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Real Amefricano


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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CLASIFICACÍON DE LAS SERVIDUMBRES.

Las servidumbres pueden ser:

1. Reales o personales;

2. Legales o voluntarias;

3. Continuas o discontinuas;

4. Aparentes o no aparentes; y, por último,

5. Positivas o negativas

Son servidumbres prediales las constituidas sobre una finca —predio sirviente— por razón de las necesidades de otra —predio dominante—, generalmente su situación física —falta de acceso del predio dominante a una vía pública, por ejemplo—. Son servidumbres personales las constituidas a favor de una persona, por razón de ésta —beneficiaria de la servidumbre— y no de la situación geográfica de una finca, sobre otra finca —predio sirviente—.

Servidumbres prediales/reales y personales:

a. Servidumbres prediales/reales son aquellas que se constituyen en provecho de una persona, en cuanto que propietaria de una finca determinada;

b. Servidumbres personales son aquellas que se establecen a favor de una o varias personas, o de una comunidad, por su propia individualidad y no por le hecho de poseer un predio. En todo caso es un derecho real, como toda servidumbre. El nombre de “personal” no debe llevarnos a confusión en cuanto a la naturaleza del derecho;

Examen particular de las servidumbres personales.

1. Clases. La clasificación que hagamos más adelante para las servidumbres prediales resulta perfectamente aplicable a las personales, por lo que lo que digamos allá deberá darse por reproducido aquí. El CC regula esquemáticamente las servidumbres de pastos, leñas y demás productos de los montes de propiedad particular, pero al lado de estas servidumbres personales típicas, existen otras atípicas constituidas al amparo del principio de la autonomía de la voluntad. Entre ellas:

a. Derecho a ocupar por una persona y sus descendientes la ventana o balcón de una casa en los festejos. (Derecho balcón);

b. Derecho de palco o butaca. Derecho a ocupar el palco de determinadas localidades o un determinado banco de cierta iglesia; y, por último,

c. Derecho a cazar en finca ajena

d. Derecho de extracción de piedra de una finca (RDGRN 03-06-2011; en este caso, se trataba de una cesión de aprovechamiento de piedra por 500 años. La DGRN concluye que se trata de una servidumbre personal diferente del usufructo);

2. Constitución. Se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad. El artículo 594, al permitir que todo propietario de una finca pueda establecer en ella las

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