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Principios Generales del Proceso Penal Venezolano

djchactioDocumentos de Investigación28 de Febrero de 2018

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República Bolivariana  de Venezuela[pic 1]

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero - Maracay

Principios Generales del Proceso Penal Venezolano

Presunción de inocencia

El debido proceso

Libertad Personal

 

Bachiller: Rodriguez Yoleidi

C.I. V- 15.302.983

 Prof. Dr. Yovanni García

San Joaquín de Turmero, Febrero 2018

INTRODUCCIÓN

         El objetivo central de este ensayo es analizar los principios axiológicos del derecho penal, a la luz de los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano y en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de los diferentes actores de la sociedad.

         En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad.

        Los principios rectores del derecho penal, son principios fundamentales. El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido por principios y garantías. La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a formar parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es por ello, que a partir del Artículo 44 y siguientes de la Constitución inicia así:

“El derecho a la vida es inviolable (...) /...” el derecho a la libertad personal, es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada a la autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención (...), se puntualiza de manera precisa, los derechos de carácter procesal de toda persona humana dentro del territorio nacional. Los principios que deben regir el proceso penal, deben ser principios rectores de nuestra legislación penal, el cual debe esta guiado por normas orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Los principios establecidos en la Constitución del 1999, son derechos humanos y no solo son reconocidos, sino llamados a garantizarlo, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones procesales derivadas de su vulnerabilidad.

        Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho procesal penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma, lo que supone administrar justicia penal al Estado y una mayor efectividad y mejor organización.

        El Estado en su función de garante y protector en la administración de justicia tiene como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos que da el Estado, para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone.


       Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con las actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.

Actualmente con el Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del Debido Proceso", que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye el fin del proceso.


       En este Ensayo, se encontrara información sobre el proceso penal, artículos en que se basa, sus principios y demás garantías que aporta el Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al Art 49 de la CRBV para el debido proceso. Para la situación que se presenta hoy en día, se tiene que dicho código aporta una serie de garantías procesales para la parte acusada, debido a que resguarda el cumplimiento de un proceso justo y transparente sin que haya manipulación perjudicial en el proceso.

PRINCIPIOS: JUICIO PREVIO Y EL DEBIDO PROCESO:

Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal

        Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o jueza o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la constitución de la república, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. A mi entender es el principio estructural y fundamental que forma la columna vertebral del proceso penal acusatorio venezolano. Este principio lleva implícito los derechos de Defensa, de asistencia jurídica, derecho a ser oído, derecho a ser juzgado por un Juez Natural, derecho al contradictorio, derecho a tutela en el plazo razonable, derecho a recurrir del fallo, derecho a notificación y el acceso del conocimiento de lo que obra en contra.

         Tal principio resume todas las características y garantías del proceso en el derecho penal venezolano y la norma comienza mencionando el requisito del Juicio Previo, sin el cual nadie podrá ser condenado, pero a su vez impone las condiciones con las cuales debe llevarse dicho juicio, es decir en forma oral y público, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial y con salvaguarda de todas las garantías consagradas en el código orgánico procesal penal, como también en la constitución como en las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la República. Con este principio el Estado determina las reglas del juego a través de las cuales debe llevarse el proceso penal a un investigado, es decir, como investigarse el presunto hecho y luego producirse la sentencia respectiva, pues bien, la exigencia del juicio previo se nutre precisamente de ello, ya que para condenarse penalmente a una persona en la actualidad debe seguírsele un juicio previo, pero este juicio debe hacerse cumpliendo con todas las garantías procesales en un régimen donde se respete la libertad de las personas. La jurisprudencia patria ha venido de forma reiterada asentando jurisprudencia sobre este principio tanto en la sala de casación penal como la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido cito: La Sentencia de la Sala de Casación Penal, Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS,  Nº 419, de fecha 30 de Junio de 2005, expediente Nº C04-0121,

“El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter  jurídico pues están previamente establecidos en la ley.”La Jurisprudencia Patria viene a afianzar e interpretar, los principios y Garantías, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 31, 51, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Proceso Penal Venezolano además interpreta todos los principios y normas y lagunas contenidos en el código orgánico Procesal Penal, leyes reglamentos y los tratados y convenios sobre derechos humanos suscritos por la República, incluidos en estos el juicio previo y el debido proceso el cual analizamos”

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