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XII Tablas


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  373 Visitas

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LEY DE LAS XII TABLAS

Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron, en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

Con todo, los autores antiguos (Aulus Ge- llius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la ley.

He aquí el la trascripción del texto de Las XII Tablas reconstruido en el libro de ANTEQUERA, JOSÉ MARIA, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Más Remotos Hasta Nuestro Días.

De la citación a juicio.

TABLA 1ra

1. Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado vaya inmediatamente.

2. Si no lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa convocación de testigos que presencien el acto.

3. Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude llevarlo por fuerza.

4. Si alguna dolencia ó los muchos años del llamado le impidiesen presentarse en juicio, el que le llama debe darle un carretón para que vaya en él.

5. Sin embargo, si hubiese alguno que saliese fiador por el llamado a juicio, debe dejarlo libre.

6. Éste fiador deberá ser rico, si el llamado a juicio lo era también; y si este fuese proletario, de cualquier clase o condición.

7. Si caminando hacia el juicio ambos contendientes, pactasen alguna cosa sobre el punto de la discordia, téngase por válido lo que pactasen.

8. Pero si no hay quien salga fiador por el llamado a juicio, ni transijiesen su negocio en el camino por medio de un pacto, el Pretor, por la relación que los litigantes le hagan hasta el medio día, conocerá de la causa en los comicios o en el foro.

9. Después del medio día, aunque no se halle presente más que uno de los dos, á ese debe dar el pretor la acción, y abrir de este modo el juicio.

10. Al ponerse el sol han de terminarse todas las contiendas judiciales.

De los juicios y de los delitos.

TABLA 2da

1. Constituido el juicio ante Juez competente, ó puesto en manos de árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, á no ser que medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la república, ó el ser algunote los que tengan parte en él de país extranjero; pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, á los árbitros ó al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio.

2. Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario.

3. Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón impunemente.

4. Si se hace de día, el cogjiese al ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la persona á quien robaba.

5. Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de Tarpeya.

6. Si fuese impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado en noxa.

7. Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y llamar gente; luego puede matarlo impunemente.

8. Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una máscara en el rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et licium) se encuentra efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada como en el hurto manifiesto.

9. Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado ala pena del duplo.

10. El que cortare árboles agenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y cinco ases por cada uno.

11. El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como le parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir contra él por la acción del hurto.

12. Las cosas robadas no pueden usucapirse.

De los depósitos y deudas.

TABLA 3ra

1. Si el depositario extraviase o causase algún perjuicio dolosamente a la cosa que tiene en depósito, quedará sujeto a la pena de duplo.

2. Si alguno exigiese á otro mas usura que el 12 por 100 al año, quedara sujeto a la pena del duplo.

3. Los extranjeros no pueden usucapir, y así puede repetirse contra ellos, aun por aquellas cosas que han poseído durante todo el tiempo que a los ciudadanos les bastaría para prescribirlas.

4. Si alguno confiesa su deuda, ó es declarado deudor en juicio, se le concede 30 días para que pague.

5. Si no paga dentro de los 30 días, el acreedor puede prenderlo y presentarlo ante el Pretor.

6. Si aún así no pagase, y nadie se presen- tase a responder por él ni defenderlos en juicio, el acreedor puede hacerlo poner en la cárcel amarrado con collar ó con grillos que no pesen mas de 15 libras, y así menos, á arbitrio de acreedor.

7. Constituido en este estado el deudor vivirá de lo suyo, si puede: si no tiene, el acreedor le dará una libra diaria de harina, ó más si fuese de su agrado.

8. Así las cosas, el acreedor puede pactar con el deudor del modo que mejor se convengan, para lo cual se conceden 60 días, durante los cuales el deudor estará siempre preso a satisfacción del acreedor, si no pactasen nada, el acreedor se presentará ante el Pretor en tres nundinos, que vengan a estar comprendidos dentro los 60 días, pregonando en estos tres días la deuda, para ver si alguno lo compra por el importe de ella.

9. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude. ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así.

De los derechos de patria potestad, y de los conyugales.

TABLA 4ta

1. El

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