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Los Derechos Humanos

litka10 de Julio de 2014

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2.- ACCION PAULIANA:

El fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil:

Artículo 1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.

También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.

El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.

Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.

La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado

De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria.

Requisitos para que proceda la Acción Pauliana:

• Que el Acreedor tenga interés en el ejercicio de la acción (el deudor debe ser insolvente)

• El desprendimiento real de los bienes o derechos ah dejado al deudor en estado de insolvencia o ah acrecentado la que ya existia, al no poder hacer frente a su obligación y haber cesado en sus pagos. Es el llamado eventus damni, pues resulta evidente el daño sufrido por el acreedor.

• El crédito debe ser cierto, liquido y exigible (del deudor debe saber que debe y por que debe la cuantia debe estar determinada o puede llegarse a determinar en plazo breve, la insolvencia del deudor hace caducar el termino)

• El Consilium fraudis, que es el acuerdo fraudulento entre el deudor y el tercero, es el elemento subjetivo de la accion pauliana.

• Debe haberse efectuado estos efectivamente. (venta, cesión, donación, renuncia, hipoteca, etc.) ya que si el acto efectuado es solo aparente, procede la acción de simulación.

Actos que pueden ser atacados por la Acción Pauliana por parte de un Deudor Insolvente:

1.

Artículo 1.958.- Los acreedores o cualquier otra persona interesada en hacer valer la prescripción, pueden oponerla, aunque el deudor o el propietario renuncien a ella

2. el acreedor puede hacer valer la prescripción cuando el deudor renuncie a ella

3. El pago realizado por el deudor, puede plantear las siguientes situaciones:

• Cuando se hace un pago simulado, simulando una deuda con un tercero y le paga a este acreedor aparente, no se debe ejercer la acción pauliana, sino la acción de simulación.

• Si la deuda es cierta, pero paga antes de su vencimiento, el acreedor esta obligado legalmente a devolver a la masa de acreedores lo que se le entrego.

• Si se produce el pago de una verdadera deuda, este acto no puede ser impugnado.

• No se admite la acción cuando el acto recae sobre derechos inherentes a la persona (reparación de daño moral).

• No se admite la acción a los actos del deudor que recaen sobre bienes inembargables (no existe interés de la acción)

1.

Artículo 1.017.- Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla

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