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XII Tablas


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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1.- En este capítulo hablaremos de las doce tablas que son conocidas como las leyes más antiguas de Roma fundadas en el año 451 a.C y que fueron hechas en tablas de bronce o roble y era considerado como la carta magna dela plebe, también era la ley pública aplicable a todos.

2.- En el año 451 a.C se eliminaron las magistraturas que había antes y se nombró una nueva, donde se gobierna durante un año (los cónsules) y estos trataron de redactar una “Ley común para todos” es decir para los patricios y la plebe. Al inicio se redactaron soló diez tablas y al siguiente año se redactaron dos más, estas fueron redactadas en tablas de bronce y de roble, y fueron expuestas en el foro romano.

No se conoce el contenido real de la tablas porque fueron quemadas, solo se tienen pequeños fragmentos.

Héctor Pais y Eduardo Lanbet no creían en ellas y rechazaron la idea de estas y creían que “solo fue una complicación de normas jurídicas” que solo tendrían carácter privado.

No fue sino hasta el año 445 a.C que el tribuno Canuleyo creo la reforma que autorizaba el matrimonio entre ambas clases y con esta Ley (Ley Canuleya) trajo por fin la mezcla entre razas.

En el año 307 a.C se crearon dos Cuestores para confiarles el tesoro; en 311 a.C dos censores a quienes se les encomendaban el censo; en 367 a.C el que administraba la justicia, en este mismo año los curreles encargados de la policía; Y en 333 a.C los plebeyos podrán formar parte de los cuestores y más tarde a mas cargos. Gracias a esto las magistraturas se volvieron abiertas a la plebe.

3.- Otra fuente que consulte fue la página de internet: “apuntes jurídicos en la web”

4.- I: requisitos, días y horas de pedir juicios.

II: Procedimiento, finanzas, testimonios judiciales.

III: Confesión en juicio.

IV: Nacimiento de hijos y patria protestad.

V: Herencia, tutela, curatela.

VI: Propiedad, usucapión (o adquisición), posesión

VII: De la servidumbre.

VIII: Penas y obligaciones noxales (de salud), se aplicaban el talión para lesiones graves y la composición para lesiones menores.

IX: Derecho público.

X: Sepultura, exequias (ceremonias religiosas) suntuarias.

XI y XII: suplementarias, prohibían el matrimonio entre patricios y plebeyos.

5.- Podemos decir que las XII tablas fueron una solución a la desigualdad entre patricios y plebeyos, donde estas dos clases eren regidas por la misma ley. En nuestra actualidad podríamos comparar la discriminación

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