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ASPECTOS JURIDICOS FORMALES DE LA DEFENSA PENAL ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO

giovagainceEnsayo13 de Octubre de 2016

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE GRADO

ASPECTOS JURIDICOS FORMALES DE LA DEFENSA PENAL ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Requisito parcial para optar al

Título de Abogado

Autor: Douglas D. Torrealba S.

C.I.: V-22.002.023

San Diego de Alcalá, Julio de 2016. 

ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DE TRABAJO DE GRADO

MODALIDAD: ENSAYO ACADÉMICO

Escuela: Derecho.                                                     Fecha: Junio del 2016

Quienes suscriben;

Asesor Metodológico

Prof. Douglas Cancino                      C.I. 6.072.024

Certifica la aprobación metodológica del presente trabajo:

Prof._______________________________ C.I. _________________

Prof._______________________________ C.I. _________________

Miembros del Jurado Evaluador del Trabajo de Grado titulado:


ASPECTO JURIDICOS FORMALES DE LA DEFENSA PENAL ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Cuyo autor es:        Douglas Torrealba                C.I 22.002.023                    

Certificamos que hemos evaluado el mencionado trabajo de Grado con el siguiente resultado:

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Aprobado                                                 Reprobado

Observaciones: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Prof.______________________________

Asesor Metodológico

Prof.    _______________________           Prof.  ______________________

Introducción

La presente investigación versa sobre un tema muy importante en el proceso penal como lo es la institución de la defensa, enfocándonos en los aspectos jurídico y formales que tiene la defensa penal y como se encuentra establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (2012).

La realización de este tema fue enfocada en los derechos humanos en especial en la libertad, como un derecho universal por excelencia, inherente e inviolable de todas las personas y para preservarlo todos tenemos el derecho a la defensa en todo estado y grado de las investigaciones y del proceso, como requisito para que se cumpla con el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49. Dentro del cual se encuentra también el principio de presunción de inocencia como pilar esenciales del debido proceso en materia penal.

En la sociedad venezolana son cada vez más los actos delictivos y por ende  las acusaciones penales y las personas imputadas por hechos punibles, muchas personas inocentes y otras culpables pero igualmente poseedoras de derechos, he allí donde juega un  papel muy importante en la sociedad la defensa penal para preservar la libertad de las personas inocentes acusadas como actores de hechos punibles y para la defensa de los derechos de aquellas personas imputadas que aun siendo culpables deben ser procesados respetándoles en todo momento sus derechos, y respetándose el principio de presunción de inocencia cumplimiento con el debido proceso hasta ser sentenciados.

La defensa debe estar al alcance absolutamente de todas las personas poseedoras de derecho,  independientemente de su alcance económico es por esto que la defensa puede ser: privada, como derecho del imputado a tener un defensor de su confianza, pero de no poder obtenerlo el estado le garantiza la defensa como derecho asignándole un defensor público, pero no solamente se trata de tener un defensor,  como parte de la defensa técnica, toda persona imputada tendrá el derecho de ser oído, presentar pruebas y conocer el estado de la causa que se le sigue, esto forma parte de lo que es la defensa material que se desarrollará en este trabajo.

De lo antes expuesto, se desprende la importancia de todo lo concerniente a la defensa y por ende la necesidad de la investigación y desarrollo científico de la defensa y sus aspectos jurídicos para llevarlo a la práctica penal y de tal manera se contribuya al ejercicio de la defensa penal.

La finalidad de esta investigación es el estudio de la defensa no como concepto jurídico, sino enfocado en su desarrollo en la práctica penal, de esta manera se crea esta investigación de desarrollo científico en una guía para enfrentar la practica penal basándose en los aspectos jurídicos y formales, extrayendo de estudios de juristas, penalistas, doctrinas, jurisprudencia y todo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (2012) en cuanto a defensa. En esta investigación se tocan temas como la designación de un defensor, la razón de ser del proceso y la defensa, el imputado y sus derechos, la manera de defenderse, la defensa pública y privada y entre otros aspectos de importancia para la práctica de la defensa.

Para desarrollar este tema de los aspectos jurídicos formales de la defensa se comenzó por definir lo que es la defensa penal y la defensa como derecho humano fundamental y constitucional para que se conozca con exactitud todo lo que comprende la defensa penal y posteriormente establecer cuales son todos esos aspectos jurídicos de la de la defensa penal y como se nos presenta en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), aspectos que servirán de gran aporte para el ejercicio de la defensa penal.

Concepto de Defensa Penal

La defensa se podría definir como la asistencia de un abogado a una persona la cual está siendo juzgada por un tribunal penal, por un hecho punible. Puede ser definida también como la labor de un abogado que asiste a una persona en juicio realizando todas las diligencias pertinentes, llevando el procedimiento en cada fase, usando sus conocimientos técnicos para buscar la manera de desvirtuar todas las acusaciones en su contra, utilizando el derecho establecidos en las normas, intentando desvirtuar los elementos de convicción y utilizando pruebas que puedan desvincularlo del hecho pero se debe acotar que la defensa penal es eso y mucho más, esto sería solo una parte de todo lo que constituye una defensa penal.

Lo primero que se debe aclarar es que el abogado que asiste o debe asistir al procesado no es la defensa penal en sí, concretamente es el defensor técnico, aún cuando ya es costumbre de todos, inclusive de los juristas incluyendo a los jueces, referirse a ellos como la defensa, por ejemplo la defensa alega, pero es obvio que lo que alega el defensor técnico no constituye toda la defensa, pues queda por fuera la defensa material, es decir la que ejerce el mismo imputado a su favor; y porque, además, el defensor técnico es simplemente una persona, cuya relación con el imputado no significa nada por si sola.

Pues no habrá defensa solo por el hecho de que el imputado tenga un defensor técnico, porque si se presentase el hecho en que el imputado no pueda ejercer ninguna acción ante el tribunal, no pueda actuar en su beneficio, no pudiese proponer estrategias para hacerlas valer y si efectivamente no puede ejercer ninguna de las acciones y derechos que tiene como parte en el juicio, el procesado estará indefenso, a esto mencionado le da certeza la sentencia N° 99 del 15 de marzo de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:

Por lo que atañe al derecho a la defensa, éste es un contenido esencial del debido proceso, y está conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos o intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales mediante, por ejemplo, el ejercicio de acciones, la oposición de excepciones, la presentación de medios probatorios favorables y la certeza de una actividad decisoria imparcial

Ahora bien, se concluye que la existencia y necesidad del defensor técnico para el imputado; su rol procesal para la defensa que le confiere la condición de parte formal en el proceso penal y la consagración del derecho del procesado a defenderse con todas las armas de la ley, son las que constituyen entre si los pilares fundamentales de esta institución jurídica a la que llamamos Defensa Penal.

De tal manera, la defensa penal comprende tres elementos que se juntan entre sí para formar lo que es la defensa: uno, de carácter subjetivo, representado por la persona señalada como autor o participe del hecho punible y sus asistentes es decir sus defensores técnicos, otro de carácter objetivo conformado por los alegatos y las pruebas que presenten el imputado y su asistente, y por último, consiste en el marco legal, sustantivo y adjetivo, en el que se desenvuelve el proceso, con las debidas garantías  del debido proceso.

Finalmente, se concluye en definir la defensa como la actividad procesal que comprende un conjunto de argumentos y pruebas de los cuales se vale la persona imputada junto con sus defensores, para desvirtuar todas las acciones, los hechos y alegatos que involucran a esa persona en la comisión de un hecho punible, conforme a la ley dentro y fuera del proceso penal.

La Defensa como Derecho Humano fundamental

Hay una serie de derechos que se obtienen al nacer que deben ser inviolables e inherentes a las personas, todos esos derechos son universales, entre ellos se puede encontrar el derecho a la libertad, y para proteger ese derecho se debe garantizar el debido proceso, donde entra el derecho a la defensa es decir el debido proceso y el derecho a la defensa se juntan para proteger la libertad de las personas ante cualquier incriminación por parte del estado.

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