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Programa Estado Globalizacion E Integracion Regional


Enviado por   •  11 de Marzo de 2012  •  2.913 Palabras (12 Páginas)  •  1.007 Visitas

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Primera clase: 29/02/12.

Plan de Evaluación.

Prueba escrita 25% 5 ptos.

Prueba Oral 25% 5 ptos.

Prueba escrita 25% 5 ptos.

Prueba Oral 25% 5 ptos.

100%

Obligaciones: es el desarrollo de toda situación que se presenta a causa de, a consecuencia de, por causa de. Deriva del latín OB por causa de, como consecuencia de y de la palabra LIGARE atar, ligar, amarrarse a; en otras palabras: “Quedar atado, ligado, como consecuencia de tal cosa”; las obligaciones están constituidas por una conducta o actividad determinad, cuya ejecución se le impone a una persona, aun en contra de su voluntad.

En la relación existe para el DEUDOR un compromiso, responsabilidad, obligatoria; en tanto que para el ACREEDOR existe un derecho de crédito.

Elementos de

La Relación

Obligatoria

Art. N° 1133 del C.C.V. establece que el Contrato:

“…..Convención entre dos o para personas para intercambiar constituir un vinculo jurídico; constituir o reglar de mutuo acuerdo…..”.

Ejemplo de un acreedor y varios deudores:

Litisconsorcio Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.

Litisconsorcio Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.

Responsabilidad del Deudor: Si el deudor no cumple su obligación deberá responder con su patrimonio, según lo establece el Art. N° 1264:

“… Los bienes del deudor son prenda comunes de los acreedores salvo que existan hipotecas o privilegios…. “

Ejemplo: los menores de edad cobran primero que todo el mundo la pensión de alimentos.

Convencionales

Hipotecas Legales

Judiciales

Fuentes de obligaciones según el Derecho Romano

Fuentes Descripción

Los contratos Acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación.

Los cuasi contratos Aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos , “ quasi ex contractu”.

El delito Cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra y esta queda ligada a resarcir el daño por causa de o consecuencia de.

El cuasi delito: Cuando el acto negligente de una persona produce un daño

La Ley Surge de la propia necesidad de la naturaleza, causa inmediata de todas la obligación, provenga de contrato, delito o cuasi; porque a priori la ley natural ordena que cada quien cumpla lo que promete y reparar el daño causado, por su causa o por negligencia; hoy en día es el Derecho Positivo es el que cumple todos los pasos establecidos por la LEY.

Ejemplo: Las Letras de Cambio las cuales prescribe a los 3 años, para que nazca un derecho y para que se extingan la obligación, al cabo de este lapso hay dos opciones de proceder por vía judicial y por vía amistosa

Juez

Demanda Demanda

Sentencia

Fuentes de obligaciones según el Contenido en el Código Civil

Fuente Legal Contenido en el Código Civil

El Contrato Artículo 1.133.-

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La Gestión de Negocios Artículo 1.173.-

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa

El Pago de lo Indebido Artículo 1.178.-

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

El Enriquecimiento sin Causa Artículo 1.184.-

Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido

El Hecho Ilícito Artículo 1.185.-

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

La Ley No existe en nuestro Código Civil un artículo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.

Clases de Contratos. Código Civil de Venezuela según el código civil.

Unilateral (Art#1134)

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos

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