XII TABLAS
anemvs23 de Marzo de 2015
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g) Si el árbol colocado en linde de un campo se inclina ó cae sobre el del vecino, deberá su dueño cortar todas las ramas que suban más de quince pies.
h) Si los frutos del árbol colocado en el linde un campo caen al del vecino, el dueño de aquel puede entrar en este y recogerlos. (Aquí se puede decir que antes el dueño del fruto era el dueño del árbol pero que ahora el dueño del fruto es el dueño del territorio en el que el fruto cayó).
i) Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a sí mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado.… (colegio de abogados o a cualquier agrupación de gente profesional.)
En el primer y segundo inciso se habla de las limitaciones de la propiedad. En la capítulo tres II del Código Civil Guatemalteco, se explica como se protegen las construcciones y se restringen las facultades del propietario. En el Artículo 481 es donde se empieza a hacer referencia a estos incisos, este habla de la simebra de árboles cerca de heredad ajena. Especifica que los árboles no puede plantarse cerca de la heredad ajena, y si es que se llega a platarse debe ser a una distancia mayo de tres metros de la línea divisora para los árboles grandes y no menos de un metro para árboles pequeños o arbustos. El siguente Artículo en el que se regula los incisos g y h de la tabla son en el Artículo 482, este presenta el Derecho de exigir que se arranquen los árboles. Un propietario esta en su Derecho de solicitar una demolición de un árbol, que cumpla con las medidas mencionadas en el artículo 481, si las raíces del árbol llegase amenazar la seguridad de las sus propiedades. En el otro artículo que se hace mención los ya mencionados incisos, es en el Artículo 483. Este habla de aquellas ramas que se cae sobre propiedad vecino. Especifica que que si las ramas llegasen a extender hasta alguna heredad, jardines o patios vecinos, el propietario de éstos tendrá derecho de reclamar que se corten en cuanto se extienda a sus propiedades. Los frutos de las ramas que se extiendan sonbre el predio del vecino pertenecen a éste.
Para los primeros dos incisos de la séptima tabla, se tomarom como equivalencia del Código Civil guatemalteco los ya mencionados, por su claras especificaciones aceca de cómo manejar problemas referentes a vecinos, con árboles que puedan interferir o molestar a uno de los dos vecinos. También se mencionan los frutos que estas ramas pueden tener y a quien pertenecen es ciertos casos. Con esto se ve que hay una gran similitud entre la tabla y nuestros reglamentos. Como es que tras tanto tiempo de existir el ser humano en sociedad, aun considera el respeto a las propiedades ajenas es decir hay un respeto hacia el derecho de propiedad privada, pero también marca unos claros límites de esta, y especifica casos de como se debe resolver. Se ve un cambio en cuanto a ciertos detalles referente a medidas y en caso de que pueda un árbol poner en riesgo la seguridad de una construcción. En
el Código Civil guatemalteco se conserva la esencia romana en cuanto a como un árbol, sus ramas y sus frutos, están localizados entre vecinos y pueda causar conflitos, deben de llegar a una solución.
En el tercer inciso se habla de cómo ciertas corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a sí mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se opongan a las del Estado. En la Constitución de la República de Guatemala hay ciertos artículos que hacen referencia al inciso. Empezando por el Artículo 33, que habla del Derecho de reunión y manifestación. Expone que existe y que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Estos derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados. La ley los regulará con e único objeto de garantizar el orden público. Otro Artículo es el
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