La Educacion
reynaldo288522 de Marzo de 2015
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TECAMAC, ESTADO DE MEXICO A 25 DE DICIEMBRE DEL 2014.
Nombre del Propietario:
Dirección:
En Tecamac, Estado de México, siendo el día 25 de Diciembre del 2014 se reunieron el domicilio antes mencionado, el Sr. (PROPIETARIO) y el Sr. Andrés Daniel Alcántara Vázquez (ARRENDATARIO) que se identifica con cartilla del servicio militar folio ____________________ con domicilio en la calle de Agaves de Ocotlán Manzana 10 Lote 3 Casa D ubicada en el fraccionamiento Los Agaves Tultitlan C.P 54910 y el Sr. Francisco Alcántara Rosales (AVAL) que se identifica con IFE numero ________________________ con domicilio en la calle de Agaves de Ocotlán Manzana 10 Lote 3 Casa D ubicada en el fraccionamiento Los Agaves Tultitlan C.P 54910.
Para celebrar el contrato de arrendamiento de la casa tipo habitación propiedad del Sr. Reynaldo Sosa López teniendo como clausulas las siguientes:
• Arrendamiento de casa tipo habitación con duración del contrato de 3 meses a partir de la firma del presente contrato, fijando como renta mensual la cantidad de $ 1,600.00 pesos mexicanos mas una cuota de mantenimiento acordada por los vecinos de la privada antes mencionada en la cual consta el pago del del uso de los contenedores de la basura y necesidades de la privada.
• Dejando la cantidad de $ 1,600.00 pesos mexicanos como depósito en garantía para cualquier anomalía dentro del domicilio o retraso de pagos en los servicios de agua tanto como luz o de cuotas de mantenimiento o incumplimiento de los términos acordados en el presente.
• Teniendo 4 días de tolerancia para pagar la renta mensual. Para evitar el pago de la penalización correspondiente a $ 25 pesos mexicanos por cada día de atraso.
• Se congela la renta durante el primer año de contrato teniendo como duración el primer contrato 3 meses al término del cual si las dos partes quieren renovar se fija el mismo por 3 meses más y así subsecuentemente.
• La casa se entrega sin adeudos de luz ni de agua haciéndose responsable desde la firma del presente el Sr. Andrés Daniel Alcántara Vázquez (ARRENDATARIO) y el Sr. Francisco Alcántara Rosales (AVAL) en dado caso de que el depósito en garantía no cubra los adeudos adquiridos a la fecha del termino de contrato.
• Los recibos de los servicios pagados tanto de agua como de luz y de cuotas de mantenimiento serán entregados al propietario de forma bimestral para el archivo de ellos.
• En caso del que el Sr. Andrés Daniel Alcántara Vázquez (ARRENDATARIO) quisiera hacer una modificación dentro del domicilio de la vivienda con previo aviso al propietario ya sea en cuestión estructural (perforaciones, cambios de color, etc.) o en cuestiones eléctricas (cambio de lámparas, apagadores y contactos.) Al término del contrato se entregara en color blanco o en su color original y condiciones originales al momento de entregar la casa habitación. Cabe señalar que cualquier tipo de modificación a la vivienda corre a cuenta del arrendatario.
• En cuestión de uso de aéreas comunes y de mascotas el Sr. Andrés Daniel Alcántara Vázquez (ARRENDATARIO) se regirá con el reglamento interno de la privada.
• Se le entregaran llaves de la privada que cuenta con puerta de acceso peatonal, portón el cual tiene candado y chapa de seguridad. Llaves de contenedor de basura el cual cuenta con candado y chapa de seguridad. Llaves del domicilio que consta de: llave de protección delantera, llave de puerta de acceso, llave de protección trasera y llave de recamara principal.
• El presente contrato se cancela si no se cumplen las clausulas mencionadas con
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