ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL
lcg232530 de Abril de 2015
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I. De la Historia del Derecho Penal en México
1. Importancia del Estudio de la Historia del Derecho Penal.
La historia del derecho penal, es la narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución y desarrollo del Derecho represivo. Es importante tener una idea así sea somera, de la evolución, a lo largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visión clara de tales cuestiones y aprovechar así las experiencias pasadas para la solución de los problemas del presente.
2. EL DERECHO PRECORTESIANO.
Indudablemente los diferentes reinos y señoríos pobladores de lo que es ahora nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre lo que es la materia penal. Se le llama derecho precortesiano a todo el que rigió antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden de los tres señoríos (maya, azteca y tarasco), sino también al de los demás grupos.
3. EL PUEBLO MAYA.
Entre los mayas, los ordenamientos penales al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Las resoluciones penales eran inapelables.
4. EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS.
De mayor importancia resulta el estudio del derecho penal de los aztecas, este pueblo influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. Dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y el orden social: la religión y la tribu.
Quienes violaban el orden social eran colocados en un estado de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la comunidad traía consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por las tribus enemigas, por las fieras, o por el propio pueblo.
Por otra parte, el pueblo azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jóvenes para el servicio de las armas; la animosidad personal se manifestaba en derramamientos de sangre, debilitándose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso crear tribunales que ejercieran su jurisdicción en estos asuntos.
El derecho civil de los aztecas era objeto de tradición oral, el penal era escrito, pues en los códigos que se han conservado se encuentra claramente expresado; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas, lo mismo las penas.
El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del Gobierno o la persona misma del soberano; las personas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones.
Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la causa del infractor, corporal, pecuniaria y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.
Los delitos en el pueblo azteca se pueden clasificar de la siguiente forma: contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de las familias; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra las personas en su patrimonio.
5. EL DERECHO PENAL COLONIAL.
En la colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla conocida con el nombre de Leyes de Toro; éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias. Puede afirmarse que la legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, por ello no debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimiento de sumarios, “excusado de tiempo y procesos”. Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.
6. MÉXICO INDEPENDIENTE
Como resumen de esta época, nos queda una legislación fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la de muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen en el desenvolvimiento de la legislación penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanistas creadas por las leyes, se hayan realizado.
7. LA CODIFICACIÓN PENAL.
La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el proyecto había sido elaborado desde 1832. Esto muestra que fue el estado de Veracruz la entidad que primeramente contó con un código penal local. Más tarde vinieron otros códigos como el de 1912, 1929, el de agosto de 1931 que es el que rige actualmente; dichos códigos fueron encomendados por personajes como Maximiliano, Don Porfirio Díaz, por el presidente Ortiz Rubio, etc.
8. LOS CÓDIGOS PENALES DE 1871 – 1931
La constitución de 1814 adopta el sistema federal, por cuanto nace a la materia penal y los más sobresalientes fue la expedición de los siguientes códigos penales.
• La primera codificación se expidió en el estado de Veracruz el 8 Abril 1835, aunque en el estado de México va se había redactado un bosquejo y no se llego a concretar.
• El código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la republica en materia federal, el cual tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.
• El código penal de 1929, conocido como código de Armaraz estuvo vigente hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes ya que decían que lo importante era el delincuente no el delito.
• El código penal 1931 vigente y aplicable en el DF en materia común y en toda la republica en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la crítica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.
9. ORÍGENES DEL CRIMEN
El crimen nace con el hombre, cuando no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, por lo que tanto el delito comenzaba a manifestarse en su forma más rudimentaria.
El hombre no articulaba palabras pero ya desarrolla conductas que afectaban a otro, por ejemplo; El apoderamiento ilegitimo del animal cazado, la violencia física ejercida sobre las mujeres, el homicidio etc., de ahí la necesidad de regular tales conductas y castigos para lograr el orden y la conveniencia pacifica.
En este tema analizaremos las etapas de la evolución por las que ha pasado nuestra disciplina jurídica.
9.1 Venganza
Significado. Que el hombre ante una agresión recibida obtiene satisfacción mediante otro acto violento. En la etapa o fase de la venganza existen cuatro subfases.
a) Venganza privada: También conocida como venganza de sangre y consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano es decir el afectado ocasiona al ofensor un daño igual al recibido.
Esta fase se identifica como la ley del Talión (latín: lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. El término "talión" deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que significa idéntica o semejante, de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario.
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza.
Multitud de ordenamientos jurídicos se han inspirado en la ley del talión, especialmente en la Edad Antigua y en la Edad Media. Aunque pudiera parecer una ley primitiva, el espíritu de esta era proporcionar la pena en cuanto al delito, y con ello evitar una respuesta desproporcionada por la venganza. La aplicación de la pena, con barbarie, a lo largo de los siglos, no implica un defecto de la ley, sino un defecto de los aplicadores.
En el famoso Código de Hammurabi (1792
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