Sistema educativo argentino: Análisis de la Ley 26.206
solemsm26 de Noviembre de 2014
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Las modificaciones fueron:
• La implementación de artículos, ya que en la Ley 26.206 consta con 145 y la Ley 24.195 con 71.
• La Ley 26.206 cambia la estructura del sistema educativo y se extiende la obligatoriedad hasta la culminación de la escuela secundaria. Esta queda constituida de la siguiente manera:
Nivel inicial: desde 45 días hasta los 5 años siendo este último obligatorio
Nivel primario: a partir de los 6 años de edad
Nivel secundario: compuesto por dos ciclos, uno Básico, común a todas las orientaciones y uno Orientado, diversificado en función de distintos conocimientos el mundo social y laboral.
Nivel superior: compuesto por las Universidades e Institutos Universitarios y por los Institutos de Educación Superior.
Las jurisdicciones pueden optar entre una estructura de 6 años de primaria y 6 años de secundaria y una de 7 años de primaria y 5 de secundaria, ambos niveles son obligatorios.
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Al sancionarse la Ley 26.206, una buena parte de la discusión entre docentes, especialistas y funcionarios se centró sobre la pertinencia de declarar la obligatoriedad para un nivel educativo que aún no había podido cumplir aquella que también se establecía en la ley de educación de 1993. Pero más allá de la discusión, se debatía y de algún modo se actualiza todavía sobre el sentido de enunciar objetivos tan complejos y difíciles de lograr en el mediano plazo, cuando aún están sin satisfacer objetivos más moderados.
La cuestión radica en el vínculo entre las leyes y las políticas, sin duda, las leyes marcan rumbos y obligan a los Estados a ponderar su cumplimiento en el diseño de sus agendas y en la fijación de prioridades. Por lo tanto, la tensión radica en cómo hacer para que las leyes marquen la direccionalidad en el diseño de las políticas públicas y al mismo tiempo, no se despoje de sentido ni de contenido a determinado tipo de legislación, en este caso social, que se caracteriza por ser de difícil cumplimiento en el mediano e inclusive en el largo plazo.
La obligatoriedad del nivel secundario se instala en la Argentina en un marco en el que conviven situaciones desiguales, signadas por la presencia o no de escuelas o bien de profesores titulados, por circuitos diferenciados en relación con la calidad y los aprendizajes, lo cual ha delimitado múltiples escenarios para los cuales sigue siendo válido preguntarse sobre la necesidad de realizar abordajes diferenciados para poder arribar a los cabo los propósitos deseados.
En principio, el carácter de obligatorio debe ir de la mano de la ampliación de la oferta educativa en todo el territorio; territorio marcado por los espacios urbanos como por los rurales con una distribución desigual e injusta del aparato escolar. También al interior de lo urbano, las diferencias persisten entre los centros de las grandes urbes y sus periferias y/o en relación a las pequeñas ciudades. Lo mismo puede observarse en lo estrictamente rural donde las desigualdades están signadas por la cantidad de habitantes, las características del trabajo de la zona, la accesibilidad, y la presencia y uso de los servicios públicos. Se añaden condiciones objetivas para establecer que todos los adolescentes tengan posibilidades concretas de acceder, permanecer y egresar de las escuelas con aprendizajes significativos y valiosos. Si se pone el foco sobre los adolescentes en condiciones de estar en la escuela, es factible identificar en principio cuatro grupos. Un primer grupo está conformado por aquellos alumnos/as que estudian pero están en riesgo de abandonar la escuela, un segundo grupo lo conforman aquellos adolescentes y jóvenes que nunca accedieron a la educación secundaria, el tercero está formado por aquellos que alguna vez accedieron a la escuela pero la abandonaron y, por último, un cuarto grupo es el
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