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LOS DOCUMENTOS


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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3.1. Normas técnicas

El RAC1 define las NTA2 como los principios y requisitos que debe observar necesariamente

el auditor de cuentas en el desempeño de su función para expresar una opinión

técnica responsable.

La ejecución de los trabajos de auditoría debe ajustarse a la Ley 19/1988 de Auditoría

de Cuentas, a las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la misma y a las Normas

Técnicas publicadas por el ICAC3 . Otros trabajos que, no teniendo esta consideración,

estén atribuidos por disposiciones legales a auditores de cuentas inscritos en el ROAC4,

habrán de ser realizados aplicando normas técnicas específicas.

El ICAC, en la Introducción a las Normas Técnicas de Auditoría las clasifica en

(véase C.1 en la página 192):

Normas técnicas de carácter general,

Normas sobre ejecución del trabajo,

Normas para la preparación de informes.

3.1.1. Normas técnicas de carácter general

Estas normas regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento

en el desarrollo de su actividad.

Formación técnica y capacidad profesional

Norma 1.a: La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan

formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas, y tengan la

autorización exigida legalmente. (Véase la NTA en 1b1, página 193).

Las características que debe reunir un auditor son las siguientes:

1Reglamento de Auditoría de Cuentas

2Normas Técnicas de Auditoría

3Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

4Registro Oficial de Auditores de Cuentas

18 Normas, evidencia y programa de auditoría

Formación técnica: La VIII Directiva de la UE requiere que el auditor tenga

formación universitaria, complementada con un curso especializado y supere una

prueba de competencia profesional.

Experiencia: Según establece la LAC5 y la VIII Directiva se exige una experiencia

mínima de tres años con un auditor profesional. Se establecen condiciones

para dar acceso al examen a personas con formación no universitaria, exigiéndose

periodos de experiencia de hasta ocho años.

Capacidad profesional: Se requiere una actualización permanente de

conocimientos.

Habilitación profesional: Que se canaliza a través de corporaciones profesionales,

que realizan pruebas de competencia profesional, crean comités de ética y

conducta, etc.

En España para el ejercicio de la auditoría hay que estar inscrito en el ROAC, que

exige los siguientes requisitos: (Véase el artículo 7 de la LAC en la página 264).

Ser mayor de edad.

Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC.

Las condiciones para dicha autorización son:

• Haber obtenido una titulación universitaria.

• Haber seguido cursos de enseñanza teórica.

• Haber adquirido una formación práctica. Deberá extenderse por un período

mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y

contable.

• Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido

por el Estado.

• También pueden constituirse sociedades de auditoría de cuentas. (La mayoría

de los socios, que serán personas físicas, deben ser auditores).

Independencia, integridad y objetividad

Norma 2.a: El auditor de cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una

posición de absoluta independencia, integridad y objetividad. (Véase el artículo 8 de la

LAC en la página 265, y la NTA en 1c1, página 194).

Los servicios como consultoría y asesoramiento, no provocan incompatibilidad a priori.

Para garantizar la independencia profesional, la LAC establece las siguientes incompatibilidades

en los supuestos siguientes:

Quienes ostenten cargos directivos, de administradores o sean empleados de las

empresas o entidades auditadas.

Ser socio o accionista de las empresas o entidades con una participación directa

o indirectamente de más del 20 por ciento de los derechos de voto de la entidad

auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más

del 20 por ciento de los derechos de voto.

5Ley de Auditoría de Cuentas

3.1 Normas técnicas 19

Tener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los

empresarios, directivos o administradores de las empresas o entidades.

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