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Analisis De Las Leyes 13.688 Y 26.266


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  5.651 Palabras (23 Páginas)  •  1.689 Visitas

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Trabajo practico Nº4

1) Lee y analiza la Ley de Educación Nacional (26.206) y la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (13.688) teniendo en cuenta los siguientes ejes:

• Rol del Estado.

• Estructura del sistema educativo.

• Modalidades del sistema educativo.

• Obligatoriedad.

• Transferencia de fondos a las escuelas privadas.

• Financiamiento

• Deberes y derechos de los docentes, los alumnos y los padres.

“Ley de Educación Nacional 26.206”

El Estado nacional además de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificar, organizar, supervisar y financiar el Sistema Educativo Nacional. Como también de garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la administración y creación de los establecimientos educativos estatales, crea y financia las Universidades Nacionales además de que estos reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, tanto confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.

El estado regula las acciones educativas y los servicios del sistema educativo los que posibilitan el derecho a la educación. Estos servicios son: de gestión estatal y privada, como los de gestión cooperativas y social abarcando los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación validando nacionalmente los títulos y certificados que se despachen.

La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

Cuando hablamos de la obligatoriedad se puede decir que se extiende en todo el país desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

Modalidades del sistema educativo: La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles:

• La Educación Inicial.

• La Educación Primaria.

• La Educación Secundaria.

• La Educación Superior y 8 modalidades.

Estas modalidades son de opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que proponen dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades:

• La Educación Técnico Profesional.

• La Educación Artística.

• La Educación Especial.

• La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

• La Educación Rural.

• La Educación Intercultural Bilingüe.

• La Educación en Contextos de Privación de Libertad.

• La Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Educación inicial

Comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

El Estado nacional tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.

Se crearán tanto en los ámbitos nacional, provinciales mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as. Como también se implementarán otras estrategias de asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

Características en la organización de la Educación Inicial:

• Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.

• En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

• La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.

• Las certificaciones de cumplimiento en cualquiera de las formas

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