INVESTIGACION PELCULIAU
anaid74 de Febrero de 2013
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Levantada el acta de emisión, inscrita en el Registro de Comercio y, en su caso, en el Registro Público de la propiedad, las personas autorizadas por la sociedad para suscribir la emisión firman las obligaciones; pero los títulos aún no pueden entregarse a los acreedores pues es necesario que las obligaciones estén suscritas por el representante común de los obligacionistas y que
este autorice su entrega.
Para que el representante pueda firmar y dar esa autorización, se requiere:
a) Que compruebe que la sociedad emisora ha recibido los fondos correspondientes o que se ha abierto a favor de ella, en una institución de crédito, un crédito irrevocable que cubra el valor de la emisión si ésta representa un nuevo crédito para la sociedad emisora.
b) Que se le acredite debidamente la cancelación de los títulos, documentos, inscripciones o garantías relativos al crédito que ya existía a cargo de la sociedad emisora y en cuya sustitución se ha hecho la emisión.
c) Que reciba los fondos a producto de la emisión cuando ésta se destine a la construcción o adquisición de bienes y se constituya depositario de aquellos hasta el momento de su inversión.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.
Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de ilícitos y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la
intención de ofenderla.
EXTINCIONES DE LAS OBLIGACIONES
Modos de extinción:
Las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:
1) Pago: El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago.
2) Dación en pago: Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.
3) Compensación: Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.
4) Confusión: Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación.
5) Remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.
6) Notación: Cuando las parte interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación puede ser de cosas y de personas.
7) Perdida de la cosa: La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a
que naturalmente estaba destinada.
8) Termino extintivo: Al hablar de las modalidades de las obligaciones señalamos que estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a términos; si se trata de un término extintivo la legada de este pone fin a la obligación, extinguiéndola.
9) Prescripción extintiva: Cuando transcurrido el tiempo señalado por
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