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ART 521 LFT


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  855 Visitas

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Articulo 521

- La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la

Junta sea incompetente; yII. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Si bien la fracción 1, del artículo 521, de la Ley

Federal del Trabajo, establece: que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de notificación; también lo es que una correcta interpretación de dicho precepto equivale a establecer que no basta para la interrupción de la prescripción, la sola presentación de una o varias promociones en las que se manifieste que sólo se hace con el fin de interrumpir dicha figura jurídica, sin que se ejercite acción alguna, siendo necesaria la presentación de la demanda y que se ejerciten las reclamaciones correspondientes para que se interrumpa el término prescriptivo; y por lo que hace a la frase "o cualquier promoción" ésta se refiere a los diversos términos concedidos para el ejercicio de las acciones cuando ya se han hecho las reclamaciones respectivas, así como para impulsar en algún caso el procedimiento, en base a lo dispuesto en los artículos 516, 517 y 519 de la

En materia laboral la prescripción es la pérdida de los derechos no ejercidos por el solo transcurso del tiempo y la liberación de las obligaciones que les sean correlativas.

En términos del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha, en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se señalan a continuación.

1. El artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescribirá en un mes:

a) Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, contando el término a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se compruebe el error cometido o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

b) Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo, contando el término a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

2. El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescribirá en dos meses:

a) Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo sin causa justificada, contando el término a partir del día siguiente de la separación.

3.

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