricultor y del Diriomo, a quien doy fe de conocer y de que a mi juicio tiene memoria y voluntad dice: que deseando disponer de sus bienes para después de su muerte, otorga este su testamento solemne abierto, en la forma siguiente: Declara Primero: Que es católico, apostólico, y romano en cuya religión ha nacido vivido y desea morir. SEGUNDO: Que es casado civilmente y por ritos de la iglesia católica, con Doña Isabel Mercado, que aún vive, y con quien procreó los siguientes hijos: MIGUEL ANGEL, JOSE RAMON, ELBA MARIA, ALBARO JOSE, LUISA ISABEL, todos de apellidos MENESES Mercado y todos mayor de edad, acepción de JOSE RAMON; TERCERO: Que sus bienes consisten en una pequeña finca con una cabida de cuatro manzanas, en la comarca de caña de castilla cultivada la mitad de café y el resto para sembrar árboles frutales, y una casa paredes de ladrillo techo de tejas, cuya escritura conserva en su poder, inscrita en el registro público de la Propiedad Inmueble, con número diez y ocho mil seiscientos setenta y cinco, folio ochenta y uno y ochenta y dos, del tomo doscientos ochentas y dos, asiento número uno, libro de Propiedades. CUARTO: Que instituye como sus únicos y universales herederos por partes iguales a sus ya expresados hijos, debiendo hacer de dicha finca el lote que le corresponde como cuarta conyugal a su esposa, que será precisamente en la parte donde está construida la casa con un aria que su albacea señalara. QUINTO: Que nombra como Albacea o Ejecutor Testamentario a su ya expresado hijo Miguel Ángel Meneses Mercado, quien como tal Sabrá hacer en forma equitativa la división de la finca por lotes de igual aria para todos inclusive el lote de su madre. SEXTO: Que los gasto de sus funerales, enfermedad que cause su muerte, y demás exequias fúnebres y misas por su alma, será de cuentas de sus herederos. — que aprecia el valor de sus bienes en la suma de un millo de córdobas; que nunca a otorgado testamento, y si alguno apareciera lo revocare expresamente, pues solo quiero que este valga, como su última y deliberada voluntad. –Asi se expresa el testador Señor JUAN JESUS MENESES REYES, a quien advertí e hice conocer el valor y trascendencias legales de los términos de este testamento y el de las especiales que contiene, que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícita y la necesidad que hay de inscribir copia del presente en el Registro competente.-Igualmente certifico y doy fe que recibí de viva vos del testador, en presencia de los nominados testigos, instrumentales, las anteriores disposiciones que yo el Notario redacté en seguida, que todo se practicó sin interrupción en un solo acto, que el testador siempre estuvo a la vista del suscrito Notario y testigos, de modo que todos veíamos, oíamos, y entendíamos, que los testigos son de notoria buena conducta, saben leer y escribir, perfectamente hábiles, sin vínculo alguno con el suscrito Notario,
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