Sociedad conyugal
Jesus Alberto Rojas BenitezApuntes10 de Diciembre de 2019
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Universidad Tecnológica de Tecamachalco
Ingeniería en Finanzas y Fiscal Contador Publico
Asignatura: Integradora III
SOCIEDAD CONYUGAL
Docente: Rafael Machorro Diaz
Presenta:
Rossini Velázquez Luis Gerardo
Ramirez Ramirez Jeronimo
Rojas Benitez Jesús Alberto
Montero Gerardo Javier
Grupo: “10” D
10 de diciembre de 2019[pic 1]
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
RESUMEN 3
ABSTRACT 4
DEFINICIÓN DEL PROYECTO 5
CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD. 5
OBLIGACIONES APLICABLES A SOCIEDADES CONYUGALES 5
OBJETIVO GENERAL 6
OBJETIVOS ESPECIFICOS 6
MARCO TEORICO 6
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA REGIMEN 6
CALCULO 6
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 7
FUNDAMENTO 9
ASPECTO CIVIL 9
ASPECTOS TRIBUTARIOS 13
EJEMPLO DEL MEDIO DE DEFENSA 15
RESULTADOS 18
REPORTE DE PROPUESTA 19
CONCLUSIONES 20
REFERENCIAS 21
INTRODUCCIÓN
En la actualidad en la que se encuentra el contribuyente con respecto a sus obligaciones una vez siendo participe de estas, es necesario estar consiente e informado de lo que sucede en una sociedad en materia de impuestos, teniendo en cuenta su papel en esta.
Debido a los distintos tipos de regímenes en los que se puede ser sujeto y/o participe en este caso hacia personas físicas en necesario estar finamente preparado en el caso de los Contadores Públicos ,aunado esto el contribuyente debe de estar consciente que el será el primer beneficiado directa o indirectamente o viceversa de esta relación, siendo así en las siguientes páginas se plantea una situación inferida hacia la sociedad conyugal en materia de impuestos y su resolución tanto positiva y/o negativa de acuerdo al tratamiento que se le de.
RESUMEN
Actualmente, existen muchos problemas para los contribuyentes por desconocer en que régimen fiscal tributar y con ello pagar menos impuestos de acuerdo con su actividad económica.
En el despacho de contadores y auditores denominado “Rossini y Asociados S.A de C.V. busca solucionar una problemática que se presenta ante los contadores de una pareja que vive en unión libre y se dedican al arrendamiento de inmuebles, lo que buscan los clientes del despacho es pagar menos impuestos.
En base a las leyes que regulan a la sociedad conyugal se muestra al matrimonio las opciones para pagar menos impuestos, mostrando con un supuesto su pago de impuestos de acuerdo con las dos formas de pago como son:
- Un solo representante legal.
- División en partes iguales de los ingresos acumulables.
En base a estos supuestos se muestran las cantidades a pagar con la misma cantidad de ingresos acumulables para los dos casos.
ABSTRACT
At present, many taxpayers don’t know in which tax regime they could pay less taxes, according to their economic activity. An example of this situation is the case of a marriage that seeks to pay less taxes. in the accounting firm, it is recommended to the couple to pay taxes in the marital partnership regime.
The proposal presented has 2 options that the accountant’s detail to demonstrate which form of payment is more viable, in the conjugal society there are 2 types of payment: 1 representative or income division. Accountants seek to demonstrate with a detailed analysis what is the best way to pay within the marital partnership.
DEFINICIÓN DEL PROYECTO
CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD.
- El Sr. Alejandro Castañeda López y la Sra. Lucia Martínez Zepeda desde el 2012 ambos viven bajo unión libre ; Ellos cuentan con varios establecimientos que arrendan , también presentan sus declaraciones en materia de Impuestos ,además la Sr. Lucia Martínez Zepeda esta por recibir un donativo con valor de $465,000.00 por parte de un ascendiente en línea recta ,en total ambos cuentas con 7 establecimientos de renta por los cuáles se recibe un aproximado de $500,000.00 pesos por mes ,ellos han decidido recurrir al CP. Antonio Garza Juárez para recibir asesoría con respecto al pago de sus impuestos de los cuales ellos requieren pagar menos impuestos y también si la Sr. Lucia Martínez Zepeda tendrá que pagar un impuesto por recibir dicho donativo.
OBLIGACIONES APLICABLES A SOCIEDADES CONYUGALES
El artículo 92 de la LISR menciona que se dará el tratamiento aplicable de una copropiedad a los integrantes de una sociedad conyugal; esto significa que debe designarse a uno de los cónyuges como representante común, quién deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.
Por su parte el numeral 142 del RLISR, prevé que tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.
OBJETIVO GENERAL
Realizar el tratamiento fiscal para una sociedad conyugal
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Aplicar lo dispuesto en leyes aplicables a Sociedad Conyugal en materia fiscal
Demostrar mediante cálculos las diferencias al aplicar las tarifas correspondientes
MARCO TEORICO
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA REGIMEN
CALCULO
[pic 2]
En la opción “1” podemos apreciar que el representante común se hace cargo del cálculo anual.
[pic 3]
En la opción “2” podemos apreciar que los integrantes de la sociedad conyugal dividen en forma proporcional los ingresos y deducciones obtenidas por la actividad de arrendamiento .
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Los medios de defensas del contribuyente se refieren a los recursos que puede presentar un contribuyente cuando la autoridad fiscal le dicta penalidades, que el contribuyente a su manera las ve como injustas, ilegales y arbitrarias, haciendo uso de estos recursos puede defenderse, anular y revocar los procesos administrativos, antes o después de que el problema se vaya a juicio. Los medios de defensa son optativos, o sea, que puede hacerse uso de ellos para beneficio del contribuyente o este puede consentir lo que la autoridad dicte; también son de agotamiento obligatorio, lo cual dicta que debe hacerse uso del recurso antes de hacer la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fundado en la Ley general de Derechos de los Contribuyentes y también consginadas en el CFF emitida por el Congreso de la unión, los medios de defensa están consginados a los contribuyentes de la siguiente manera:
Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.
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