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Derecho Procesal En El Mundo


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  2.156 Visitas

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No se puede especificar el tiempo exacto de cuando comenzó el derecho procesal en el mundo; sin embargo, existen diversos periodos a través de los cuales la cultura del procesalismo se iba iniciando en el al mundo, como ejemplo podríamos partir de las aportaciones que realizaron Von Kries, Chiovenda, o Manzini, los cuales inician los capítulos sobre la evolución doctrinal de esta disciplina, no obstante que anteriormente habían aparecido en Europa dicha figura o bien, desde la aparición del derecho Romano.

Se sabe que la mayoría de los países que ostentan el sistema jurídico continental europeo en contraste con el anglosajón, deriva la mayoría de las instituciones procesales.

Las instituciones procesales vigentes en los países de habla española derivan de la ley de enjuiciamiento española de 1855, que a su vez deriva del Código Alfonsino, el cual a su vez nace como consecuencia y del antecedente del Derecho Romano.

Adentrándonos al derecho penal, pese que en España existía en 1882 una ley o Código de Enjuiciamiento Criminal, ésta figura procesal no corrió con la misma suerte que la ley de 1855 antes referida.

El autor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en su obra Evolución de la Doctrina procesal, establece una diferenciación en 5 categorías o periodos relativas al derecho procesal, distinguiendo los siguientes: primitivo, judicialista, práctico, procedimentalista y procesalista.

El período primitivo se asume que inició en el siglo XI de la era cristiana, destacando desde su perspectiva histórico religioso como la biblia, desde la perspectiva jurídica legal como el Código de Hammurabi en Mesopotamia o el Manava Dharma-Sastra (leyes del manú) en la Indía.

La escuela Judicialista, nace en Bolonia, y citando a Chiovenda, define a esta ciudad de la siguiente manera: “…Bolonia representa para el derecho procesal, lo que Roma para el derecho Civil…”.

Continuando con la escuela judicialista, destacan las obras de Tancredo como la “Ordo indiciarius (1216)”, o la de Guillermo Durantis o Durante, autor de “Speculum iudiciale (1271)”, éste último que trataba tanto del derecho civil como del derecho penal.

En esta etapa se distinguen las “sumas o compendios” que dividían los procedimientos en fases denominadas tiempos, que eran por lo general entre ocho y diez.

Los Judicialistas trabajaban sobre el llamado derecho común y también medieval italiano e ítalo-canónico, y en el cual se distinguían tres factores, el científico, el religioso y el político, el primero de ellos, sobresalía porque los estudiantes de Europa atraídos por la enseñanza del derecho en Italia, se graduaban iban ocupando en su países de origen importantes cargos de jueces, abogados etc.

Los tribunales eclesiásticos aplicaban el derecho común en las causas mixtas que conocían. Por último, los Monarcas los cuales vieron la resurrección del derecho Romano como instrumento para afirmar su poder político.

En esta época sobresale la obra de “Las Flores del derecho”, que venía siendo como el Borrador o proyecto de lo que se conoció como la Partida III, base indiscutible de las instituciones procesales hispanoamericanas y aunque inspiradas en el derecho romano al traducirse del latín al castellano, sirvió como punto de partida en la terminología española, lo que trajo como consecuencia que se facilitará la transformación del derecho común al hispánico, derivando así algunas figuras que ahora conocemos en nuestro derecho como la acción de jactancia

La Tendencia de los prácticos, se vió enriquecida por la invención de la imprenta, lo que facilitó en manera alguna la distribución de los conocimientos y textos, entre los que se podrían nombrar al “voz práctica” o “latina praxis”.

El procedimentalismo, nace propiamente en Francia y nace a consecuencia de una causa política como lo fue la Revolución Francesa y otra jurídica la codificación napoleónica.

Durante la Revolución Francesa nace el proceso penal mixto o anglo francés como consecuencia del movimiento filosófico que la prepara y que hizo volver a la vista hacia instituciones judiciales inglesas, donde se mantenía el sistema acusatorio.

El factor jurídico determinante en el procedimentalismo se produce durante la primera decena del siglo XIX, la Codificación Napoleónica al separara la legislación civil (1806) como penal (1808), de los respectivos cuerpos legales sustantivos marca el rumbo que fue seguido por diversas naciones y que dio nacimiento a diversas cátedras y libros especializados consagrados a su estudio.

El procesalismo científico o derecho procesal científico se inicia en Alemania, habiéndose publicado por parte de Oscar Búlow “la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales y el cual concibe como proceso una relación jurídica que progresivamente se desenvuelve.

Se tiene que en el procesalismo italiano Carnelutti ha diferenciado en cuatro fases, la escuela exegética inspirada en la corriente francesa, periodo de las teorías particulares, el periodo de la teoría general del proceso de conocimiento y la teoría general del proceso.

EL JUICIO DE AMPARO, ANTECEDENTES EN EL MUNDO

En Inglaterra, por ejemplo se puede considerar que constituye un país que desde sus tiempos más remotos ha respetado la libertad, desde el momento en que implantó el derecho.

El sistema de normas supremas de dicho país, se localiza no sólo en un estatuto, sino en varios, destacando la carta magna de 1215, la petición de derechos de 1628, el habeas Hábeas de 1769, la declaración de derechos de 1798 y el acta de establecimientos, promulgada en 1701, entre otros.

En Francia,

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