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ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO

kafde27 de Octubre de 2014

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Plan de Ayala (1911)

Fue suscrito en Ayoxustla, estado de Puebla, por los líderes zapatistas en respuesta al incumplimiento del Plan de San Luis, y en él se contemplaba el desconocimiento Francisco I. Madero como jefe de la revolución y Presidente de la república y nombraba a Pascual Orozco en su lugar.

Además establecía que los ciudadanos que tuvieran títulos sobre terrenos y aguas que les hubieren sido arrebatados por los hacendados, volverían a tener la posesión de éstos.

Se expropiarían las tierras monopolizadas por caciques, previa indemnización, para que el pueblo mexicano tuviera ejidos, colonias, campos de sembradura o de labor y a quienes se opusieran a lo que el plan establecía le serían nacionalizados sus bienes.

Discurso de Luis Cabrera (3 de diciembre de 1912)

El 3 de diciembre de 1912 Cabrera presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa titulada “La reconstitución de los ejidos de los pueblos como medio de suprimir la esclavitud del jornalero mexicano", en la que establecía que la mejor manera de lograr la paz era atendiendo el problema económico que sufrían los campesinos. También sostuvo que la esclavitud (servidumbre feudal) y el hacendismo debían hacerse desaparecer a través de leyes que aseguraran la libertad de los jornaleros en la prestación de sus servicios y medidas que igualaran la grande y pequeña propiedad ante el impuesto.

Proponía una serie de reformas en materia agraria

por las cuales se protegería a la pequeña propiedad agraria y la reconstitución de ejidos, por medio de compras o de expropiaciones a los grandes propietarios.

Además de lo propuesto también analizaba otros aspectos del problema agrario, como las soluciones que se le habían intentado dar con anterioridad sin un resultado favorable, pues los intentos por reivindicar los ejidos de una forma similar a como se encontraban antes de la conquista resultaron inútiles.

Adiciones al Plan de Guadalupe (12 de diciembre 1914)

El Plan de Guadalupe firmado en 1913 desconocía la presidencia del Gral. Victoriano Huerta, y los poderes Legislativo y Judicial federales, así como a los gobiernos estatales que reconocieran los poderes federales. En él se nombró Presidente interino de la República a Venustiano Carranza quien sería el encargado de convocar a elecciones una vez que se hubiere restablecido la paz, y entregaría el poder al que resultara electo.

El 12 de diciembre de 1914 en Veracruz se adiciona al Plan de Guadalupe lo siguiente:

Art. 1°. Subsiste el Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913 hasta el triunfo completo de la Revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza continuará en su carácter de Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y como Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, hasta que vencido el enemigo quede restablecida la paz.

Art. 2°. El Primer Jefe de la Revolución y Encargado del Poder Ejecutivo expedirá y pondrá en

vigor, durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país…

Art.3°. Para poder continuar con la lucha y para poder llevar a cabo la obra de reformas a que se refiere el artículo anterior, el Jefe de la Revolución, queda expresamente autorizado para convocar y organizar el Ejército Constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los gobernadores y comandantes militares de los Estados y removerlos libremente…

Decreto del 6 de enero de 1915

Promulgado por Venustiano Carranza y redactado por Luis Cabrera Lobato fue la primera legislación formal de la Revolución Mexicana de tipo agrario, y a la que se le dio rango constitucional en la Constitución de 1917.

Este decreto contenía 12 artículos y un transitorio que se pueden

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