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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS EN EL MUNDO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  542 Visitas

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS EN EL MUNDO.

LEGISLACION ANTERIOR A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

Los antecedentes históricos de la legislación internacional de los derechos humanos se hallan en varias doctrinas e instituciones de derecho internacional.las mas importantes de estas son la intervención humanitaria, la responsabilidad de Estado por perjuicios a extranjeros, la protección a las minorías, el Sistema de Mandatos y el de Minorías de la Liga de las Naciones y la legislación humanitaria internacional. En la medida de que estas doctrinas e instituciones sobreviven hasta el día de hoy, podría decirse que forman de la ley internacional de los derechos humanos en nuestros tiempos. Abordamos estas en este capítulo con el propósito principal de explorar el papel que han desempeñado en el desarrollo de esa legislación.

DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACION INTERNACINAL TRSDICIONAL.

La legislación internacional tradicional se definía como la ley que gobernaba las relaciones entre los Estados-Nación exclusivamente. Esto significa que la legislación internacional solo condicionaba y otorgaba derechos legales a los Estados. La definición tradicional se amplió algún tiempo después de la primera Guerra Mundial para que abarcara diversas organizaciones inter-gubernamentales de reciente creación, cuyos derechos se reconocían como muy limitados de acuerdo con la ley internacional. No se creía que los seres humanos a nivel individual tuviesen derechos legales, como tales, a nivel internacional; se les consideraba como objetos y no como sujetos del derecho internacional. En virtud de que los Estados no tenían ninguna obligación legal internacional relativa a los individuos, se suponía que era el Estado cuya nacionalidad poseía el individuo el que debía hacerse cargo.

Estas teorías sobre la naturaleza del derecho internacional llevan a la conclusión de que la manera como un estado trataba a la gente de su nación no estaba regulada por el derecho internacional y, en consecuencia, no afecta los derechos de otro estados. Puesto que el derecho internacional no se aplicaba en los casos en los que un estado violaba los derechos humanos del individuo de su misma nacionalidad, se suponía que la totalidad de la materia recaía exclusivamente que otros Estados intercedieran o intervinieran a favor de los ciudadanos de cualquier Estado que maltratara sus derechos. Existían algunos excepciones a esta regla de no intervención. Se habla de ellas en las secciones siguientes.

INTERVENCION HUMANITARIA.

La doctrina de la intervención humanitaria tal como la expusieron Hugo Grotius en el siglo XVII y otros antiguos legisladores, reconocía como legitimo a uno o más estados hicieran uso de la fuerza para detener el maltrato que un Estado infligiera a sus propios ciudadanos cuando esa conducta fuese tan brutal y a tan gran escala que sacudiera la conciencia de la comunidad de las naciones. Esta doctrina fue muy mal utilizada en el pasado y con frecuencia sirvió como pretexto para ocupar o invadir países más débiles. No obstante, la doctrina de la intervención humanitaria fue la primera en expresar la idea de que existían algunos límites para la libertad que gozaban los estados, de acuerdo al derecho internacional, en lo tocante a los ciudadanos de su Apis. A veces los argumentos contemporáneos sobre los derechos que loa organizaciones internacionales o grupos de Estados poseen para utilizar la fuerza, en caso necesario, a fin de terminar con las violaciones masivas de los derechos humanos, han sido justificados haciendo referencia a esta doctrina. Lillich cuestiona la solidez de este argumento en tanto se trate de una acción militar unilateral llevada a cabo por Estados en lo particular.

El consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se muestra cada vez más activo para encarar violaciones de los derechos humanos a gran escala, autorizando las medidas de coerción que le confieren los poderes del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Este capítulo se aplica en situaciones relacionadas con “amenazas contra la paz, perturbación del orden público o actos de agresión”. El consejo de Seguridad ha realizado acciones de tipo con los curdos de Irak, la ex Yugoslavia y Haití. Es prematuro asegurar que el Consejo de Seguridad ha adaptado una visión moderna de la doctrina de la intervención humanitaria colectiva, puesto que las resoluciones mediante las cuales se han autorizado tales medidas resultan ambiguas en términos de las normas legales y las consideraciones objetivas que les dan origen. Sin embargo, tomando en cuenta que sus decisiones recientes muestran importantes características asociadas por tradición con esta doctrina, parece que el consejo se inclina a favor de esta posibilidad. La orden de emitió el Consejo de Seguridad del Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia en el sentido de que se castigara a los responsables de haber cometidos crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra en el conflicto armando de esa región, puede interpretarse también como una modalidad de la interpretación humanitaria para una nueva modalidad masiva a los derechos humanos que han cometido, y se siguen cometiendo, allí.

PRIMEROS

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