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Organizacion de los estados


Enviado por   •  6 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio de Educación Superior Universitaria

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

UNELLEZ

[pic 2]

                                                        AUTOR

KENNYS MANUEL GUEVARA

CEDULA N° 19.463.468

BARINAS, Junio de 2021

Introducción

La estructura de una nación no solo se basa en la complejidad de los entes superiores como lo son los poderes públicos de la nación, sino también las distribuciones que conforman una nación, en Venezuela son denominados Estados, en los cuales todos unidos son los que conforman el territorio total del país.

Por esta razón, y al igual como ocurre en la dirección del estado venezolano, también se da en forma regional, ya que cada estado es manejado independientemente aunque bajo la dirección de los poderes de la nación, al igual que la constitución, los estados se suplen de una constitución y leyes que hacen las ordenanzas de un estado.

Teniendo consigo las competencias atribuidas, las potestades, bienes y el presupuesto correspondiente, todo bajo la ley orgánica de la administración financiera, y bajo la dirección de las leyes promovidas en la legislación nacional y estadal.

Actividad I

  1. El régimen y la constitución de los estados.

Se manifiestan como entes autónomas y políticamente, tiene forma de personalidad jurídica plena, tiene como obligación la integridad política y soberana integral de la nación, velar por el patrimonio estadal y cumplir con los ordenamientos de la constitución y las leyes tanto de la misma, como emanadas del ejecutivo nacional. La disposición de los estados son de forma equitativa, su constitución va en función a la constitución nacional, lo cual no debe sobrepasarla ni contradecirla, conteniendo los poderes que se otorgan exclusivamente a la asamblea nacional.

  1. La Competencias Estadales.

Según lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes estadales y leyes complementarias, establece que como competencias estadales se considera:

  • Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
  • Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
  • Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
  • Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
  • Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
  • Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
  • Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
  • Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
  • Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  • Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
  • Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
  • Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
  • Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  • Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
  • Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.
  1. La potestad tributaria estadal y de los ingresos del estado.

En la competencia estadales emanado del artículo 164 y 167, es de la competencia exclusiva de los estados, La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales, también son ingresos de los Estados, los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional.

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