La nueva Comparación Ley 13.688 y Ley 26.206
pili_88mTrabajo10 de Agosto de 2017
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[pic 1] TRABAJO PRÁCTICO Materia: Política, Legislación y Administración del Trabajo Escolar | ALUMNAS: Bidegain, Irina Eden, Jeanett Magrath, Pilar Martinez, Lorena Rui, Valeria Sheehan, Florencia 3° A |
Análisis comparativo entre Ley de Educación Nacional 26.206 y Ley de Educación Provincial 13.688
El presente trabajo tiene como objeto analizar ambas leyes, haciendo principal hincapié en aquellas cuestiones que resulten tanto similares como disímiles.
Antes de comenzar con el análisis, consideramos pertinente hacer una breve introducción en lo que refiere al Sistema Educativo de la República Argentina.
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Argentino. Crean y administran los establecimientos educativos de gestión estatal.
En la actualidad no existen establecimientos de los niveles inicial, primario o secundario que dependan de Nación, sólo así lo hacen algunas universidades, el resto pertenece a cada provincia, es por esto que no existe Sistema Educativo Nacional, sino Sistema Educativo Provincial. Con la Ley de Transferencia, todos los establecimientos educativos de los niveles antes mencionados, pasaron a depender de las provincias, por lo tanto, es allí donde nace el Sistema Educativo Provincial.
Además, reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
El Sistema Educativo es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades.
Este tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades (en provincia además los ámbitos) y la validez nacional de los títulos y certificados.
La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde los 5 años hasta la finalización la Educación Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos del contexto mediante acciones que ofrezcan resultados de calidad equivalente en todo el país
La estructura del Sistema Educativo comprende cuatro niveles:
- la Educación Inicial,
- la Educación Primaria
- la Educación Secundaria
- la Educación Superior
y ocho modalidades:
- la Educación Técnico Profesional
- la Educación Artística
- la Educación Especial
- la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,
- la Educación Rural,
- la Educación Intercultural Bilingüe
- la Educación en Contextos de Privación de Libertad
- la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las modalidades son opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Las jurisdicciones pueden definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
Luego de este breve marco introductorio, nos proponemos comenzar con el análisis del primer capítulo de las Leyes Nacional y Provincial de Educación.
Principios, Derechos y Garantías:
En primera instancia, una cuestión que puede observarse a simple vista, es que el Capítulo I de la Ley Nacional de Educación presenta 10 artículos, cinco menos que el mismo capítulo de La Ley Provincial. Comenzando con un análisis más minucioso y exhaustivo, encontramos que los diez artículos de la Ley Nacional presentan correlato en diez artículos de la ley Provincial. Si bien algunos presentan coincidencia en los números de artículo (como es el caso de los artículos 1, 2, 3, 6 y 9) existen otros los cuales no son coincidentes en número de artículo entre leyes (artículo 4 Ley Provincial con art. 8 Ley Nacional; art 5 Ley Provincial con art. 4 Ley Nacional; art. 8 Ley Provincial con art. 7 Ley Nacional; art. 11 Ley Provincial con art. 5 Ley Nacional y art. 12 Ley Provincial con art. 10 Ley Nacional), pero sí señalan las mismas cuestiones. Cabe destacar, que si bien los artículos reparan sobre las mismas cuestiones, lo hacen desde la jurisdicción y Constitución que lo ampara. En el caso de Nación, bajo el amparo del Estado Nacional y la Constitución Nacional, y en el caso de Provincia, bajo el resguardo de la Constitución Provincial y el Estado Nacional y Provincial.
Las ideas fuerza que aparecen en los diez artículos coincidentes entre ambas leyes, radican en que es el Estado, quien regula y garantiza el ejercicio constitucional del derecho de enseñar y aprender, y proveer a sus habitantes de una educación inclusiva, integral, permanente, gratuita, igualitaria y de calidad, entendiendo a la Educación como un bien público y una política de Estado, con miras de construir una sociedad justa y reafirmar la soberanía e identidad nacional, así como también los derechos de las personas y la democracia, ofreciendo oportunidades para el desarrollo y formación integral de sus habitantes. Menciona, además, que es el Estado, quien fija la política educativa, controla su cumplimiento, y es quien financia la educación, no pudiendo bajo ningún punto de vista, lucrar con ella.
En lo que refiere a los cinco artículos que no comparte la Ley 26.206 con respecto a la 13.688 (artículos 7, 10, 13, 14 y 15 de la Ley Provincial de Educación) puede observarse que en estos se hace mención a que la Provincia, a través de la DGCyE es quien regula el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la Provincia de Buenos Aires, implicados en la transmisión, intercambio y adquisición de cultura; quien propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con Nación y otras jurisdicciones; y quien establecerá acuerdos convenios e intercambios con otros países en lo que refiere a tratados referidos a derechos educativos e intercambios culturales que resulten productivos. Esta cuestión radica básicamente, que al solo haber Sistema Educativo Provincial, es la Provincia quien a través de la DGCyE con el aval Nacional regula los procesos formativos de sus habitantes y propicia las relaciones de intercambio tanto a nivel de los distintos ámbitos sociales de la provincia, como a nivel municipal, nacional e internacional.
Por otra parte, los artículos 14 y 15 establecen cuestiones más particulares en lo que refiere a los actores intervinientes en la educación. Por un lado, regula los derechos de los trabajadores de la educación y por otro la acreditación de los alumnos en los distintos niveles del Sistema Educativo respectivamente. Esta última cuestión nos resultó sumamente significativa ya que aparecen en juego y bajo el resguardo de la Ley, no solo cuestiones prescriptas del rol del Estado y la Educación, sino cuestiones imbricadas en los derechos de los trabajadores de la educación y los estudiantes.
Fines y Objetivos de la Política Educativa
El capítulo II de la Ley Nacional 26026 tanto como el de la Ley Provincial 13688, remiten al apartado “Fines y Objetivos de la Política Educativa”. Ambos explicitan un artículo con varios incisos. Puesto que el Capítulo I de la Ley Provincial disponía de 5 artículos más que la Ley Nacional, la numeración correspondiente a cada artículo se verá caracterizada por esta diferencia, de modo tal que la Ley Provincial iniciará este segundo capítulo con el artículo 16, mientras que la Ley Nacional lo iniciará con el artículo 11.
En el inciso a) de cada artículo, se propone asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades. Pero será la Ley Provincial quien desarrolle esto con mayor profundidad atendiendo, a través de políticas educativas y estrategias pedagógicas, a la importancia de recursos otorgados y la priorización de los sectores más desfavorecidos. Sin embargo, esto también se encontrará contemplado por la Ley Nacional, pero será explicitado en el inciso e).
Tal como mencionábamos al comienzo del análisis, puesto que nuestro sistema educativo es descentralizado, ya que la provisión y control de la educación son manejados por cada uno de los gobiernos jurisdiccionales, el inciso b) de la Ley Provincial no se encuentra contemplada en la Ley Nacional. En éste se propone asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años del Nivel Inicial hasta la finalización de Nivel Secundario.
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