ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos


Enviado por   •  20 de Abril de 2019  •  Tareas  •  12.683 Palabras (51 Páginas)  •  113 Visitas

Página 1 de 51

[pic 1]División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho

Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular

Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal

Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos

Nombre: Jennifer Romero Tirado

Matricula: ES1821014384

DE-DEFDP-1901-M5-021

Nombre del Docente: Alejandro López García

La Paz, B.C.S. a domingo 10 de marzo de 2019.

                Actividad Integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito.

  1. ¿Cuáles son y en qué consisten los elementos de la teoría heptatómica del delito?

La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.

Zaffaroni señala en su obra: “La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”. (1)

Por lo cual, “La teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”. (2)

Elementos

(aspectos positivos)

Aspectos negativos

Causas de exclusión

Del delito

Art. 15, Código Penal Federal

Art. 29, Código Penal para el Distrito Federal

  1. Conducta:

Comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito.

Ausencia de conducta:

Es la falta de acción u omisión en la realización de un delito.

Falta de voluntad del sujeto.

Vis maior

Vis absoluta

Sonambulismo

Sueño

Hipnosis

Actos reflejos

Fracc. I, CPF

Fracc. I, CPDF

  1. Tipicidad:

Adecuación de la conducta al tipo penal, es la descripción hecha por el legislador de una conducta jurídica plasmada en la ley.

Atipicidad:

Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.

No adecuación de la conducta al tipo penal.

Falta  de sujeto activo o el objeto.

Fracc. II, CPF

Fracc. II, CPDF

  1. Antijuridicidad:

Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica.

Causas de justificación o licitud:

Es cuando el individuo actúa en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales.

Legítima defensa.

Estado de necesidad (peligro).

Cumplimiento de un deber.

Ejercicio de un derecho.

Consentimiento del titular del bien jurídico.

Fracc. IV, CPF y CPDF

Fracc. V, CPF y CPDF

Fracc. VI, CPF y CPDF

Fracc. VI, CPF y CPDF

Fracc. III, CPF y CPDF

  1. Imputabilidad:

Capacidad condicionada por la madurez, salud mental de entender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión en el campo del derecho penal.

Causas de Inimputabilidad:

La incapacidad de querer y entender el mundo del derecho.

Minoría de edad (en el Distrito Federal, 18 años; véase el código penal en cada entidad federativa).

Miedo grave (proveniente del interior del sujeto).

Desarrollo intelectual retardado.

Trastorno mental (Actiones liberae in causa): actos voluntarios o culposos; realizados antes de cometer el delito: sí existe responsabilidad.

Art. 6, LTMIDF

Art. 12, CPDF

Fracc. VII, CPF Y CPDF

Fracc. VII, CPF Y CPDF

Fracc. VII, CPF Y CPDF

  1. Culpabilidad:

Es la desobediencia consiente y voluntaria a la ley, por lo que uno está obligado a responder.

Reproche penal; grados: dolo o intención y culpa, no intención (imprudencia).

Inculpabilidad:

Se da cuando ocurren determinadas causas extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución de un hecho realizado.

Error esencial de hecho invencible.

Eximentes putativas.

No exigibilidad de otra conducta.

Temor fundado (proveniente del exterior del sujeto).

Caso fortuito.

Fracc. VIII, CPF Y CPDF

Fracc. VIII, CPF Y CPDF

Fracc. IX, CPF Y CPDF

Fracc. VIII, CPF Y CPDF

Fracc. X, CPF

  1. Punibilidad:

Consiste en el merecimiento de la pena por razón de la comisión de un delito.

Amenaza legal de una pena.

Excusas absolutorias:

Son aquellas circunstancias específicamente establecidas en la ley por las cuales no se sanciona al agente.

Previstas en cada tipo penal, por ejemplo: excusas en razón de maternidad, no es punible el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada.

  1. Condicionalidad objetiva de punibilidad:

También conocida como falta de condiciones. Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias exigidas por la ley penal, para la imposición de la pena, que no pertenecen al tipo del delito, que no condicionan la antijuridicidad ni tienen carácter de culpabilidad.

Ausencia de condicionalidad objetiva:

La falta de condiciones objetivas traería como consecuencia el impedimento de la aplicación de la sanción correspondiente.

Previstas en cada tipo penal, ya que dependen de delitos específicos.

Un ejemplo: Para delitos políticos, la condición objetiva sería que no existiera fuero.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (82.6 Kb)   pdf (477.5 Kb)   docx (309.2 Kb)  
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com