Analisis de la cuarta seccion de la educacion nacional de guatemala.
Fernando Nájera GodoyTrabajo5 de Octubre de 2016
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ANÁLISIS DE LA SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN.
ARTICULO 71. Derecho a la educación.
Es un derecho inherente del ser humano por el simple hecho de nacer en la nación de Guatemala, este tiene ese beneficio que proporciona el estado, además de ser una derecho para las personas también es una obligación del estado por lo tanto debe asegurar que todos los ciudadanos del país reciban dicha educación.
ARTICULO 72. Fines de la educación.
Los fines de la educación son la base primordial de la educación y para que este proceso entre las personas y el estado se dé se deben tener en cuenta estos fines y también se deben hacer valer.
ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
Este artículo se refiere a que así como la educación es gratuita y un derecho de los seres humanos y obligación del estado el que elige que tipo de educación reciben sus hijos son los padres ya que ellos decidirán si colocarle en una institución privada o del estado.
ARTICULO 74. Educación obligatoria.
Así como la educación es un derecho también se convierte en una obligación de las personas ya que se tiene que recibir esta educación y aportar con el desarrollo de la nación recibiendo los procesos educativos como lo son la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los límites de edad para cada ciclo educativo.
ARTICULO 75. Alfabetización.
El estado debe crear centros de acopio y ayuda para la alfabetización ya que el país está declarado en urgencia nacional y las personas tienen que contribuir con el asistimiento a estos centros.
ARTICULO 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.
El promover la educación nacional y regionalizar la educación para cada sector es un método muy bueno ya que con él se podrá incentivar a las personas sobre sus orígenes y la educación deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
ARTICULO 77. Obligaciones de los propietarios de empresas.
Las empresas del exterior y del país de Guatemala que radican en la nación deben contribuir en la educación de los ciudadanos de Guatemala y como se dará esta contribución con la creación de escuelas, guarderías y centros culturales.
ARTICULO 78. Magisterio.
Los docentes que impartirán la educación tendrá una superación económica, social y cultural del magisterio y esto incluye los beneficios de una jubilación entre otros dictámenes.
ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.
La enseñanza agropecuaria de ella se encargara la Escuela Nacional Central de Agricultura entre otras instituciones privadas y del estado que promoverá esta educación.
ARTICULO 80. Promoción de la ciencia y la tecnología.
El estado debe brindar los nuevos conocimientos e instrumentos tecnológicos, ya sea aportando centros de cómputos para los establecimientos educativos o laboratorios.
ARTICULO 81. Títulos y diplomas.
Los títulos y los diplomas del estado se tienen que respetar y no se pueden emitir ya que tienen la rotunda validez de un proceso educativo.
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LUIS FERNANDO NÁJERA GODOY.
LICDA. ROSA AGUSTINA FLORIAN.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA.
ANALISIS DE LA SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.[pic 2]
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