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Aportes De La Cultura Griega


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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PENAL DE LURIGANCHO: INTERNO MATÓ A SU PAREJA Y SE SUICIDÓ

Espeluznante crimen. Dentro de su celda del Pabellón 11-B del penal de Lurigancho, el recluso Rodolfo Olazábal Vásquez (49), ‘Fito’, estranguló a su pareja, delante del hijo de 7 años de ella, y luego se suicidó ahorcándose en los servicios higiénicos.

EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU:

Con respecto a la mujer asesinada en el penal de Lurigancho:

CAPITULO I: DERECHOS DE LA PERSONA Y SOCIEDAD

SE VIOLA:

ART. 1: la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado»

ART. 2: Toda persona tiene derecho:

24.- A la libertad y a la seguridad personal:

h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

EN LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Se viola:

Artículo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5: Nadie será sometido a tortura y a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

EN LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER:

Art.1 La discriminación contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana.

La definición de discriminación incluye la violencia basada en el género, que es la violencia que se dirige a la mujer ya que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Ahora bien, esta evolución en materia de no discriminación, violencia y derechos de las mujeres ha generado como consecuencia un desarrollo específico de las obligaciones del Estado en cuanto al respeto y garantía de estos derechos.

LA CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARÁ,

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso de la República el 22 de marzo de 1996.

EN LA CONFERENCIA DE VIENA DE 1993,

la Asamblea declaró que «los derechos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales ... (y que) la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, inclusive las derivadas de los prejuicios culturales y del comercio internacional, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas.

EN LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

CON RESPECTO AL NIÑO DE 7 AÑOS QUE VIO EL HORRENDO CRIMEN:

Se viola :

Principio 6: El niño debe desarrollarse en un ambiente de afecto y de seguridad moral y espiritual.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 10: El niño debe vivir en espíritu de comprensión, tolerancia, paz, fraternidad universal.

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Del estudio de todos los Proyectos de Ley sobre la incorporación del delito de feminicidio, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República expidió el texto sustitutorio de la Ley que modifica el Artículo 107º del Código Penal que incorpora el delito de feminicidio, Proyecto de Ley que fue aprobado por el Congreso de la República , el 01 del Diciembre de 2011 y publicado mediante la Ley Nº 29819 de fecha 5 de diciembre del 2011, en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Diciembre del 2011, cuyo texto quedo de la siguiente manera:

“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o conviviente del autor, o estuvo ligada a el por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

Por su parte, CLADEM-Perú21 afirma que el feminicidio, entendido como el asesinato de mujeres producto de la discriminación de género, se origina en el afán de control y dominación del cuerpo, voluntad y subjetividad de las mujeres por parte de sus agresores, quienes utilizan la violencia como un mecanismo para anular cualquier intención de autonomía en las víctimas.

ALUMNA DE ESCUELA TÉCNICA DE LA POLICIA DENUNCIA A TRES SUBOFICIALES POR VIOLACIÓN

Jessica tiene 19 años y desde hace seis meses es una de las alumnas más destacadas de la Escuela Técnica de la Policía Nacional, en Huánuco. Ella denunció ante el Ministerio Público haber sido ultrajada por tres suboficiales de dicha institución, quienes la invitaron con engaños a una fiesta y la drogaron para consumar la agresión.

Los responsables del cobarde ataque grabaron con celulares las indignantes imágenes y las subieron

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