ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Ley Penal De Ambiente

favioc19 de Octubre de 2013

6.888 Palabras (28 Páginas)487 Visitas

Página 1 de 28

La nueva Ley Penal del Ambiente Venezolana, contiene 74 delitos de los cuales 29 son nuevos y el resto sufrió modificaciones de fondo y de forma.

En esta ley se logró concentrar todos aquellos tipos penales que estaban dispersos en textos legislativos como la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Ley de Bosques y Gestión Forestal y Ley de Gestión de la Diversidad Biológica.

La nueva legislación suma a otros organismos en la lucha por la preservación del ambiente, que si bien tenían funciones en la instrucción de expedientes administrativos ambientales, ahora pasan formalmente a ser auxiliares de la institución como órgano de investigaciones penales, entre ellos los funcionarios de los ministerios del Ambiente, Energía, Petróleo, Minas, Salud, Agricultura y Tierras, Vivienda y Habitat, Transporte Terrestre, Transporte Acuático y Aéreo, y del Instituto Nacional de Parques.

1. Ámbito de aplicación

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2, la Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso será necesario (i) que el investigado haya venido al territorio de la República (ii) que se inicie la investigación por el Ministerio Público y (iii) que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

2. Responsabilidad penal

Una de las modificaciones de mayor relevancia incluidas en la Ley es la referida a la responsabilidad penal, ya que de acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales será de carácter objetivo, por lo que bastará sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminándose la necesidad de demostrar la culpabilidad del agente.

2.1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

3. Clasificación de las sanciones

La Ley las separa en principales y accesorias. Las principales son las siguientes:

• La prisión.

• El arresto.

• La disolución de la persona jurídica (nueva sanción agregada en esta Ley).

• La multa.

• El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción (nueva sanción agregada en esta Ley).

Las sanciones accesorias son:

• La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

• La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.

• La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

• La reordenación de los sitios alterados.

• La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

• La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

• La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

• La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.

• La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

• La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.

• La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.

• La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.

• La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

Es importante destacar que otra de las modificaciones incluidas en la ley es que anteriormente se diferenciaban las sanciones a personas jurídicas y a personas naturales, mientras que en esta nueva ley se tratan de forma indistinta.

4. Medidas precautelativas

El artículo 8 de la Ley señala que el juez competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

• Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

• Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.

• Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

• La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

• La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

• La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.

• El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

• La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.

• La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.

• La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.

• La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

• Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.

Es importante destacar que conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata.

5. Responsabilidad civil

Con respecto a la responsabilidad civil, el artículo 9 de la Ley señala que luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios.

6. Reglas de aplicabilidad de sanciones

Ahora bien, para la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se seguirán las siguientes reglas:

• Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas.

• Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes y administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

• Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, la aplicación de las penas principales aparejan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (43 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com