Línea del tiempo división territorial en México
ecko3pResumen16 de Abril de 2021
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Línea del tiempo de las divisiones territoriales
Comencemos por resaltar el hecho, de que, la diferencia de la división del territorio republicano, forzosa en sistemas constitucionales a manera de los adoptados en México, encuentra siempre y exclusivamente su origen en la ley, y que, en cambio, en el caso colonial (su administración puede concebirse sin necesidad de una división de territorio) En la Colonia las provincias surgen como resultado de fenómenos históricos reflejados sobre el territorio y reclaman un reconocimiento legal; en la República, a las entidades se crean o desaparecen por ministerio de la ley.[pic 1]
Existieron en la, época colonial, varias clases de divisiones territoriales.
La más importante fue la división eclesiástica dentro de la que se distinguen varias clases: en primer término la que divide y subdivide el territorio en porciones sujetas a jurisdicciones correspondientes a la jerarquía propia de la Iglesia; después la división en las llamadas provincias de evangelización, formadas por determinadas regiones encomendadas a las ordenes monásticas para la difusión y arraigo de la religión católica entre los infieles, y por último, la división judicial eclesiástica, motivada por el distrito de los tribunales del Santo Oficio.
Tenemos, por otra parte, la división territorial administrativa-judicial, determinada por los distritos jurisdiccionales de las audiencias, subdivididos en gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores.
Cabe aclarar, que estas especies de divisiones territoriales, no deben entenderse como fases sucesivas ya que las tres existieron simultanea y sobrepuestas.[pic 2]
Al principio solo existió la Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España, la cual, investigando un poco más, descubrí que la Audiencia Real de México fue el más alto tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real cédula el 9 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México Tenúxtitlan. Durante el Primer Imperio Mexicano pasó a ser el Poder Judicial en la división de poderes[pic 3]
Después fue la creación de la Audiencia y Chancillería Real de Santiago de Guatemala y después con la de Guadalajara de la Galicia en la Nueva España.
Primero, el 13 de febrero de 1548, por real cédula de esa fecha, se creó dentro del territorio del Virreinato una nueva audiencia con su distrito especial, pero su jurisdicción no era enteramente independiente como la de Guatemala, sino subordinada a la antigua Audiencia de México. Fue la Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Galicia en la Nueva España. Su distrito comprendía, la provincia de la Nueva Galicia, las de Culiacán, Copala, Colima y Zacatula, y los pueblos de Avalos, partiendo <términos: por el levante, con la Audiencia de la Nueva España; por el mediodía, con la Mar del Sur; y por el poniente y septentrión con provincias no descubiertas ni pacíficas".'
En consecuencia, el territorio virreinal quedó dividido en dos grandes porciones a su vez subdivididas, en gobernaciones, corregimientos y alcaldías mayores; una de ellas correspondía a la Audiencia de México y la otra a la de "Guadalajara, debiéndose advertir que la línea divisoria nunca fue precisa, cómo por otra parte no lo era ninguna de aquella época
[pic 4]
El 13 de septiembre de 1543, por real cédula dada en Valladolid, se puso audiencia en Centroamérica, independiente de la de México, y se llamó "Audiencia de los Confines", ya que la primera no se tenía especificado su lugar o nombre cierto de asentamiento. Este lugar después fue llamado Santiago de Guatemala.
Las provincias de Chiapas, Yucatán y Cozumel, quedaron incluidas al principio en el distrito de la nueva audiencia; pero por motivos de conveniencia general y facilidades de comunicación, el rey dispuso por cédula de 23 de abril de 1548 que las dos últimas volvieran a estar sujetas a la de México, quedando incorporadas al Virreinato.
También se incorporó a la Nueva España la provincia de Tabasco desde el año de 1550 en que se sujetó a la Gobernación de Yucatán, con pérdida para la provincia de Chiapas a la que hasta entonces había pertenecido.[pic 5]
Por mandato contenido en la real cédula del año 1556, exactamente el 6 de agosto, la provincia (menor) de Soconusco (actualmente pertenece al estado de Chiapas-México, se localiza en el extremo sur del estado, en la frontera con Guatemala), pasó a formar parte del distrito de la Audiencia de Santiago de Guatemala, por mandato contenido en la real cédula de 6 de agosto de 1556.[pic 6]
En suma, el territorio del Virreinato se dividía en veintitrés provincias mayores, de las que cinco formaban el Reino de México; tres el de la Nueva Galicia; dos la Gobernación de la Nueva Vizcaya, y tres la Gobernación de Yucatán. Deben añadirse, como antecedente histórico de parte del territorio que más tarde formó el de México independiente, las provincias de Chiapas y Soconusco, con la aclaración de que éstas no pertenecían al Virreinato, por estar sujetas a la Audiencia y Cancillería Real de Santiago de Guatemala.[pic 7]
Después de esto viene una división territorial, las cuales son dos distintas; pero que coexisten y en cierta forma se complementan. La más antigua es la que distinguió, dentro del territorio del Virreinato; entre las provincias septentrionales que recibieron el nombre de "Provincias Internas" (o de Tierra Adentro) y las restantes, que no caían bajo esta denominación. La otra división, la de Intendencias, fue de fecha posterior, sin que por esa circunstancia haya suprimido a la primera.[pic 8]
Después de años de la propuesta de la erección de la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas, con un distrito que comprendiera toda la región norte del Virreinato, en virtud de que requería atención especial y organización propia, porque se estimó imposible que el virrey gobernara con eficacia una extensión tan, grande y, sobre todo, tan alejada de la capital.
Fue entonces, el 22 de agosto de 1776 por real cédula de esa fecha, en que se expidió nombramiento de Comandante General de las Provincias Internas, independientes del virrey, a favor de don Teodoro de Croix, sobrino del que fue virrey de la Nueva España, Marqués de Croix.
Caían bajo la sujeción del comandante, las provincias de Sinaloa, Sonora, Californias, Nueva Vizcaya, Coahuila, Tejas y Nuevo México, designándose como capital de la Comandancia, el pueblo de Arizpe, situado en la provincia de Sonora. [pic 9]
El virrey Conde de Gálvez tomó providencia de dividir el territorio de la Comandancia en tres grandes porciones que hizo depender del gobierno virreinal, dando fin a la autonomía de las provincias que la formaban.
Este cambio se efectuó en 1785 (un año antes de la implantación del sistema de las Intendencias), además, se agregaron al territorio de las provincias Internas, el Nuevo Reino de León y la Colonia de Nuevo Santander.[pic 10]
Esta nueva organización de las Provincias Internas sólo duró dos años, supuesto que el 3 de diciembre de 1787, el virrey don Manuel Antonio Flores, consideró que "las tres divisiones detalladas en la Instrucción del señor Conde de Gálvez podrían reducirse a dos",
Por tanto, en lugar de tres comandancias de Provincias Internas, quedaron sólo dos, dependientes también como aquéllas, del virrey;
Las nuevas Comandancias se llamaron de "Provincias Internas de Oriente" y de "Provincias Internas de Occidente", respectivamente, y quedaron formadas, la primera, con las provincias de Coahuila, Tejas, Nuevo León, Santander y'1o8; distritos de Parras y Saltillo, y la segunda, con las de la Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora y Sinaloa y las Californias.[pic 11]
Cinco años después, en efecto, por real orden de 23 de noviembre de 1792, se volvió a la primitiva organización, erigiéndose otra vez una sola Comandancia independiente del virrey (es la que el Barón de Humboldt llama "Comandancia de Chihuahua")[pic 12]
La organización mencionada anteriormente resultó perjudicial para la buena administración de la Colonia, por tal motivo se regresó a la forma que había adoptado en el año de 1787.[pic 13]
Ya en 1810, al iniciarse el movimiento de emancipación, existía de hecho la división de Provincias Internas de Oriente y de Occidente; sólo que, para esa fecha, se había resuelto por la afirmativa sobre división del gobierno de las Californias en dos distintos, dependientes ambos del virrey. Por este motivo dejaron de formar parte de la Comandancia de Occidente a que antes pertenecían. La Constitución Española de 1812, consagró en su artículo 10 la división territorial de Provincias Internas de Oriente y Occidente.[pic 14]
Desde el año 1718, por Real Ordenanza de 4 de julio, se introdujo en España el sistema administrativo de las Intendencia~ que sufrió importantes reformas por la ley de 13 de octubre de 1749.
Fue reinando Carlos lll, que se expidió la ley de 4 de diciembre de 1786, por la que se implantó la institución en Nueva España. La ley se intitula Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España.
El artículo 1° de la Ordenanza dividió, "por ahora", el territorio de la Nueva España en doce Intendencias, y se previno que "en lo sucesivo se entienda por una sola provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia con el nombre de la ciudad que hubiese de ser su capital, y en que habrá de residir el intendente, quedando las que en la actualidad se titulan provincias con la denominación de partidos, y conservando éstos el nombre que tienen aquéllas".
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